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viernes, 14 de junio de 2013

Analizando el Artículo 3° del Decreto 0862 para la Retención del CREE por parte de las Entidades Sin ánimo de Lucro.

Es importante señalar que la LEY 1607 DE 2012 (diciembre 26) indica en su Artículo 20. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)….Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones…
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De acuerdo con el Artículo. 1° del Decreto 0862 de 26 de abril de 2013…. No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin  ánimo de lucro…, así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.

Lo anterior indica claramente a la luz de la norma vigente que las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).


Ahora bien, con respecto a la responsabilidad de practicar la retención del CREE, el Artículo. 3° del Decreto 0862 de 26 de abril de 2013 indica que: “RETENCIÓN Y/O AUTO RETENCIÓN., Para efectos de lo previsto en el  presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, con  excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las  comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuarla retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y  entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. “

De lo anterior se puede entender, que para efectuar la retención del impuesto del CREE, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, estos es (las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho), cuando efectúen pagos o abonos en a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y  entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.


Entonces retomando la idea principal, si las entidades sin ánimo de lucro que NO SON SUJETOS PASIVOS del Impuesto del CREE, realizan pagos o abonos en cuenta a las diferentes entidades ya mencionadas, la condición citada del  Artículo. 3° del Decreto 0862, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,  Por tal motivo las entidades sin ánimo de lucro no tendría por qué efectuar dicha retención, toda vez que no son sujetos pasivos del Impuesto de CREE.

En conclusión,  nos tocará  que esperar la reglamentación o un pronunciamiento de la  DIAN al respecto, o en su defecto otro decreto aclarando estas dudas, o que incluyan este tema en el nuevo proyectode decreto que está por salir, o levantar la consulta a la DIAN al correo dian@dian.gov.co


Por lo pronto sigamos haciendo  retenciones de $100 y $200, demasiada carga administrativa, y para revisar ni hablemos, ya que hay que revisar dos veces las mismas AZ, para él CREE y luego una semana después para la Retención en la Fuente e IVA.

"Lo anterior expuesto es un concepto para generar la investigación, la hermenéutica jurídica  y el análisis de la legislación colombiana, y no pretende desvirtuar la norma vigente al respecto."

Por
Copyright ©
Miguel Eduardo Fuentes Rojas
Socio de Auditoría
CIP Revisores Fiscales,
 Auditores & Consultores Ltda.


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.



miércoles, 27 de febrero de 2013

Formulación del Presupuesto en una ONG y otras recomendaciones

Contar con un presupuesto es vital para cualquier ONG. Una sin fines de lucro, que requiere de recursos para la realización de sus programas, tiene como imprescindible poder contar con un presupuesto confiable, que propicie una administración eficaz y el cumplimiento de sus objetivos. Una situación de iliquidez temporal o una de quiebra afectan negativamente tanto la imagen y reputación de la ONG como la de su personal gerencial y miembros de su Junta Directiva.


La importancia de preparar un presupuesto



La preparación de un presupuesto resulta elemental para una ONG que desee lograr una administración de fondos eficiente y eficaz. El presupuesto debe contener las características correspondientes a la operación de la ONG en cuanto a su naturaleza, oportunidad y alcance.

 Oportunidad de realización de un presupuesto

Es recomendable empezar la planificación del presupuesto con uno o dos meses de antelación al comienzo del período fiscal de la ONG. El presupuesto normalmente debe ir de la mano con el ciclo operativo de la ONG, que generalmente obedece al año calendario (enero a diciembre).

Otras organizaciones pueden tener períodos diferentes, buscando emular el período fiscal de sus principales donantes o benefactores (gobiernos, entidades internacionales).


Personal a cargo de la preparación de un presupuesto

Tanto los miembros de la Junta Directiva, como él (la) Director(a) Ejecutivo(a) (o Gerente General) y demás personal gerencial deben participar en cada fase del proceso presupuestario, específicamente en aquellos rubros de los cuales son responsables. Para muchas ONG, la planeación y administración financiera son actividades que, más que unir, dividen.

Tradicionalmente, se entiende que la planeación es una tarea del (la) Director(a) Ejecutivo(a) (o Gerente General) , Directores de programas y la junta directiva. El manejo de asuntos contables y fiscales, incluso tributarios, se relaciona con el(la) Contador(a) o Director(a) Financiero(a) y, si aplica, el(la) Tesorero(a) de la Junta Directiva.

Así, los que planifican y los que manejan asuntos contables y fiscales suelen hablar idiomas distintos y tienen diferentes prioridades. Esto, en consecuencia, no hace que se aprecien las prioridades de cada una de estas actividades.

Las decisiones de planificación financiera son normalmente vistas como alejadas de la realidad económica de la ONG y de su entorno; mientras que las decisiones contables se consideran inflexibles en relación a la misión original de la Organización sin fines de lucro.

Por esta razón, se recomienda el establecimiento de un comité encargado de realizar el presupuesto, conformado por el (la) Director(a)Ejecutivo(a) (o Gerente General) , el(la) Director(a) Financiero(a) o Contador(a)y miembros de la Junta Directiva. Se logra así un balance reorganizador de las prioridades de todos los ámbitos de la ONG.

Por
Alberto Diamond


lunes, 28 de enero de 2013

"Gobierno Corporativo en una ONG"


Uno de los primeros pasos al crear una ONG es el establecer su Junta Directiva, que a su vez establecerá las reglas de Gobierno Corporativo de la ONG.





Un gobierno corporativo efectivo debe poder definir desde un inicio las responsabilidades y obligaciones de la junta directiva, al igual que establecer los otros comités de apoyo, y otras consideraciones necesarias para un funcionamiento adecuado y transparente.
El Gobierno Corporativo se define como “la distribución de derechos y responsabilidades entre los distintos participantes de una organización corporativa, tales como la junta directiva, accionistas, entre otros”. De seguido dicha institución alude al “conjunto de normas que definen las reglas y procedimientos que se deben seguir para la toma de decisiones de asuntos corporativos, y que proveen la estructura a través de la cual los objetivos de la sociedad son establecidos, así como los mecanismos para la obtención de los objetivos.

A continuación se describen factores que ayudan al establecimiento de un gobierno corporativo eficiente y eficaz.
A. Formación y responsabilidades de la junta directiva
La junta directiva debería estar conformada con por lo menos cinco
(5) miembros, siendo ideal un número de directores entre siete y nueve
(7-9). Son responsabilidades principales de la directiva:
-Establecer la misión, propósito y valores de la ONG.
-Definir los objetivos estratégicos.
-Aprobar y revisar las estrategias de negocios.
-Evaluar en forma periódica las estrategias, decisiones, necesidades y desempeño de la ONG.
-Establecer el código de conducta.
-Seleccionar al gerente general o la persona encargada de manejar el día a día.
-Aprobar la estructura organizacional.
-Asignar responsabilidades y autoridad en la toma de decisiones y aprobación.
-Supervisar en forma general el funcionamiento de la ONG.
-Identificar y administrar los principales riesgos de la ONG.
-Supervisar el desempeño de la gerencia.
-Asegurarse de que el control interno sea efectivo.
-Aprobar las políticas y procedimientos.
-Aprobar el presupuesto anual incluido el de inversiones.
-Asegurarse del cumplimiento de las leyes y obligaciones fiscales o tributarias de la ONG.
-Aprobar los Estados Financieros de la ONG.
Para la realización de sus funciones, la junta directiva establece comités de apoyo. Uno de los principales comités de apoyo es el de finanzas y, según el tamaño y objetivo de la ONG, se establecen otros comités, como los de auditoría, eventos, recaudación.
Las reuniones de junta directiva deben ser documentadas mediante actas que establecerán claramente las decisiones tomadas durante tales celebraciones.



Continuará…

Escrito por ®Alberto Diamond.