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“A la gente le gusta trabajar con gente que sabe, y que le gusta lo que hace, y hace lo que le gusta

martes, 13 de septiembre de 2011

"Si se mueve, grávalo. Si se sigue moviendo, regúlalo. Si se detiene, subsídialo." - Ronald Reagan

Hay que aceptarlo, en Colombia los impuestos son así de dinámicos. Y en el medio estamos los contribuyentes.
Este módulo te mantendrá al día en asuntos contables y tributarios, para que así estés al tanto de todo lo que se mueve.
Diferencia entre Evasión, Elusión y Planeación Fiscal
Existen estos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión del los contribuyentes de no pagar impuestos.

Elusión de impuestos. Es la forma del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello estrategias permitidas por la misma ley.
La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación,situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.

Evasión, hace referencia a los contribuyentes que para evitar el pago de impuestos violan para ello la ley. En la evasión tributaria evidentemente es ilegal y tiene sanción.

Planeación tributaria. Es la proyección que hace el contribuyente para aprovechar los beneficios tributarios expresamente contemplados en la ley.

La planeación tributaria, es legal, ética y moral, debido a que no existe malicia ni “mala intención”, pues se ajusta a la ley en todos los casos.

Asesórese bien para lograr la mejor alternativa dentro del marco de la ley tributaria.