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martes, 12 de mayo de 2015

Medios Magnéticos Distritales 2015- Secretaría de Hacienda Distrital- Res. DDI 017158 de 2015.


La Directora de Impuestos Distritales de Bogotá de la  Secretaria  Distrital de Hacienda la Dra. SONIA OSORIO VESGA,  el pasado 23 de abril de 2015 emitió la Resolución Número DDI 017158 de 2015.   “Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”.

QUIÉNES Y QUÉ.

Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a $109.9400.000 de pesos m/Cte., deberán suministrar la siguiente  información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogotá, durante el año gravable 2014 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a ($5.000.000) de pesos. (Art 2 de la Resolución).
Información a Reportar:
·         -Vigencia
·         -Tipo de documento de identificación
·         -Número de documento de identificación
·         -Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·         -Dirección de notificación
·         -Teléfono
·         -Dirección de correo electrónico (Email)
·         -Código ciudad 0 municipio (codificación DANE)
·         -Código de departamento (codificación DANE)
·         -Concepto del pago o abono en cuenta
·        -Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el lVA
·          -Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos. 

Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2014 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de venta de bienes y lo servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2014. (Art 3 de la Resolución)

Información a Reportar:
·        -Vigencia
·        -Tipo de documento de identificación
·        -Número de documento de identificación
·        -Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·        -Dirección de notificación
·        -Teléfono
·        -Dirección de correo electrónico (Email)
·        -Código ciudad o municipio (codificación DANE)
·        -Código de departamento (codificación DANE)
·        -Concepto del ingreso
·        -Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
·      -Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante la vigencia 2014

Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2014, deberán suministrar la  información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención) (Art 4 de la Resolución)


Información a Reportar:

·        -Vigencia
·        -Tipo de documento de identificación
·        -Número de documento de identificación
·        -Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·        -Dirección de notificación
·        -Teléfono
·        -Dirección de correo electrónico (Email)
·        -Código ciudad o municipio (codiflcación DANE)
·        -Código de departamento (codificación DANE)
·        -Base de retención
·        -Tarifa aplicada
·        -Monto retenido anualmente. 

Información de ingresos recibidos para terceros: Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante el año gravable 2014, así:
Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- País de residencia o domicilio
- Concepto
- Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero

PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. La entrega de la información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse en los siguientes plazos

INFORMACIÓN 2014
DÍGITO DE IDENTIFICACIÓN
FECHA LÍMITE
0
Agosto 10 de 2015
1
Agosto 11 de 2015
2
Agosto 12 de 2015
3
Agosto 13 de 2015
4
Agosto 14 de 2015
5
Agosto 18 de 2015
6
Agosto 19 de 2015
7
Agosto 20 de 2015
8
Agosto 21 de 2015
9
Agosto 24 de 2015

DONDE  Y  COMO PRESENTAR   LA  INFORMACIÓN

La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en anexo No 1 al final  de la presente resolución. Ver Resolución aquí.

QUE PASA SI NO LA PRESENTO?

Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT.


CONCLUSIÓN

Analizando los artículos 2,3 y 4 de la Resolución Número DDI 017158 de 2015., que son los que no deja escapar entidad alguna, se puede concluir que casi o prácticamente TODOS deben  reportar esta información, ya que cita indica que Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a $109.9400.000 m/Cte. Deben reportar las Compras de bienes y/o servicios por el año gravable 2014, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000.

Y que las personas jurídicas y otras ...que durante el año gravable de 2014 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000. Deben reportar Información de ingresos recibidos por el año 2014, por un valor acumulado por tercero superior a $20.000.000.

Y que los Agentes de retención de industria y comercio deben reportar Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por el año 2014 independientemente de su monto.

Y si usted no reporta la información del 2013, y es persona jurídica o las demás entidades que indica la Resolución Número DDI 017158 de 2015, y es contribuyente o no del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y en el año 2014 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $109.9400.000, muy posiblemente tendrá una sanción, según el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual será del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, o se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea, y que no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente COP424.185.000. 

En los próximos días se habilitará el validador para el reporte de información de la Resolución No. DDI-017158 de 2015

¡Evítese sanciones reporte la información¡


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