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martes, 27 de enero de 2015

Análisis de la Ejecución Presupuestal en proyectos de Cooperación Internacional

Muchas entidades (ONG´s, Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones, etc.) Colombianas, no tiene procedimientos establecidos para llevar un control periódico de la ejecución del proyecto acorde a los rubros presupuéstales dados por el Donante, lo que genera en ocaciones desajustes, bien por las sobreejecuciones o subejecuciones, que terminan afectando la realización de las actividades por los cambios efectuados al presupuesto final, y lo más importante que no son socializados, ni  analizadas, ni mucho menos autorizadas por  Agencia Cooperante o con el  Donante.

Algunas veces, es causa del desconocimiento de las cláusulas dentro del convenio que se firma o en sus anexos, en  otras ocaciones tambien es por  la falta de gestión e información  del coordinador del proyecto ante la Agencia  de Cooperación, o realmente por que  no sabe cómo hacerlo. Lo que   produce  desajustes importantes, que al ser tardíos, no alcanzan a ser comentados con la Agencia  de Cooperación, en el momento que ocurren.       

Es importante indicar que cuando se firma un convenio de cooperación con una Agencia  de Cooperación, en su gran mayoría de casos, dentro de este documento o en sus anexos indica que todo cambio al presupuesto, o ejecuciones superiores a un porcentaje específico, este debe ser solicitado por la ONG y  aprobado por el Donante por escrito, al no hacerlo, la ONG Colombiana podría estar incumpliendo dicha cláusula o términos de referencia  del contrato firmado de cooperación.


Por 
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información - NIA con Certificación ACCA 


Para costos y deducciones que debe tener la factura y el Documento Equivalente.

Factura como soporte de un ingreso y obligación de expedirla para el vendedor,   y para el comprador poder soportar un gasto y proceder a una deducción de renta. Hay que separar la normativa respecto a los requisitos de la factura y requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

En primera instancia  los artículos  615 y  617 nos habla de los requisitos de la factura y de la obligación de expedir esta o el documento equivalente; estos  son exigibles para el que vende el servicio o bien.

En segundo lugar el artículo 618 nos comenta la obligación del comprador de exigir las facturas o documentos equivalentes cuando se adquieran bienes o servicio, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la DIAN lo exijan. 

Y por último el artículo 771-2 establece los requisitos que deben tener las facturas y documentos equivalentes para su procedencia como costos, deducciones e impuestos descontables, que no son todos  los que contempla el artículo 617.

Miremos el siguiente cuadro para ver la diferencia al respecto: 
REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA
Art. 617 del Estatuto Tributario
PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Art. 771-2
(Se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.)
DOCUMENTOS EQUIVALENTES
 (Se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.)
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
No Requerido
No Requerido
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c.*Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
c.*Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
No Requerido
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
e. Fecha de su expedición.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
No Requerido
g. Valor total de la operación.
g. Valor total de la operación.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
No Requerido
No Requerido
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
No Requerido
No Requerido

En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) “Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta “del artículo 617 del E.T, para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

De acuerdo a lo anterior para soportar costos y deducciones con facturas, no es requisito que cumpla los siguientes aspectos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

En los documentos equivalentes,  para soportar costos y deducciones no es necesario que cumpla los siguientes requisitos:

a. Estar denominado expresamente como Documento Equivalente.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor del Documento Equivalente.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Cuando el vendedor realice la factura sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los  literales b), c), d), e), f), g) del artículo 617la sanción será el cierre del establecimiento ver artículo 652.

Por otro lado, si incumple los requisitos de los literales a), h) e i) de este mismo artículo, tendrá una sanción del (1%) del valor de las ventas facturadas, y si es reincidente se le aplicará lo indicado en el artículo 652.

Esto quiere decir a modo de ejemplo, que si una factura no cuenta con la resolución de facturación, o esta se encuentra vencida, para el vendedor le causaría problemas de sanción y posibles cierres del establecimiento de comercio. Pero para el que lo lleva como deducción, no tendría problema, toda vez que este requisito no está contemplado en el artículo 771-2.  

Se concluye entonces, que de acuerdo con la normativa expresada, una cosa son los requisitos para expedir una factura de acuerdo con el artículo 617 del E.T,  y otra, los requisitos que la legislación  en su artículo 771-2  exige para la procedencia de costos, deducciones de renta


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Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
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CIP Auditores & Consultores Ltda.
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