El 2 de octubre de 2014 fueron
publicadas las Disposiciones de carácter general para la certificación de
auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás
profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de
procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por parte de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Lo anterior obedece a que el 10 de
enero de 2014 se publicó la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, lo
cual modificó, entre otros ordenamientos, a la Ley de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV), en la que se adicionó la facultad para certificar
a los oficiales de cumplimiento, así como a los auditores externos
independientes y demás profesionales, para que presten sus servicios a las
entidades y personas sujetas a la supervisión de la CNBV, con el fin de
verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que
emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos,
omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos de los Arts. 139
Quáter o 400 Bis, del Código Penal Federal.
Informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general
Hay que recordar que el 7 de noviembre de 2013 ya se habían emitido los lineamientos para la elaboración del informe de auditoría con objeto evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Lineamientos), aplicables a sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en donde se establecían los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir estas entidades respecto de la elaboración y presentación ante la CNBV, de los resultados de las revisiones realizadas para evaluar y dictaminar el grado de cumplimiento de las Disposiciones.
En dichos lineamientos se establecían
los requisitos que deben cubrir las personas que realicen informes de
auditoría, en relación con el cumplimiento de las Disposiciones, los cuales se
enlistan a continuación:
[…]
TERCERO. El auditor que vaya a
realizar el Informe de Auditoría, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Contar con experiencia profesional
en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y
financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría;
II. No haber sido sentenciado por
delitos patrimoniales;
III. No estar inhabilitado para
ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido
concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que
haya sido rehabilitado;
IV. No ser, ni tener ofrecimiento
para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor
interno del mismo, y
V. No tener litigio pendiente con el
Sujeto Obligado
[…]
Estos requisitos se establecieron a
raíz de que diversas personas y firmas de asesores (abogados, contadores,
ingenieros, etc.), emitieron informes de cumplimiento de las disposiciones en
materia de prevención de lavado (Disposiciones) de dinero correspondientes al
año 2012, sin que cumplieran con el primer requisito fundamental: contar con
experiencia en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia
ilícita o conocimientos de cómo llevar a cabo una auditoría.
Por esto, en los Lineamientos se
estableció el mínimo de información que debía contener el informe de
cumplimiento de las Disposiciones, lo cual se resume en los siguientes
apartados:
I. Resultado de la revisión a las
políticas de identificación del cliente o usuario.
II. Resultado de la revisión de las
políticas de conocimiento de clientes o usuarios.
III. Evaluación de la presentación de
reportes de operaciones (Relevantes, Inusuales, de 24 horas, de transferencias
de fondos, de dólares en efectivo y los de montos de divisas extranjeras).
IV. Evaluación de la integración de
las estructuras internas (Designación del Oficial de Cumplimiento, miembros del
Comité de Comunicación y Control y control accionario).
V. Evaluación de la capacitación y
difusión en materia de Prevención de Lavado de Dinero.
VI. Evaluación del sistema
automatizado utilizado para el registro y seguimiento de Operaciones
(Clasificación de los tipos de operaciones, productos o servicios, agrupar las
operaciones de un mismo cliente o usuario, ejecutar sistemas de alertas.
VII. Evaluación del conocimiento de
los empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración
de recursos de las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero
VIII. Verificación de los mecanismos
para conservar por un periodo no menor a diez años, copia de los reportes de
las operaciones previstos en las Disposiciones, así como los datos y documentos
que integran los expedientes de identificación de clientes o usuarios.
IX. Revisión de las listas
oficialmente reconocidas que se utilizan para identificar a las personas,
países o jurisdicciones que se encuentran paraísos fiscales o países con
débiles controles antilavado.
Proceso de certificación de las
personas físicas
Como complemento de lo anterior, se
emite el proceso de certificación por parte la CNBV, el cual tiene como
objetivo verificar que los profesionales dedicados a la Prevención del Lavado
de Dinero (Oficiales de Cumplimiento, auditores externos y demás profesionales)
cuenten con los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus funciones y con
la calidad moral y ética para realizar las actividades que les fueron
encomendadas, a fin de fomentar la confianza respecto de su capacidad profesional.
El proceso constará inicialmente de cinco etapas:
1.Registro y obtención del folio y la contraseña en el portal de la CNBV.
2.Presentación de la solicitud respectiva y de la documentación requerida.
3.Cotejo de la documentación proporcionada con los originales.
4.Evaluación de los conocimientos teóricos y técnicos.
5.Expedición del Certificado.
Al momento de presentar la solicitud
de certificación, deberán reunir los siguientes requisitos:
· Contar con, al
menos, un nivel de estudios equivalente a licenciatura.
· Tener experiencia
mínima de un año en materia de prevención, detección y reporte de actos,
omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los
Arts. 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. En caso de que el
participante no cuente con título o cédula profesional, deberá demostrar que
tiene experiencia, por lo menos, de cuatro años en la materia.
· No haber sido
sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero
mexicano o de cualquier otro país.
· No tener
antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para
fungir como auditor externo independiente, o bien, que no le haya sido revocada
previamente alguna certificación por parte de la Comisión.
Los participantes deberán
proporcionar y adjuntar a la solicitud para la obtención del certificado la
siguiente información y documentación:
1.Identificación oficial con fotografía expedida por autoridad federal. En
el caso de extranjeros, será necesario enviar el documento que acredite su
legal estancia en territorio nacional.
2.En su caso, título o cédula profesional.
3.Currículum vitae en el que detalle la experiencia con la que cuenta en
la materia, precisando las referencias de sus empleadores, conforme lo
establezca el instructivo.
4.Cualquiera de los reportes de crédito emitidos por sociedades de
información crediticia a que se refiere el Art. 36 Bis de la Ley para Regular
las Sociedades de Información Crediticia, con una vigencia no mayor a dos meses
de su expedición:
-Aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se
incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades
de información crediticia.
-Los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las
sociedades de información crediticia.
5.Carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en los
supuestos a que se refieren los incisos c) y d), así como que la información y
documentación proporcionada es veraz.
6.En su caso, comprobante del pago por concepto de certificación.
7.La demás que sea señalada en el Instructivo que se publicará,
próximamente.
El procedimiento de evaluación
comprenderá, al menos, los rubros siguientes:
·El marco normativo
y contexto internacional (40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
Internacional, Grupo Egmont, Grupo Wolfsberg, Banco Mundial, Fondo Monetario
Internacional, etcétera).
·La prevención,
detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en
los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal,
en el contexto nacional.
·Comportamiento
ético.
La CNBV puede reservarse el derecho
de interrumpir y, en su caso, dar por terminado unilateralmente el proceso de
certificación, en los casos siguientes:
1.Si el participante se encuentra dentro de las listas oficiales que
emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones
intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas, o
probablemente vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras
actividades ilegales.
2.Por haber falsificado o alterado información o documentación.
3.Por cualquier otra causa que la CNBV considere como grave, de acuerdo
con la información con la que cuente en su base de datos, o que sea
proporcionada por instituciones públicas, nacionales, extranjeras o
internacionales.
En los casos anteriores, la CNBV
notificará al participante, sin perjuicio de que ejerza los derechos que le
correspondan en su defensa, conforme a los ordenamientos aplicables. El proceso
de certificación para personas físicas iniciará a partir del 1 de enero de
2015.
Proceso de certificación de las
personas morales
En el caso de la certificación de
firmas de contadores (personas morales) que pretendan prestar los servicios
relativos a la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las
disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte
de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los
Arts. 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal los requisitos serán los
siguientes:
A efecto de tramitar su certificado,
la persona moral deberá presentar su solicitud por conducto de su representante
legal y acreditar que:
· En su objeto social
o fines establecidos en sus estatutos, se encuentre el prestar los servicios
mencionados anteriormente.
· Cuenta con un área
específica para la prestación de dichos servicios.
· El personal que se
dedique a la prestación de los servicios, cuente con un Certificado vigente.
· Cuenta con una
metodología que será evaluada por la CNBV, en la que se garantice que las
actividades de auditoría y consultoría en la materia tienen las etapas y
soportes documentales necesarios para acreditar el estándar mínimo establecido
por la propia CNBV.
Las personas morales también deberán
adjuntar a su solicitud la siguiente información y documentación:
1.Copia certificada de sus estatutos sociales, en el que conste su objeto.
2.Copia certificada o testimonio en la que conste el otorgamiento del
poder respectivo al representante legal.
3.Estructura interna u organizacional, en la que se especifiquen las
funciones inherentes al objeto de la certificación.
4.Relación del personal certificado.
5.La metodología señalada en el inciso d) anterior.
6.Las demás que se señalen en el instructivo que se publicará,
próximamente.
La CNBV tendrá un plazo de sesenta
días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y documentación para
verificar que la metodología de la persona moral se ajuste a los estándares
mínimos que se definirán en el instructivo que será publicado.
En su caso, la CNBV podrá solicitar a la firma solicitante de la certificación modificaciones o aclaraciones a la metodología, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación, las cuales deberán subsanarse dentro de un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes. El proceso de certificación para personas morales se iniciará a partir del 1 de julio de 2015.
Es importante resaltar que la CNBV no solo pretende evaluar el dominio de los conocimientos que se acreditarán con la certificación, sino que los profesionales que la obtengan realicen sus funciones en forma eficaz y eficiente, con diligencia y honestidad.
Para nuestra profesión esta es una gran oportunidad de incursionar en el sector financiero desarrollando este tipo de trabajos, ya que los contadores somos expertos en la realización de auditorías y contamos con las Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, lo cual garantiza que los trabajos que realizamos tienen los estándares de calidad necesarios; además, contamos con el Código de Ética Profesional por lo que nuestra práctica cumple con los más altos estándares internacionales.
Sin embargo, no debemos confiarnos y los colegas que estén interesados en prestar estos servicios deberán prepararse para adquirir conocimientos, tanto teóricos como prácticos en materia de Prevención de Lavado de Dinero.
El Colegio de Contadores Públicos de México está iniciando un diplomado relacionado con estos temas y está preparando cursos y talleres que serán de gran utilidad para los contadores que pretendan incursionar en estos servicios.
Por M.A., C.P. y CAMS Javier Honorio López López
/Socio Director de AML Detección y Prevención