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jueves, 24 de abril de 2014

Medios Magnéticos Distritales Año 2013 en Bogotá van en junio y julio de 2014

El Director de Impuestos Distritales de Bogotá de la  Secretaria  Distrital de Hacienda el Sr. FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ, el pasado 14 de abril de 2014 emitió la   Resolución Número DDI 025514 de 2014. Que con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, "(...) el director de impuestos distritales, podrá solicitar a las personas o entidades,  contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relaciona  con sus propias operaciones o con operaciones  efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. (,,,)D, de conformidad con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993."

QUIÉNES Y QUÉ.

Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a ciento ocho millones de pesos ($108.000.000) m/Cte., deberán suministrar la siguiente  información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogotá, durante el año gravable 2013 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000). (Art 2 de la Resolución).
Información a Reportar:
·         Vigencia
·         Tipo de documento de identificación
·         Número de documento de identificación
·         Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·         Dirección de notificación
·         Teléfono
·         Dirección de correo electrónico (Email)
·         Código ciudad 0 municipio (codificación DANE)
·         Código de departamento (codificación DANE)
·         Concepto del pago o abono en cuenta
·         Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el lVA
·         Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos. 

Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año gravable 2013 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de venta de bienes y lo servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2013. (Art 3 de la Resolución)

Información a Reportar:
·         Vigencia
·         Tipo de documento de identificación
·         Número de documento de identificación
·         Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·         Dirección de notificación
·         Teléfono
·         Dirección de correo electrónico (Email)
·         Código ciudad o municipio (codificación DANE)
·         Código de departamento (codificación DANE)
·         Concepto del ingreso
·         Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
·         Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante la vigencia 2013

Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto durante el año gravable 2013, deberán suministrar la  información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención) (Art 4 de la Resolución)

Información a Reportar:

·         Vigencia
·         Tipo de documento de identificación
·         Número de documento de identificación
·         Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·         Dirección de notificación
·         Teléfono
·         Dirección de correo electrónico (Email)
·         Código ciudad o municipio (codiflcación DANE)
·         Código de departamento (codificación DANE)
·         Base de retención
·         Tarifa aplicada
·         Monto retenido anualmente. 

DONDE  Y  COMO PRESENTAR   LA  INFORMACIÓN

La información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en anexo No 1  de la presente resolución.

QUE PASA SI NO LA PRESENTO?

Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT.

CONCLUSIÓN

Analizando los artículos 2,3 y 4 de la Resolución Número Ddi 025514 del 2014., que son los que no deja escapar entidad alguna, se puede concluir que casi o prácticamente TODOS deben  reportar esta información, ya que indica que "Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a ciento ocho millones de pesos ($108.000.000) m/Cte. Deben reportar las Compras de bienes y/o servicios por el año gravable 2013, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000."

Y que las personas jurídicas y otras ...que durante el año gravable de 2013 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000. Deben reportar Información de ingresos recibidos por el  año 2013, por un valor acumulado por tercero superior a $20.000.000. 

Y que los Agentes de retención de industria y comercio deben reportar Información por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por el año 2013 independientemente de su monto.

Y si usted no reporta la información del 2013, y es persona jurídica o las demás entidades que indica la Resolución Número DDI 025514 de 2014, y es  contribuyente o no  del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y en el año 2013 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $108.000.000, muy posiblemente tendrá  una sanción, según el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual será del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, o se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea,  y que no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente  COP402.000.000.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Secretaría Distrital de Hacienda habilitará próximamente el validador para la información vía web, mediante el cual se podrán cargar directamente los archivos requeridos por la resolución y obtener un comprobante de esta operación.Ver más en Medios magnéticos.

¡Evítese sanciones reporte la información¡

Por 
C.P. Miguel Eduardo Fuentes Rojas