A la pregunta ¿Para dar cumplimiento al artículo 58 de la Ley 863 de 2003, respecto a suministrar información mensualmente por parte de las entidades públicas o privadas que celebran convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de los programas o proyectos, con Organismos Internacionales, y con Agencias Internacional es?".
La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores definió para los efectos de la aplicación del DECRETO 4660 DE 2007, el término Organismos Internacionales, mediante el Concepto OAJ.CAT. No. 46373, del 31 de agosto de 2004. “Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados usualmente como sinónimos para efectos de su calificación. Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados usualmente como sinónimos para efectos de su calificación como entidades de derecho público internacional, creadas y compuestas por Estados; pero organismos internacionales se utiliza también para aludir a organismos especializados, de naturaleza intergubernamental, vinculados a las organizaciones internacionales.
Una definición aceptable de organización internacional sería entonces: una organización compuesta por dos o más Estados, creada por medio de un tratado internacional, como instrumento de cooperación en un campo dado. Por ende, teniendo en cuenta lo explicado arriba, un organismo internacional podría definirse de la misma forma o entenderse como un organismo compuesto por Estados, vinculado a una organización internacional. ( negrilla fuera de texto)
En este concepto, se resalta la exclusión de las organizaciones no gubernamentales -ONG- de la definición de organismos internacionales.
Pero también es importante saber el criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia- DIAN, respecto a si solo se reporta la información de Organismos Internacionales o también de las Agencias Internacionales, en su CONCEPTO 007643 DE 2007 FEBRERO 02, indica “El Decreto 537 de 2004 identifica qué información debe suministrarse, en la que se incluye entre otros:
a) Identificación de los convenios en ejecución. Relativa a los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional y los agentes cooperantes para la administración de los recursos provenientes de los organismos internacionales. Si el contrato es suscrito, ejecutado o pagado por una entidad diferente a aquella que suscribió el convenio la obligación de informar se traslada a la entidad contratante. (Parágrafo 1 artículo 1 resolución 2655 de 2004).
b) Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno, entre los que se encuentran las siguientes clases: obra y/o suministro, consultoría, prestaciones de servicios, concesión, fiduciarias y otros. Estos contratos con sus especificaciones se relacionan en medio magnético siguiendo los parámetros técnicos contenidos en la resolución 2655 de 2004 artículo 7.
Bajo este esquema la información a suministrar debe contener no solo el convenio de cooperación celebrado entre el gobierno nacional y el agente cooperante, sino todos y cada uno de los contratos que con cargo a dicho convenio sean celebrados por el agente cooperante con contratistas nacionales y extranjeros, sin que para tal efecto sea determinante la forma jurídica empleada por la fuente (organismo internacional) consistente en empréstito o donación, para llevar a cabo el programa o proyecto de los agentes de cooperación. (...) (Subrayado fuera de texto).
Es claro entonces que la obligación que se debe suministrar corresponde a todos y cada uno de los contratos celebrados con agentes cooperantes, entre los cuales se encuentran las Agencias Internacionales.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Es clara la posición de la DIAN, hace entender que se debería reporta la información de Organismos Internacionales y también de las Agencias Internacionales por ser agentes de cooperación, evento que se generaría en un choque de trenes, entre dos entidades del Estado Colombiano respecto a conceptos y criterios, una de Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y la otra la de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia- DIAN, hay que saber que este último ente fiscalizador es el que genera las sanciones al incumplimiento respecto a normas tributarias.
Es de saber que muchas Entidades Públicas y Privadas ONG, únicamente reportan mensualmente la información de los convenios de cooperación de asistencia técnica con Organismos internacionales, dando cumplimiento al concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, omitiendo la interpretación que hace la DIAN, al no incluir la información de los convenios o acuerdo firmados con las Agencias de Cooperación Internacional; pero esta información de todos modos, a pesar que no se reporta mensualmente como lo exige el Gobierno Nacional, si se hace de manera anual en la información Exógena de acuerdo con la Resolución 219 del 2014.
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