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lunes, 10 de agosto de 2015

¿Se debería suministrar información mensualmente de Organismos Internacionales y de Agencias Internacionales?

A la pregunta ¿Para dar cumplimiento al artículo 58 de la Ley 863 de 2003, respecto a suministrar información mensualmente por parte de las entidades públicas o privadas que celebran convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de los programas  o proyectos, con Organismos Internacionales, y con Agencias Internacional es?". 
Para ello debemos aterrizar el concepto de Organismos Internacionales.

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores definió para los efectos de la aplicación del DECRETO 4660 DE 2007, el término Organismos Internacionales, mediante  el Concepto OAJ.CAT. No. 46373, del 31 de agosto de 2004. “Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados  usualmente como sinónimos para efectos de su calificación. Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados usualmente como sinónimos para efectos de su calificación como entidades de derecho público internacional, creadas y compuestas por Estados; pero organismos internacionales se utiliza también para aludir a organismos especializados, de naturaleza intergubernamental, vinculados a las organizaciones internacionales.

Una definición aceptable de organización internacional sería entonces: una organización compuesta por dos o más Estados, creada por medio de un tratado internacional, como instrumento de cooperación en un campo dado. Por ende, teniendo en cuenta lo explicado arriba, un organismo internacional podría definirse de la misma forma o entenderse como un organismo compuesto por Estados, vinculado a una organización internacional.( negrilla  fuera de texto)

En este concepto, se resalta la exclusión de las organizaciones no gubernamentales -ONG- de la definición de organismos internacionales. 

Pero también es importante saber el criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia- DIAN, respecto a si solo se reporta la información de Organismos Internacionales o  también de las Agencias  Internacionales, en su CONCEPTO 007643 DE 2007 FEBRERO 02, indica “El Decreto 537 de 2004 identifica qué información debe suministrarse, en la que se incluye entre otros:
a) Identificación de los convenios en ejecución. Relativa a los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional y los agentes cooperantes para la administración de los recursos provenientes de los organismos internacionales. Si el contrato es suscrito, ejecutado o pagado por una entidad diferente a aquella que suscribió el convenio la obligación de informar se traslada a la entidad contratante. (Parágrafo 1 artículo 1 resolución 2655 de 2004).
b) Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno, entre los que se encuentran las siguientes clases: obra y/o suministro, consultoría, prestaciones de servicios, concesión, fiduciarias y otros. Estos contratos con sus especificaciones se relacionan en medio magnético siguiendo los parámetros técnicos contenidos en la resolución 2655 de 2004 artículo 7.
Bajo este esquema la información a suministrar debe contener no solo el convenio de cooperación celebrado entre el gobierno nacional y el agente cooperante, sino todos y cada uno de los contratos que con cargo a dicho convenio sean celebrados por el agente cooperante con contratistas nacionales y extranjeros, sin que para tal efecto sea determinante la forma jurídica empleada por la fuente (organismo internacional) consistente en empréstito o donación, para llevar a cabo el programa o proyecto de los agentes de cooperación. (...) (Subrayado fuera de texto).

Es claro entonces que la obligación que se debe suministrar corresponde a todos y cada uno de los contratos celebrados con agentes cooperantes, entre los cuales se encuentran las Agencias Internacionales.” (Subrayado y negrilla  fuera de texto)



Es clara la posición de la DIAN, hace entender que se debería reporta la información de Organismos Internacionales y también de las Agencias Internacionales por ser agentes de cooperación, evento que se generaría en un choque de trenes, entre dos entidades del Estado Colombiano respecto a conceptos y criterios, una de Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores  y la otra la de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia- DIAN, hay que saber que este último ente fiscalizador es el que genera las sanciones al incumplimiento respecto a normas tributarias.

Es de saber que muchas Entidades Públicas y Privadas ONG, únicamente reportan mensualmente la información de los convenios de cooperación de asistencia técnica con Organismos internacionales, dando cumplimiento al concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, omitiendo la interpretación que hace la DIAN, al no incluir la información de los convenios o acuerdo firmados con las Agencias de Cooperación Internacional; pero esta información de todos modos, a pesar que no se reporta mensualmente como lo exige el Gobierno Nacional, si se hace de manera anual en la información Exógena de acuerdo con la  Resolución 219 del 2014.


Por 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
​Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información - NIA con Certificación ACCA 

Las Exenciones Tributarias para la Cooperación Internacional

LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

En relación con las exenciones consagradas en la Ley 788 de 2002 y reglamentadas en el Decreto 540 de 2004:

1. Recaen sobre todo impuesto, tasa o contribución del orden nacional.

2. Se aplican en relación con los fondos, inversiones, transacciones financieras, gastos, bienes, contratos, adquisición de bienes o servicios, importaciones.


3. Operan de manera directa. No es necesario el pago del impuesto y solicitar su devolución posteriormente.

4. Debe tratarse de proyectos convenidos con el gobierno colombiano bajo el amparo de acuerdos intergubernamentales.

5. Debe tratarse de recursos destinados a realizar programas considerados de utilidad común. Corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.
6. La exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 procede en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto 540 de 2004.

7. La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) opera directamente respecto de la disposición de los recursos de la cuenta abierta exclusivamente para el manejo de los mismos. Para este efecto, el administrador o ejecutor deberá marcar en la entidad financiera la cuenta que se utilizará para el manejo exclusivo de los recursos.


REQUISITOS GENERALES DE LA EXENCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY 788 DE 2002

1. Para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos:

a) administrándolos directamente;
b) administrándolos a través de organismos internacionales;
c) administrándolos a través de entidades públicas debidamente autorizadas.
d) Designando organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación.


2. En cada caso, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a) En el caso de la Organización no Gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.

b) El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA.
c) El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.

d) El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral.


Texto –Acción Social -Régimen Jurídico