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martes, 9 de mayo de 2017

Depreciación Bajo NIIF

BASE PARA CALCULAR LA DEPRECIACIÓN.

Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrará el IVA cancelado en su adquisición o nacionalización, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducción en Renta, en el IVA u otro descuento tributario que se le otorgue.

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios( RENTA), un contribuyente depreciará el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida útil. Para efectos RENTA, el valor residual y la vida útil se determinará de acuerdo con la técnica contable.

MÉTODOS DE DEPRECIACIÓN

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los métodos de depreciación de los activos depreciables, serán los establecidos en la técnica contable.

BIENES DEPRECIABLES. 

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios serán tratados como bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad, planta; y equipo, propiedades de inversión y los activos tangibles que se generen en la exploración y evaluación de recursos naturales no renovablescon excepción de los terrenos, que no sean amortizables. 

Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en vía de producción e inventarios, y valores mobiliarios.

Se entiende por valores mobiliarios los títulos representativos de participaciones de haberes en sociedades, de cantidades prestadas, de mercancías, de fondos pecuniarios o de servicios que son materia de operaciones mercantiles o civiles.

LIMITACIÓN A LA DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN. 

Para efectos de RENTA la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional.

El gobierno nacional reglamentará las tasas máximas de depreciación, las cuales oscilarán entre el 2.22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento, se aplicarán las siguientes tasas anuales, sobre la base para calcular la depreciación:


CONCEPTOS DE BIENES A DEPRECIAR
TASA DE DEPRECIACIÓN FISCAL  ANUAL %
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
2,22%
ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES
2,50%
VÍAS DE COMUNICACIÓN
2,50%
FLOTA Y EQUIPO AÉREO
3,33%
FLOTA Y EQUIPO FÉRREO
5,00%
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL
6,67%
ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA
10,00%
EQUIPO ELÉCTRICO
10,00%
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE
10,00%
MAQUINARIA, EQUIPOS
10,00%
MUEBLES Y ENSERES
10,00%
EQUIPO MEDICO CIENTÍFICO
12,50%
ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS
20,00%
EQUIPO DE COMPUTACIÓN
20,00%
REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
20,00%
EQUIPO DE COMUNICACIÓN
20,00%

1-Para efectos de RENTA, la vida útil es el período durante el cual se espera que el activo brinde beneficios económicos futuros al contribuyente; por lo cual la tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincidirá con la tasa de depreciación contable. La vida útil de los activos depreciables deberá estar soportada para efectos fiscales por medio de, entre otros, estudios técnicos, manuales de uso e informes. También son admisibles para soportar la vida útil de los activos documentos probatorios elaborados por un experto en la materia.
2-En caso de que el contribuyente realice la depreciación de un elemento de la propiedad, planta y equipo por componentes principales de conformidad con la técnica contable, la deducción por depreciación para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no podrá ser superior a la depreciación o alícuota permitida en este estatuto o el reglamento, para el elemento de propiedad, planta y equipo en su totalidad.

3.Las deducciones por depreciación no deducibles porque exceden los límites establecidos en este artículo o en el reglamento, en el año o periodo gravable, generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo. En todo caso, la recuperación de la diferencia, anualmente, no podrá exceder el límite establecido en la tabla anteior o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo."

4-La depreciación de las inversiones en infraestructura de que trata el Artículo 4 de la ley 1493 de 2011se efectuará mediante línea recta durante un período de 10 años; lo cual excluye la aplicación de lo previsto en el artículo 140 del Estatuto Tributario.

DEPRECIACIÓN ACELERADA PARA FINES FISCALES.

El contribuyente puede aumentar la alícuota de depreciación determinada en el artículo 137 de este estatuto en un 25%, si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre. El tratamiento aquí previsto no será aplicable respecto de los bienes inmuebles.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES. 

Para efectos de RENTA, las inversiones de que trata el artículo 74-1 de este estatuto, serán deducibles de conformidad con las siguientes reglas:
1-Gastos pagados por anticipado. Se deducirá periódicamente en la medida en que se reciban los servicios.

2-Desembolsos de establecimiento: Los desembolsos de establecimiento se deducirán mediante el método de línea recta, en iguales proporciones, por el plazo del contrato a partir de la generación de rentas por parte del contribuyente y en todo caso no puede ser superior a una alícuota anual del 20%, de su costo fiscal. En consecuencia, los gastos no deducibles porque exceden el límite del 20%, en el año o periodo gravable, generarán una diferencia que será deducible en los periodos siguientes, sin exceder el 20% del costo fiscal por año o periodo gravable.
3-Investigación, desarrollo e innovación: La deducción por este concepto se realizará así:
a. Por regla general iniciará en el momento en que se finalice el proyecto de investigación, desarrollo e innovación, sea o no exitoso, el cual se amortizará en iguales proporciones, por el tiempo que se espera obtener rentas y en todo caso no puede ser superior a una alícuota anual del 20%, de su costo fiscal.
b. Los desarrollos de software: - si el activo es vendido se trata como costo o deducción en  el momento de su enajenación.  -Si el activo es para el uso interno o para explotación, es  decir, a través de licenciamiento o derechos de explotación se amortiza por la regla general del literal a) de este numeral.

Texto tomado de la Ley 1819, modificado para esta publicación.
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