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lunes, 10 de agosto de 2015

Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social por debajo del salario mínimo legal mensual vigente

Consulta Textual

“Se va a contratar a una persona para realizar el suministro de almuerzos, y el presupuesto mensual para el pago está por debajo del mínimo legal vigente; se debe verificar los aportes al Sistema General de Seguridad Social?”

Criterio legal y  base conceptual

ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 Y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.( Negrilla de CIP Ltda)

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los" términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan...
( Negrilla de CIP Ltda)

PARÁGRAFO. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV)."

Conclusión: Si la persona contratada recibirá un ingreso por debajo del salario mínimo legal mensual vigente al 2014 ($ 616.000), la Organización contratante, de acuerdo con la legislación expuesta (Número 3032-PARÁGRAFO),   no deberá deberá verificar los aportes al Sistema General de Seguridad Social del contartado , únicamente la Entidad para debe verificar que esté inscrita en el SISBEN, por tener la cobertura de salud y reducir riesgos para la Organización por algún accidente o enfermedad que tenga la persona.



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(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
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