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jueves, 9 de marzo de 2017

Plan Complementario para efectos de la disminución de la base de retención en la fuente

¿Puedo llevar como deducible el Plan de atención complementaria en salud, para efectos de la disminución de la base de retención en la fuente en las rentas de trabajo que trata el literal a) del artículo 387 del ET.?

Antes de entrar en el tema de Retención En La Fuente, primero debemos aclarar el concepto de Rentas De Trabajo Y Planes De Salud.

Según el Art.103.E.T., define RENTAS DE TRABAJO como las rentas obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. 


En Colombia actualmente existen dos clases de PLANES DE SALUD, los P.O.S - Plan Obligatorio De Salud y los P.A.S–Planes Adicionales De Salud.

Se define Plan Obligatorio De Salud –POS-, como el conjunto de servicios de atención en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, SGSSS, del régimen contributivo. Conjunto básico de servicios de salud que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deben prestar a sus afiliados, siempre y cuando estos cumplan las obligaciones establecidas para tal efecto.

Plan Adicional De Salud–P.A.S: Plan de atención ADICIONAL, el cual agrupa beneficios opcionales y voluntarios, financiados con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria.

Ahora bien, para saber cuántos PAS- Planes Adicionales De Salud hay, debemos mirar que dice el Decreto 806 de 1998 en su  Art 19.TIPOS DE PAS. Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes PAS:
1. Planes de atención complementaria en salud
2. Planes de medicina prepagada, que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general
3. Pólizas de salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.".

Ahora entremos a la parte de la Retención En La Fuente, es importante indicar que en art. 1° del Decreto 2271 de 2009 , precisa que “Para efectos de la disminución de la base de retención en la fuente de los ingresos laborales, los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del ET son todos aquellos efectuados por los PLANES ADICIONALES DE SALUD, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos (2) hijos.”

Nótese que indica que “son todos aquellos efectuados por los PLANES ADICIONALES DE SALUD,” y por ende ya sabemos cuáles son los P.A.S según el artículo 19 del Decreto 806 de 1998.

Es de recordar que la DIAN se pronunció en el Concepto 51754 / 2012-08-14…“Ley 100 de 1993 incorpora dentro de los Planes Complementarios de Salud, tanto a los planes de Medicina Prepagada como a los Planes de atención complementaría del POS, estos difieren en cuanto a su naturaleza y a la entidad prestadora.  En consecuencia, toda vez que el artículo 387 del Estatuto Tributario es claro al establecer la prerrogativa(Privilegio) de reducción de base de retención a asalariados delimitándola a los “pagos efectuados por contratos .de prestación de servicios a empresas de medicina propagada”, resulta inviable( Imposible) aplicar la misma prerrogativa(Privilegio)  a los pagos efectuados por Planes de Atención Complementaria del POS, emitidos por Entidades Promotoras de Salud, por cuanto a ellos no alude la norma tributaria como ya se señaló.”( Subrayado de CIP Ltda).

La DIAN no tuvo en cuenta lo contemplado artículo 1° del Decreto 2271 de 2009…” los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del ET son todos aquellos efectuados por los PLANES ADICIONALES DE SALUD.”. Posteriormente el 10 de diciembre de 2012  mediante su OFICIO 076723,  aclara el Concepto No. 051754 del 14 de agosto de 2012, corrigiendo su apreciación.

Concluyendo ahora, de acuerdo con le recopilación de las normas anteriores, podemos decir que si se podrán disminuir la base de retención en la fuente de las Rentas De Trabajo, los pagos por salud efectuados por los Planes Adicionales de Salud- PAS, es decir los pagos de Plan de Atención Complementaria en salud, de la misma forma que los de Medicina Prepagada y las Pólizas de Salud, siempre y cuando no supere 16 UVT mensuales.

Por 
Especialista en Auditoría Tributaria -USTA-
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIA
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra
​Socio de Auditoría  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información.
Publicación realizada el  11 de marzo de 2017