Revisoría
Fiscal en Colombia, ejercicio que está regulado por los Artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, que realmente
para su pleno cumplimiento no lo podría hacer una sola persona, excepto que sea idóneo en todas las áreas que exige el cargo o subcontrate profesionales de los otros temas que no maneje, entendiendo que es una auditoría integral, que reúne como mínimo auditorias o revisiones en áreas como: Evaluaciones en Cumplimiento, en Control
Interno, en área Contable, en Tributaria, en Financiera, en Gestión, en Sistemas, en Tecnología
de la Información T.I, y las demás que
el cargo exige.
Este decreto aterriza el Marco Técnico normativo de las
Normas de Aseguramiento de la Información (NAI), que reúnen las siguientes
normas para aplicar:
1.-Normas internacionales de Auditoría (NIA),
2.-Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC);
3.-Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR);
4.-Normas Internacionales de
Trabajos para Atestiguar (ISAE);
5.-Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y
6.-Código de Ética para Profesionales de la Contaduría.
Esta
normativa será de aplicación obligatoria por los Revisores Fiscales que
presten servicios y que dictaminen estados financieros consolidados a entidades
del Grupo 1, y a las entidades del Grupo 2 que tengan más de COP19.330.500.000 de activos o, más de 200 trabajadores.
Las
entidades que no pertenezcan al Grupo 1
y que voluntariamente se acogieron a emplear al marco técnico normativo de
dicho Grupo, les será aplicable lo dispuesto en el presente.
Los Revisores
Fiscales que presten sus servicios a entidades de los Grupos 2 y 3, continuarán aplicando los
procedimientos de auditoría vigentes, pero
podrán aplicar voluntariamente las NAI.
El Revisor
Fiscal aplicará las Normas internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC, en cumplimiento a los Artículos
207, numeral 7, y 208 del Código de Comercio.
El Revisor
Fiscal aplicará las Normas Internacionales
de Trabajos para Atestiguar (ISAE), en desarrollo de las
responsabilidades contenidas en el art. 209 del Código de Comercio,
relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones
estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control
interno.
Los
Contadores Públicos que presten servicios de Revisoría Fiscal, Auditoría de
información financiera, Revisión de Información Financiera histórica u otros trabajos de
aseguramiento, aplicarán las contenidas en las Normas Internacionales de
Control de Calidad (NICC).
Los profesionales
en contaduría Públicas que realicen trabajos de auditoría de información
financiera, revisión de información financiera histórica, otros trabajos de
aseguramiento u otros servicios profesionales, aplicarán
las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR, según corresponda.
El
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, resolverá las inquietudes que se
formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de este Decreto y su marco
técnico normativo.
Y para terminar
esta normativa será aplicable a partir del 1° de enero del año 2016, para
aquellos trabajos profesionales que se inicien a partir de esta fecha, pero se
permite de manera voluntaria su aplicación anticipada.
Ver DECRETO 302 DEL 20 DE FEBRERO DE 2015
Ver DECRETO 302 DEL 20 DE FEBRERO DE 2015
Por
Especializado
en Auditoría Tributaria
Certificado
en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro
AD37325 por ACCA
(Association
of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio Líder en Sector Social ONG
CIP
Auditores & Consultores Ltda.
Líder
en Normas Internacionales
de Aseguramiento de Información - NIA con
Certificación ACCA
5 de marzo de 2015.
Por
Especializado
en Auditoría Tributaria
Certificado
en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro
AD37325 por ACCA
(Association
of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio Líder en Sector Social ONG
CIP
Auditores & Consultores Ltda.
Líder
en Normas Internacionales
de Aseguramiento de Información - NIA con
Certificación ACCA
5 de marzo de 2015.