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lunes, 10 de agosto de 2015

DECLARAR O NO DECLARAR RENTA EN EL 2015. ¡QUÉ PASA SI NO DECLARO¡

QUÉ PASA SI NO DECLARÉ.

Si usted no presentó,o no tiene la intención de presentar  la declaración en las fechas establecidas por la DIAN, usted tendría una sanción por extemporaneidad. Existen dos condiciones para liquidar la sanción que genera este evento, una voluntaria y otra generada por solicitud de la DIAN.

VOLUNTARIAMENTE( Articulo 641 )

Cuando el contribuyente presenta extemporáneamente  su declaración de manera voluntaria, la sanción es de solo  el 5% del total del impuesto a cargo sin sobrepasar el 100% de este pagando los intereses de mora.

Si no existe impuesto a cargo será, el  0.5% de los ingresos brutos sin exceder el 5% de estos ingresos.

En caso de que no tenga ingresos por el año, la sanción por mes será del 1% del patrimonio líquido del año anterior, sin  superar el 10%  del mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $67.102.500 cuando no existiere saldo a favor.

POR SOLICITUD DE LA DIAN( Articulo 642 )

Cuando la DIAN envía una notificación al contribuyente, informando que este no ha presentado su declaración por el año inmediatamente anterior, y que lo haga lo más pronto posible, en este caso la sanción por extemporaneidad se DUPLICA,  es del 10% del total del impuesto a cargo, sin sobrepasar el 200% del impuesto.

Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por mes será del 1% de los ingresos brutos del año, sin exceder el 10% de estos, o de 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $134.205.000 cuando no existiere saldo a favor.

En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes será el 2% del patrimonio líquido del año anterior, sin sobrepasar el 20% del mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $134.205.000  cuando no existiere saldo a favor.

CONCLUSIÓN

Presente su declaración extemporánea de manera VOLUNTARIA es más barato para USTED, puede utilizar la ayuda de un profesional,  o  haciéndolo usted mismo con la ayuda que le ofrece la DIAN. Ver aquí

No espere a que la DIAN lo notifique que no presentó la Declaración de Renta, evítese sanciones onerosas.

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QUE HACER SI TENGO QUE DECLARAR RENTA POR EL AÑO 2014.

Los topes para estar obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014, si usted es persona natural son: 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 superior a $
123.682.500.
2. Que los ingresos brutos sean superiores a $38.479.000.
3. Que las consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $76.958.000.
4. Que el valor total de compras y consumos supere  los $76.958.000.
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de$123.682.500.


Si usted cumplió con cualquiera de los anteriores requisitos, tendrá que presentar la declaración de Renta por el período 2014. Atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que esta en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las fechas de presentación van desde el 11 de agosto comenzando por los dígitos 1 y 2, terminando el 21 de octubre de 2015 con los dígitos 99 y 00.
Ver Calendario


Y lo primero que tendrá que hacer es tener presente  que documentos tener a la mano para determinar sus ingresos, su patrimonio y sus gastos por deducciones.

A continuación se indicará con que  documentos contar para determinar estos aspectos:

Uno de los documentos primordiales es  el certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado con las responsabilidades y actividades.

DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

En esta parte se debe contar con los documentos se soporte la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2014.
a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b.  Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones ...
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e.  Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f.  Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

PARA DETERMINAR LOS INGRESOS DEL AÑO 2014

En esta parte se debe tener algunos de los siguientes  documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2014, no necesariamente son todos, únicamente los que apliquen a su actividad.

a.  Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b.  Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador…
d. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
e. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
f.  Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
g.  Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
h.  Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
i.    Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
j.  Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

DETERMINACIÓN  DE LOS PAGOS  DEDUCIBLES

En los gastos deducibles se debe tener claro los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2014 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta.

a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b.  Certificados por pagos de salud.
c.  Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
d. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
e. Certificados de los pagos realizados por aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
f. Pagos por impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
g. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
h. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
i.    Declaraciones de renta de  años anteriores si las tiene.

Los anteriores fueron algunos de los muchos documentos que podría contar para la determinación de las bases para liquidar la declaración, recuerde que debe conservar la totalidad de los soportes.


Si desea utilizar el  PROGRAMA DE AYUDA de la dian- RENTA AÑO GRAVABLE 2014

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Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social por debajo del salario mínimo legal mensual vigente

Consulta Textual

“Se va a contratar a una persona para realizar el suministro de almuerzos, y el presupuesto mensual para el pago está por debajo del mínimo legal vigente; se debe verificar los aportes al Sistema General de Seguridad Social?”

Criterio legal y  base conceptual

ARTÍCULO 9. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 Y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.( Negrilla de CIP Ltda)

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo, en los" términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan...
( Negrilla de CIP Ltda)

PARÁGRAFO. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV)."

Conclusión: Si la persona contratada recibirá un ingreso por debajo del salario mínimo legal mensual vigente al 2014 ($ 616.000), la Organización contratante, de acuerdo con la legislación expuesta (Número 3032-PARÁGRAFO),   no deberá deberá verificar los aportes al Sistema General de Seguridad Social del contartado , únicamente la Entidad para debe verificar que esté inscrita en el SISBEN, por tener la cobertura de salud y reducir riesgos para la Organización por algún accidente o enfermedad que tenga la persona.



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Recomendaciones de contratación para una auditoría de Prevención de Lavado de Dinero

Sabemos que las auditorías de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) no son nuevas, sobre todo en países desarrollados, pero en México los que ya conocían de esta actividad son las empresas que integran el sistema financiero. El cambio viene para este año 2015, que será cuando se inicie con la certificación de profesionales en materia de PLD y que mediante un examen, deberán demostrar que cumplen con los requerimientos mínimos de conocimiento del tema y experiencia

Recordemos que a partir de la publicación en 2012 de la Ley Antilavado (nombre corto), surgió una cantidad inesperada de expertos que empezaron a ofrecer sus servicios en la materia, y que se concretaban en hacer un listado de lo que se cumplió o no (check list), pero no realizaban ninguna revisión y mucho menos hacían recomendaciones para fortalecer las áreas de cumplimiento de la entidad.

Derivado de lo anterior, surgió la necesidad, por parte de la autoridad supervisora, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de implementar un proceso formal para la certificación de auditores externos, oficiales de cumplimiento y, en general, para los consultores en PLD, y reconocer de manera oficial a los profesionales encargados de coadyuvar con las autoridades, en la prevención e identificaciones de aquellas entidades que pudieran ser vulnerables a realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las recomendaciones para contratar una auditoría en PLD, tanto para quien requiere los servicios como para quien los ofrece, son las siguientes:

Para el cliente:
· Conozca a su prospecto de proveedor de servicios de PLD, quién es o quién dice ser, lo cual implica visitarlo físicamente en sus oficinas, y en una inspección visual, verificar que cuenta con el personal para llevar a cabo la prestación de los servicios de PLD.
·En una entrevista personal, solicítele que demuestre, documentalmente, que cuenta con título profesional en alguna área administrativa (contador, abogado, administrador, etcétera).
· Solicítele que demuestre cuál es su experiencia en el campo de PLD, no solo de palabra; por ejemplo, desde cuándo inició con la venta de estos servicios y a quién, así como su visto bueno para la verificación de la información y confirmación de referencias.
·  Compruebe si pertenece a alguna organización internacional que certifique a profesionales en PLD y desde cuándo; por ejemplo, ACAMS, FIBA, etc., y lógicamente si está certificado por la CNBV.
· Verifique cómo obtiene capacitación, tanto personal como para sus colaboradores, y quién emite los documentos que validan esa preparación.
·  Realmente, no espere que los servicios sean baratos, recuerde que esta actividad es de especialidad y la capacitación en el extranjero se paga en dólares, tampoco se asuste, pensando que es algo impagable.
·   Facilite toda la información necesaria para evaluar su empresa y, en consecuencia, que la cotización sea lo más justa posible para ambas partes.
· Ayude a programar la prestación de los servicios, así como los documentos entregables al término de la misma y la fecha tentativa de cumplimiento.
·    En caso de requerir un anticipo de honorarios, que le den factura electrónica de quien recibe el pago y por el monto del mismo, no efectúe pagos en efectivo ni por fuera de la negociación.
·     Compruebe si el despacho cuenta con manuales de ética para la prestación de los servicios y cuál fue su última actualización.
·Documente la prestación de los servicios y las fechas, lugares y personal que deberá atender la misma por ambas partes, y delimite el alcance de los trabajos y responsabilidades.
·Verifique su información en redes sociales, puede encontrar datos interesantes.

Para el prestador del servicio de PLD:

·Lleve a cabo un proceso de Due Diligence al prospecto de cliente, con la profundidad que se requiera en las circunstancias.
·Verifique, en la medida de lo posible, la información que le proporcione el prospecto, más aún, cuando sea extranjero.
·Documente la prestación de sus servicios, indicando fechas de inicio y terminación de los trabajos, personal que la efectuará, documentación requerida, fechas de pago de los honorarios y documentos entregables.
·Elabore una matriz de riesgo, con base en el tipo de cliente, ubicación geográfica, actividad económica, etcétera.
·Documente el alcance de sus servicios y responsabilidades, recuerde que usted emite una opinión de la revisión, pero el Oficial de Cumplimiento es responsable de su captura y envío vía SITI.
· Deje evidencia de su revisión y de planeación y control de calidad de la revisión.
·   Estos son algunos puntos importantes, no todos, ya que depende del tamaño y complejidad de la operación del cliente, pero ayudan a tener una certeza razonable de con quién se está haciendo negocios.

Por C.P.C. y PCFI Silvia R. Matus de la Cruz
Socia de Consultores y Asesores de Negocios PKF

Certificación de auditores y profesionales en materia de PLD

El 2 de octubre de 2014 fueron publicadas las Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

Lo anterior obedece a que el 10 de enero de 2014 se publicó la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, lo cual modificó, entre otros ordenamientos, a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en la que se adicionó la facultad para certificar a los oficiales de cumplimiento, así como a los auditores externos independientes y demás profesionales, para que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la CNBV, con el fin de verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos de los Arts. 139 Quáter o 400 Bis, del Código Penal Federal.

Informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general

Hay que recordar que el 7 de noviembre de 2013 ya se habían emitido los lineamientos para la elaboración del informe de auditoría con objeto evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Lineamientos), aplicables a sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en donde se establecían los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir estas entidades respecto de la elaboración y presentación ante la CNBV, de los resultados de las revisiones realizadas para evaluar y dictaminar el grado de cumplimiento de las Disposiciones.
En dichos lineamientos se establecían los requisitos que deben cubrir las personas que realicen informes de auditoría, en relación con el cumplimiento de las Disposiciones, los cuales se enlistan a continuación:
[…]
TERCERO. El auditor que vaya a realizar el Informe de Auditoría, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría;
II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales;
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado;
IV. No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y
V. No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado
[…]
Estos requisitos se establecieron a raíz de que diversas personas y firmas de asesores (abogados, contadores, ingenieros, etc.), emitieron informes de cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de lavado (Disposiciones) de dinero correspondientes al año 2012, sin que cumplieran con el primer requisito fundamental: contar con experiencia en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conocimientos de cómo llevar a cabo una auditoría.
Por esto, en los Lineamientos se estableció el mínimo de información que debía contener el informe de cumplimiento de las Disposiciones, lo cual se resume en los siguientes apartados:
I. Resultado de la revisión a las políticas de identificación del cliente o usuario.
II. Resultado de la revisión de las políticas de conocimiento de clientes o usuarios.
III. Evaluación de la presentación de reportes de operaciones (Relevantes, Inusuales, de 24 horas, de transferencias de fondos, de dólares en efectivo y los de montos de divisas extranjeras).
IV. Evaluación de la integración de las estructuras internas (Designación del Oficial de Cumplimiento, miembros del Comité de Comunicación y Control y control accionario).
V. Evaluación de la capacitación y difusión en materia de Prevención de Lavado de Dinero.
VI. Evaluación del sistema automatizado utilizado para el registro y seguimiento de Operaciones (Clasificación de los tipos de operaciones, productos o servicios, agrupar las operaciones de un mismo cliente o usuario, ejecutar sistemas de alertas.
VII. Evaluación del conocimiento de los empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos de las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero
VIII. Verificación de los mecanismos para conservar por un periodo no menor a diez años, copia de los reportes de las operaciones previstos en las Disposiciones, así como los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes o usuarios.
IX. Revisión de las listas oficialmente reconocidas que se utilizan para identificar a las personas, países o jurisdicciones que se encuentran paraísos fiscales o países con débiles controles antilavado.
Proceso de certificación de las personas físicas
Como complemento de lo anterior, se emite el proceso de certificación por parte la CNBV, el cual tiene como objetivo verificar que los profesionales dedicados a la Prevención del Lavado de Dinero (Oficiales de Cumplimiento, auditores externos y demás profesionales) cuenten con los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus funciones y con la calidad moral y ética para realizar las actividades que les fueron encomendadas, a fin de fomentar la confianza respecto de su capacidad profesional.

El proceso constará inicialmente de cinco etapas:
1.Registro y obtención del folio y la contraseña en el portal de la CNBV.
2.Presentación de la solicitud respectiva y de la documentación requerida.
3.Cotejo de la documentación proporcionada con los originales.
4.Evaluación de los conocimientos teóricos y técnicos.
5.Expedición del Certificado.
Al momento de presentar la solicitud de certificación, deberán reunir los siguientes requisitos:
· Contar con, al menos, un nivel de estudios equivalente a licenciatura.
· Tener experiencia mínima de un año en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los Arts. 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. En caso de que el participante no cuente con título o cédula profesional, deberá demostrar que tiene experiencia, por lo menos, de cuatro años en la materia.
·  No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país.
·  No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente, o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la Comisión.
Los participantes deberán proporcionar y adjuntar a la solicitud para la obtención del certificado la siguiente información y documentación:
1.Identificación oficial con fotografía expedida por autoridad federal. En el caso de extranjeros, será necesario enviar el documento que acredite su legal estancia en territorio nacional.
2.En su caso, título o cédula profesional.
3.Currículum vitae en el que detalle la experiencia con la que cuenta en la materia, precisando las referencias de sus empleadores, conforme lo establezca el instructivo.
4.Cualquiera de los reportes de crédito emitidos por sociedades de información crediticia a que se refiere el Art. 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con una vigencia no mayor a dos meses de su expedición:
-Aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia.
-Los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia.
5.Carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en los supuestos a que se refieren los incisos c) y d), así como que la información y documentación proporcionada es veraz.
6.En su caso, comprobante del pago por concepto de certificación.
7.La demás que sea señalada en el Instructivo que se publicará, próximamente.
El procedimiento de evaluación comprenderá, al menos, los rubros siguientes:
·El marco normativo y contexto internacional (40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, Grupo Egmont, Grupo Wolfsberg, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, etcétera).
·La prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, en el contexto nacional.
·Comportamiento ético.
La CNBV puede reservarse el derecho de interrumpir y, en su caso, dar por terminado unilateralmente el proceso de certificación, en los casos siguientes:
1.Si el participante se encuentra dentro de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas, o probablemente vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.
2.Por haber falsificado o alterado información o documentación.
3.Por cualquier otra causa que la CNBV considere como grave, de acuerdo con la información con la que cuente en su base de datos, o que sea proporcionada por instituciones públicas, nacionales, extranjeras o internacionales.
En los casos anteriores, la CNBV notificará al participante, sin perjuicio de que ejerza los derechos que le correspondan en su defensa, conforme a los ordenamientos aplicables. El proceso de certificación para personas físicas iniciará a partir del 1 de enero de 2015.
Proceso de certificación de las personas morales
En el caso de la certificación de firmas de contadores (personas morales) que pretendan prestar los servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los Arts. 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal los requisitos serán los siguientes:
A efecto de tramitar su certificado, la persona moral deberá presentar su solicitud por conducto de su representante legal y acreditar que:
·  En su objeto social o fines establecidos en sus estatutos, se encuentre el prestar los servicios mencionados anteriormente.
·  Cuenta con un área específica para la prestación de dichos servicios.
·  El personal que se dedique a la prestación de los servicios, cuente con un Certificado vigente.
·  Cuenta con una metodología que será evaluada por la CNBV, en la que se garantice que las actividades de auditoría y consultoría en la materia tienen las etapas y soportes documentales necesarios para acreditar el estándar mínimo establecido por la propia CNBV.

Las personas morales también deberán adjuntar a su solicitud la siguiente información y documentación:
1.Copia certificada de sus estatutos sociales, en el que conste su objeto.
2.Copia certificada o testimonio en la que conste el otorgamiento del poder respectivo al representante legal.
3.Estructura interna u organizacional, en la que se especifiquen las funciones inherentes al objeto de la certificación.
4.Relación del personal certificado.
5.La metodología señalada en el inciso d) anterior.
6.Las demás que se señalen en el instructivo que se publicará, próximamente.

La CNBV tendrá un plazo de sesenta días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y documentación para verificar que la metodología de la persona moral se ajuste a los estándares mínimos que se definirán en el instructivo que será publicado.

En su caso, la CNBV podrá solicitar a la firma solicitante de la certificación modificaciones o aclaraciones a la metodología, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación, las cuales deberán subsanarse dentro de un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes. El proceso de certificación para personas morales se iniciará a partir del 1 de julio de 2015.

Es importante resaltar que la CNBV no solo pretende evaluar el dominio de los conocimientos que se acreditarán con la certificación, sino que los profesionales que la obtengan realicen sus funciones en forma eficaz y eficiente, con diligencia y honestidad.

Para nuestra profesión esta es una gran oportunidad de incursionar en el sector financiero desarrollando este tipo de trabajos, ya que los contadores somos expertos en la realización de auditorías y contamos con las Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, lo cual garantiza que los trabajos que realizamos tienen los estándares de calidad necesarios; además, contamos con el Código de Ética Profesional por lo que nuestra práctica cumple con los más altos estándares internacionales.

Sin embargo, no debemos confiarnos y los colegas que estén interesados en prestar estos servicios deberán prepararse para adquirir conocimientos, tanto teóricos como prácticos en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

El Colegio de Contadores Públicos de México está iniciando un diplomado relacionado con estos temas y está preparando cursos y talleres que serán de gran utilidad para los contadores que pretendan incursionar en estos servicios.

Por M.A., C.P. y CAMS Javier Honorio López López
/Socio Director de AML Detección y Prevención