BIENVENIDO

“A la gente le gusta trabajar con gente que sabe, y que le gusta lo que hace, y hace lo que le gusta

viernes, 19 de septiembre de 2014

No presentó la Declaración de Renta. Que hacer entonces...

Desde el pasado mes de agosto y hasta el próximo mes octubre, más de 700.000 nuevos colombianos declararán renta, muchos de ellos ni saben que debe declarar y no lo han hecho, y  otros  porque les cogió la tarde para esta obligación.

CONDICIONES PARA DECLARAR.

Si cumple alguna de estas condiciones presenta renta:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 superior a $120.785.000.( Casas, Aptos, Carros, acciones, CDT, Inversiones, etc.).
2. Que los ingresos brutos sean superiores a $37.577:000.
3.Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $75.155.000.
4. Que el valor total de compras (Casas, Aptos, Carros, etc.) y consumos supere  los $75.155.000.
5.Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de$120.785.000.

QUÉ PASA SI NO DECLARÉ.

Si usted no presentó la declaración en las fechas establecidas por la DIAN, usted tendría una sanción por extemporaneidad. Existen dos condiciones para liquidar la sanción que genera este evento, una voluntaria y otra generada por solicitud de la DIAN.

VOLUNTARIAMENTE( Articulo 641 )

Cuando el contribuyente presenta extemporáneamente  su declaración de manera voluntaria, la sanción es de solo  el 5% del total del impuesto a cargo sin sobrepasar el 100% de este pagando los intereses de mora.

Si no existe impuesto a cargo será, el  0.5% de los ingresos brutos sin exceder el 5% de estos ingresos.

En caso de que no tenga ingresos por el año, la sanción por mes será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin  superar el 10%  del mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $67.102.500 cuando no existiere saldo a favor.

POR SOLICITUD DE LA DIAN( Articulo 642 )

Cuando la DIAN envía una notificación al contribuyente, informando que este no ha presentado su declaración por el año inmediatamente anterior, y que lo haga lo más pronto posible, en este caso la sanción por extemporaneidad se DUPLICA,  es del 10% del total del impuesto a cargo, sin sobrepasar el 200% del impuesto.

Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por mes será del 1% de los ingresos brutos del año, sin exceder el 10% de estos, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $134.205.000 cuando no existiere saldo a favor.

En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes será el 2% del patrimonio líquido del año anterior, sin sobrepasar el 20% del mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $134.205.000  cuando no existiere saldo a favor.


CONCLUSIÓN

Presente su declaración extemporánea de manera VOLUNTARIA es más barato para USTED, puede utilizar la ayuda de un profesional,  o  haciéndolo usted mismo con la ayuda que le ofrece la DIAN. Ver aquí

No espere a que la DIAN lo notifique que no presentó la Declaración de Renta, evítese sanciones onerosas.


Por 
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información - NIA con Certificación ACCA 



martes, 5 de agosto de 2014

Importancia del Monitoreo en la Prevención del Fraude

Importancia del Monitoreo en la Prevención del Fraude.


Podemos dividir al monitoreo en dos grandes categorías, previamente a analizar en mayor detalle cada una de ellas:

· Controles gerenciales
· Verificaciones de auditoría

Controles gerenciales

Los controles gerenciales, a su vez, pueden dividirse en dos subcategorías:

·  Monitoreo sobre las operaciones
·  Monitoreo sobre personas y conductas


Monitoreo sobre operaciones

Las operaciones inusuales o sospechosas de fraude difieren grandemente según la naturaleza de la organización de que se trate. Veamos  algunos ejemplos:

· En empresas manufactureras y comerciales: o Productos vendidos por debajo del precio de compra, o del precio de compra más un margen mínimo de rentabilidad previamente establecida o Compras urgentes o Horas extraordinarias en exceso de un cierto límite
· En la operatoria de banca minorista, segmento de tarjetas de crédito: o Clientes con más de tres operaciones diarias en restaurantes o Carga de combustible en exceso de lo que un vehículo particular puede recorrer diariamente

Monitoreo sobre personas y conductas

Esta categoría es mucho más subjetiva y debe ser manejada con el cuidado que las leyes y regulaciones de cada país impongan sobre la información personal.  Este monitoreo apunta a identificar tempranamente a los individuos que pueden, no solamente estar cometiendo fraude actualmente, sino bajo una gran presión que los induzca a cometerlo en el futuro. Algunas de estas situaciones son:

· Evolución patrimonial de los funcionarios clave. En muchos países se exige a los funcionarios de cierto rango y a aquellos involucrados en transacciones “sensibles” (compradores), presentar anualmente una declaración jurada patrimonial. El propósito de esta declaración jurada es permitir a la organización evaluar si el incremento patrimonial de sus funcionarios condice con sus ingresos. También, y recíprocamente, si se está produciendo un endeudamiento de tales funcionarios que pudiera colocarlos bajo presión para cometer fraudes en el futuro

· Ausencias frecuentes por enfermedades propias o de familiares. Tales ausencias pueden, en principio, no deberse a enfermedades reales y revelar que el funcionario en cuestión está usando tiempo pagado por la organización para propósitos no autorizados, lo cual constituye de por sí un fraude. Respecto de la presión para la comisión de fraudes futuros, si las enfermedades son reales pueden ser de costoso tratamiento, y exigirles a los funcionarios una considerable suma de dinero para su atención. Otra alternativa es que las enfermedades estén causadas por adicciones que también demandan mucho dinero para su sostenimiento

Verificaciones de auditoría interna y externa

La auditoría interna es una segunda barrera frente al fraude, posterior a la primera que ha sido establecida por la gerencia. Cuando la detección de indicadores de fraude es efectuada por los auditores internos, la organización como tal aún no ha fallado, pero la gerencia sí. A efectos de robustecer entonces el sistema de control interno, los auditores internos deberán ejercer un rol docente para explicar a la gerencia cuales son los factores que les han permitido detectar señales de irregularidades (o ineficiencias, pero no es el propósito de este libro). La gerencia quedará entonces facultada para atender estas situaciones en el futuro, pero a la vez comprometida con la dirección superior de la organización para evitar la recurrencia de nuevas situaciones sospechosas no detectadas

La auditoría interna, por su parte, debe apuntar a un enfoque preventivo. En tal sentido, el desarrollo de la informática ha permitido establecer el llamado sistema de “auditoría continua”, consistente en desarrollar consultas o quieres de auditoría que detectan transacciones sospechosas y disparan en consecuencia la ejecución anticipada de auditorías. Tales consultas son luego compartidas con la gerencia, quien puede tomar acción correctiva oportuna y permitir a la auditoría interna enfocarse en examinar la acción correctiva gerencial en lugar de emprender una y otra vez revisiones anticipadas por el surgimiento de indicadores de transacciones sospechosas

La auditoría externa no forma parte de la estructura organizacional, y tampoco tiene por función la detección y remediación de ineficiencias e irregularidades. Por esta doble característica, la detección de posibles irregularidades por los auditores externos (la tercera barrera contra el fraude), resulta preocupante para la organización. Indica que un tercero externo a la organización ha detectado algo que no era motivo de su interés, y que la organización no ha podido hacerlo. De todas formas, es preferible que el posible fraude sea detectado por el auditor externo antes de que continúe desarrollándose sin que la organización tome conocimiento de él.


Elaborado por Guillermo Casal.

viernes, 25 de julio de 2014

QUE HACER SI TENGO QUE DECLARAR RENTA POR EL AÑO 2013.

Los topes para estar obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, si usted es persona natural son: 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 superior a $120.785.000.

2. Que los ingresos brutos sean superiores a $37.577:000.
3. Que las consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $75.155.000.
4. Que el valor total de compras y consumos supere  los $75.155.000.
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de$120.785.000.
Si usted cumplió con cualquiera de los anteriores requisitos, tendrá que presentar la declaración de Renta por el período 2013. Atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que esta en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las fechas de presentación van desde el 12 de agosto comenzando por los dígitos 1 y 2, terminando el 22 de octubre de 2014 con los dígitos 99 y 00.

Y lo primero que tendrá que hacer es tener presente  que documentos tener a la mano para determinar sus ingresos, su patrimonio y sus gastos por deducciones.

A continuación se indicará con que  documentos contar para determinar estos aspectos:

Uno de los documentos primordiales es  el certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado con las responsabilidades y actividades.

DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

En esta parte se debe contar con los documentos se soporte la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2013.
a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b.  Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones ...
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e.  Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f.  Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

PARA DETERMINAR LOS INGRESOS DEL AÑO 2013

En esta parte se debe tener algunos de los siguientes  documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2013, no necesariamente son todos, únicamente los que apliquen a su actividad.

a.  Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b.  Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador…
d. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
e. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
f.  Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
g.  Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
h.  Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
i.    Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
j.  Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

DETERMINACIÓN  DE LOS PAGOS  DEDUCIBLES

En los gastos deducibles se debe tener claro los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2013 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta.

a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b.  Certificados por pagos de salud.
c.  Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
d. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
e. Certificados de los pagos realizados por aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
f. Pagos por impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
g. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
h. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
i.    Declaraciones de renta de  años anteriores si las tiene.

Los anteriores fueron algunos de los muchos documentos que podría contar para la determinación de las bases para liquidar la declaración, recuerde que debe conservar la totalidad de los soportes.


Formulario de Renta

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martes, 22 de julio de 2014

DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES -EMPLEADOS, TRABAJADORES


Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7 del Decreto 2912 de 2013, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. 


Las personas Naturales obligados a presentar Declaración de Renta por el período gravable año 2013 son las que hayan cumplido cualquiera de estos requisitos: 

Detalle / Contribuyente
Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes
Los empleados y prestadores de servicios personales
Los trabajadores por cuenta propia
Ingresos brutos superiores a :
 37.577.000
 37.577.000
 37.577.000
Patrimonio bruto al último día del año superior a:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a:
 75.155.000
 75.155.000
 75.155.000
Total de compras y consumos superiores:
          75.155.000
          75.155.000
          75.155.000
Valor total de consignaciones bancarias:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000
Depósitos o inversiones que superen:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000
Importante
1. No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.
1. El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la prestación  de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza.2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.3. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado
1. Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos ingresos  provengan en un 80% o mas de las actividades económicas

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1°de marzo de 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican, a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:



Si es el
 último
Dígito
Hasta el día
Si es el último 
Dígito
Hasta el día
 01 y 02
12 de agosto de 2014
35 y 36
5 de septiembre de 2014
03 y 04
13 de agosto de 2014
37 y 38
8 de septiembre de 2014
05 y 06
14 de agosto de 2014
39 y 40
9 de septiembre de 2014
07 y 08
15 de agosto de 2014
41 y 42
10 de septiembre de 2014
09 y 10
19 de agosto de 2014
43 y 44
11 de septiembre de 2014
11 y 12
20 de agosto de 2014
45 y 46
12 de septiembre de 2014
13 y 14
21 de agosto de 2014
47 y 48
15 de septiembre de 2014
15 y 16
22 de agosto de 2014
49 y 50
16 de septiembre de 2014
17 y 18
25 de agosto de 2014
51 y 52
17 de septiembre de 2014
19 y 20
26 de agosto de 2014
53 y 54
18 de septiembre de 2014
21 y 22
27 de agosto de 2014
55 y 56
19 de septiembre de 2014
23 y 24
28 de agosto de 2014
57 y 58
22 de septiembre de 2014
25 y 26
29 de agosto de 2014
59 y 60
23 de septiembre de 2014
27 y 28
1 de septiembre de 2014
61 y 62
24 de septiembre de 2014
29 y 30
2 de septiembre de 2014
63 y 64
25 de septiembre de 2014
31 y 32
3 de septiembre de 2014
65 y 66
26 de septiembre de 2014
33 y 34
4 de septiembre de 2014
67 y 68
29 de septiembre de 2014
Si es el
último
 Dígito
Hasta el día
69 y 70
30 de septiembre de 2014
71 y 72
1 de octubre de 2014
73 y 74
2 de octubre de 2014
75 y 76
3 de octubre de 2014
77 y 78
6 de octubre de 2014
79 y 80
7 de octubre de 2014
81 y 82
8 de octubre de 2014
83 y 84
9 de octubre de 2014
85 y 86
10 de octubre de 2014
87 y 88
14 de octubre de 2014
89 y 90
15 de octubre de 2014
91 y 92
16 de octubre de 2014
93 y 94
17 de octubre de 2014
95 y 96
20 de octubre de 2014
97 y 98
21 de octubre de 2014
99 y 00
22 de octubre de 2014

Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b).y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
-Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.

-Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.

-En el caso del literal d) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con establecimiento permanente. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente Decreto.

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