Mayo, mes pol茅mico por los vencimientos de las diferentes obligaciones tributarias para Personas naturales y Jur铆dicas, como tambi茅n de impuestos distritales en la ciudad de Bogot谩 D.C., para que planifiquen sus obligaciones fiscales.
Las obligaciones para este mes son: RETENCI脫N EN LA FUENTE (Abril), IVA BIMESTRAL(Mar-Abr), IVA CUATRIMESTRAL (Ene-Abr) e IVA ANUAL, este 煤ltimo corresponde a las personas jur铆dicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del a帽o gravable 2013, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($402.615.000), deber谩n pagar el anticipo de este impuesto.
-El 30% de anticipo cuatrimestral deber谩 calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la Totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al a帽o gravable inmediatamente anterior.
-Para el pago del anticipo el responsable deber谩 utilizar el recibo de pago No.490 prescrito por la DIAN, de acuerdo con el 煤ltimo d铆gito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro 脷nico Tributario RUT, sin tener en cuenta el d铆gito de verificaci贸n.
LA AUTORRETENCION DEL CREE MENSUAL (Abril) Y CUATRIMESTRAL (Ene-Abril): Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deber谩n declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
La presentaci贸n de la declaraci贸n no ser谩 obligatoria en los per铆odos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretenci贸n.
Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estar谩n obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por medios electr贸nicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electr贸nico, se tendr谩n como no presentadas. El pago de la autorretenci贸n del CREE, deber谩 hacerse en las fechas establecidas, so pena de que la declaraci贸n no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que as铆 lo declare.
LA DECLARACI脫N Y PAGO BIMESTRAL (Marzo -Abri) DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de qu茅 trata el art铆culo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deber谩n presentar y pagar la declaraci贸n del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
IMPUESTO AL PATRIMONIO: La s茅ptima cuota del impuesto al patrimonio, correspondiente al a帽o 2014 se deber谩 pagar, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate. El pago de este impuesto no procede en ning煤n caso la compensaci贸n con otros impuestos.
INFORMACI脫N EX脫GENA A脩O GRAVABLE 2013 DE PERSONAS NATURALES Y JUR脥DICAS: A trav茅s de la resoluci贸n 273 del 10 de diciembre de 2013 la Dian estableci贸 los contribuyentes obligados a presentar informaci贸n ex贸gena por el a帽o gravable 2013; as铆 mismo estableci贸 los par谩metros a tener en cuenta al momento de elaboraci贸n de la misma.
IMPUESTO SOBRE VEH脥CULOS AUTOMOTORES:El impuesto sobre veh铆culos automotores es un tributo que grava la propiedad o posesi贸n de los veh铆culos matriculados en Bogot谩, este se causa el 1潞 de enero del respectivo a帽o gravable. El vencimiento de este impuesto con un descuento del 10% es el 9 de mayo de 2014 y el 4 de julio de 2014 sin descuento y sin sanci贸n.
CP-Miguel Eduardo Fuentes Rojas