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viernes, 12 de agosto de 2011

PERSONAS NATURALES O ASIMILADAS, NO OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR EL AÑO FISCAL 2010


Desde el pasado  9 de agosto de 2011 comienzó el vencimiento de los términos para presentar la declaración de renta año gravable 2010 a cargo de las personas naturales o asimiladas, los cuales se extenderán hasta el día 6 de septiembre del mismo año. En casa caso la fecha de vencimiento está en función de los 2 últimos números del NIT que tenga el contribuyente, sin incluir el dígito de verificación. Con el fin de establecer si existe o no la obligación de cumplir con este deber, hemos preparado este resumen en el que brindamos pautas establecer en cada caso la situación que corresponde.

La obligación de presentar declaración de renta surge siempre que el contribuyente no cumpla con al menos uno de los criterios objetivos a saber: i) Patrimonio bruto ii) Ingresos brutos iii) Proporcionalidad, iv) Consumos con tarjeta de crédito v) Compras y consumos vi) Consignaciones vii) Obligación de facturar viii) Responsabilidad en el impuesto sobre las ventas.
Para el año 2010 los criterios objetivos para que no se configure la obligación de declarar son:
CRITERIO
DE MENORES INGRESOS
ASALARIADOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Quienes
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Ingresos provengan de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria
Los trabajadores independientes
Ingresos por
Venta de mercancías, Dividendos, Participaciones, Rendimientos financieros, Arrendamientos, Venta de Activos Fijos, en general todo ingreso que no corresponda a ingresos laborales o a trabajador independiente
Salarios, Horas extras, Recargo nocturno, Dominicales, Festivos, Cesantías, Intereses cesantías, Prima legal, Prima vacaciones, Bonificaciones, Indemnizaciones laborales, Pagos pactados como no salariales, Pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, En general todo lo devengado por efecto de una relación laboral o legal y reglamentaria
Honorarios, Servicios, Comisiones.

Ingresos que no se incluyen para efectuar el computo
No aplica
Enajenación activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares
No aplica
Responsabilidad Iva
No responsable iva
No ser responsable del iva
No ser responsable del iva
Ingresos brutos
Inferiores a 1.400 UVT $34.377.000
No haber obtenido ingresos totales superiores a 4.073 UVT $100.013.000
No haber obtenido ingresos totales superiores 3.300 UVT $81.032.000
Proporcionalidad
No aplica
Ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria
Ingresos brutos en un 80% o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, objeto de retención en la fuente
Facturación
No aplica
No aplica
Ingresos debidamente facturados
Patrimonio bruto último día período gravable
No exceda de 4.500 UVT $110.498.000
No exceda de 4.500 UVT $110.498.000
No exceda de 4.500 UVT $110.498.000
Consumos mediante tarjeta de crédito
No excedan de 2.800 UVT $68.754.000
No excedan de 2.800 UVT $68.754.000
No excedan de 2.800 UVT $68.754.000
Total de compras y consumos durante el año
No excedan de 2.800 UVT $68.754.000
No excedan de 2.800 UVT $68.754.000
No excedan de 2.800 UVT $68.754.000
Valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año
No exceda de 4.500 UVT $110.498.000
No exceda de 4.500 UVT $110.498.000
No exceda de 4.500 UVT $110.498.000

EJEMPLOS Y PAUTAS PARA EL CUMPLIMIENTO ADECUADO DE LA OBLIGACION.
A continuación presentamos pautas y ejemplos, y doctrina proferida por la Administración de Impuestos Dian, que contribuyen al cumplimiento adecuado de esta obligación y que le evitarán incurrir en erogaciones y trámites innecesarios. Veamos:
  • La condición de no obligado a declarar, se obtiene cuando cumpla la totalidad de los requisitos. Ejemplo. Juan durante el año 2.010, percibió ingresos laborales por $40.000.000 e intereses por $20.000.000 y tiene patrimonio bruto de $80.000.000. El patrimonio bruto y los ingresos son inferiores a los topes para declarar; la obligación nace por que el ingreso laboral tiene participación inferior al 80%. ($40.000.000 / $60.000.000 = 67%).
  • Si obtuvo ingresos laborales y como trabajador independiente, sume los 2 conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual está obligado a declarar. Ejemplo. Anacleta percibe honorarios por $30.000.000 y fue objeto de retención en la fuente por $2.500.000; también le pagaron salarios por $20.000.000. En consecuencia tiene ingresos por $50.000.000 que resultan inferiores al tope legal, sin embargo los honorarios sometidos a retención ($25.000.000 = $2.500.000 / 10%) representan el 50% de sus ingresos razón por la cual estaría obligada a presentar declaración de renta.
  • Las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar, no producirán efecto legal alguno (Art. 594-2 E.T). Ejemplo. Josefina presentó declaración sin estar obligada a declarar y le resulta saldo a favor de $2.000.000. Al solicitar la devolución, la Dian le dice que no procede porque no estaba obligada a presentar la declaración.
  • Tratándose de asalariados no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones expedido con todos los requisitos reemplaza para todos los efectos la declaración de renta. Ejemplo: Felipe es asalariado y no está obligado a declarar. El quiere tramitar la visa a USA, para el efecto puede aportar el certificado de ingresos y retenciones que le expide su patrono y diligencia la información referente a patrimonio, pasivos y otros ingresos no laborales.
  • La declaración debe contener la firma de quien debe cumplir el deber formal de declarar, so pena de entenderse como no presentada. Ejemplo. Juan Felipe es menor de edad y está obligado a declarar. Dado que sus padres habían renunciado al usufructo sobre sus bienes: a) Se debe obtener el NIT de Juan Felipe b) Se identifica en la declaración como contribuyente a Juan Felipe c) La declaración debe ser firmada por alguno de sus padres. En caso que los padres no hayan realizado renuncia al usufructo de los bienes, el patrimonio y las rentas de Juan Felipe se reportan en la declaración de renta de los padres.
  • Son asimilados a persona natural, las sucesiones ilíquidas, las donaciones y las asignaciones modales. La expresión asimilada, significa que para efecto tributario se utilizan las normas que rigen a las personas naturales. Ejemplo. Para establecer si la sucesión ilíquida de Florindo García está obligada a declarar se verifica su situación frente a los topes y criterios contenidos en el cuadro adjunto.
  • Al cuantificar las consignaciones, tenga en cuenta que: a) Los traslados entre cuenta no se consideran consignaciones. Concepto Dian 27773 abr 3/06 b) La renovación de CDT no es consignación. Concepto Dian 18799 mar 3/06.
  • Los trabajadores independientes que no hayan facturado verifican la obligación de declarar frente a topes de menores ingresos. Concepto Dian 76456 sept. 7/06.
  • Para cuantificar el patrimonio bruto sume el valor fiscal de: cuentas bancarias, efectivo, inmuebles, vehículos, intangibles, acciones, aportes, títulos de inversión, derechos, retenciones por cobrar, etc. Los aportes obligatorios al fondo de pensiones por considerarse recurso parafiscal, no los tome en cuenta para establecer el patrimonio bruto. Dian concepto 8755 17 feb. /05.
  • El valor a considerar por consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras,durante el año, es el acumulado sin atender condición alguna relacionada con los recursos con que se efectúen dichas consignaciones, depósitos o inversiones. Dian concepto 107301 28 oct. /08.
  • Cuando se realizan compras con tarjetas de crédito, los consumos quedan registrados a nombre del titular de la tarjeta, razón por la cual, independientemente de quien sea el beneficiario de la compra del bien y/o servicio adquirido, los consumos con la tarjeta de crédito quedan cargados al dueño de la misma, es decir al tarjetahabiente. Dian concepto 016682 22 mar/05.
  • Al decretarse por sentencia judicial la extinción del dominio y solo hasta la ejecutoria o firmeza del pronunciamiento, los bienes pertenecen al patrimonio del deudor y por ello persisten para el propietario o para quien en su nombre los administre, las obligaciones inherentes a los derechos que en ese momento se ostenten sobre los mismos, tal y como se contempla legalmente en el caso de las entregas provisionales que de ellos se hagan. Dian concept0 28512 16 abr/07.
  • La persona natural que presta el servicio público de transporte de personas en taxi, ya sea propio o alquilado, sin vínculo laboral alguno es un trabajador independiente cuyos ingresos provienen de la remuneración de sus clientes. Otra es la situación de quien tiene taxi propio y lo da en arrendamiento a un tercero para que éste preste el servicio de transporte. En este caso la fuente de los ingresos es el bien de capital y no la prestación de servicios, por lo tanto, la actividad es la de un rentista de capital. Dian concepto 1763 10 ene/07.
  • Una persona natural dedicada al arrendamiento de inmuebles, no se puede considerar como un trabajador independiente porque si bien, esta definición obedece a la ausencia de vinculación a un empleador mediante contrato laboral o mediante una relación legal o reglamentaria, es propio del trabajador independiente que exista una prestación personal que origine una remuneración, tal como lo señala el artículo 103 del ordenamiento tributario. Dian concepto 038854 23 jun. /05.
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado no son declarantes del impuesto sobre la renta cuando cumplan con los requisitos y topes para no ser declarantes de este impuesto (Concepto 039683/98); por el contrario, los responsables del régimen común si son declarantes de renta, en todo caso. Dian concepto 9948 6 feb. /09.


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Por: Diego  Duque Jaramillo


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