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jueves, 28 de julio de 2011

ISAE 3402. Nueva normatividad

ISAE 3402. Nueva normatividad
El International Standard on Assurance Engagements (ISAE 3402, Assurance Reports on Controls at a Service Organization) es el nuevo estándar que sustituye al Statement on Auditing Standards 70, Service Organizations (SAS 70), el cual fue publicado por The International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) en diciembre de 2009, para hacer homogéneos los requerimientos y el uso de reportes de las organizaciones de servicio

Lo anterior fue apoyado por la IFAC (International Federation of Accountants), donde se acordó que el nuevo estándar debe ser adoptado y utilizado en todos los reportes cuya fecha de finalización del examen sea a partir del 15 junio de 2011, sustituyendo los estándares anteriores. Por lo tanto, a partir de la fecha citada no se podrán emitir reportes bajo la norma SAS 70 o similares.
Recordemos que el SAS 70 no era el único estándar para la revisión de control interno de organizaciones de servicio, pues existían estándares específicos en países como Canadá, Australia, Chile, China o Reino Unido. No obstante, fue adoptado como un estándar de facto para reportar el control interno en las organizaciones de servicio, cuando se estaba utilizando un esquema de trabajo sobre normatividad contable y de auditoría por empresas norteamericanas que lo solicitaban, como requerimiento de la Securities and Exchange Commission (SEC), en relación con su estructura de control interno.

En realidad, aunque el nuevo estándar tiene diferencias con su predecesor, el objetivo sigue siendo realizar un examen sobre los procesos que una organización de servicios ejecuta por cuenta de quien los contrata (entidades usuarias), y que dichos procesos sean relevantes para los estados financieros de estas. Asimismo, siguen dirigiéndose a las entidades usuarias y a los auditores de ellas, y se mantienen los dos tipos de reportes: el Tipo I, donde se examina la presentación y el diseño de los procesos de control, y el Tipo II, donde adicionalmente se revisa la eficacia operativa de los controles.

Cambios en el estándar
El ISAE 3402 puede representar un cambio relevante, por lo que la profesión debe conocer los nuevos requerimientos y las diferencias que tiene el nuevo estándar. A continuación se mencionan los principales cambios.


Estándar Internacional de auditoría
En realidad, el SAS 70 es reemplazado por dos estándares, uno de ellos es un estándar de auditoría que norma la forma en que el auditor de estados financieros debe considerar el control interno cuando las transacciones relevantes, en relación con los estados financieros sujetos a su examen son ejecutadas por una organización de servicio International Standard on Auditing 402 (ISA 402), Audit Considerations. Relating to an Entity Using a Service Organization. Este estándar no es nuevo, pero sí contiene actualizaciones que incluyen guías de alineación al ISAE 3402.
El nuevo ISA 402 recalca la importancia que los auditores deben observar sobre una transacción ejecutada por terceras partes (organizaciones de servicio) y eleva lo que era una guía o procedimiento comúnmente aceptado a un estándar de auditoría internacional; por lo que, su aplicación no debe ser exclusiva sobre auditoría a estados financieros en organizaciones que coticen en alguna bolsa de valores, sino que debería ser utilizada en cualquier auditoría, sin importar que la empresa tenga capital público o privado.
El otro estándar es el de atestiguamiento y está basado en el ISAE 3000. Se llama ISAE 3402 y sustituye al SAS 70, el cual norma cómo debe realizarse el examen de control interno en las organizaciones de servicios, cuyo procesamiento es relevante para los estados financieros de sus clientes.


El ISAE 3402 está clasificado como un estándar de atestiguamiento, ya que la administración de la organización de servicio deberá presentar una aseveración (assertion) de su control interno, en cuanto a las transacciones realizadas por sus clientes. Del mismo modo, el ISAE 3402 norma los criterios en que el auditor de la organización de servicio, debe evaluar la aseveración de la gerencia.

Aseveración de la gerencia

Al igual que en el SAS 70, en el ISAE 3402 se refiere a la parte de las responsabilidades de las organizaciones de servicio al definir los objetivos de control y controles que ayudaban al logro de estos, lo que se conoce comúnmente como descripción de controles. El cambio relevante en el ISAE 3402 es que el reporte no solo contendrá la descripción de controles, sino una carta firmada por la misma organización de servicio donde asegura que razonablemente los controles permiten el logro de los objetivos de control. Este documento se conoce como la aseveración de la gerencia.
La aseveración deberá estar formulada sobre la presentación, diseño y eficacia operativa de sus operaciones; es decir, la gerencia de la organización de servicio deberá confirmar con su propia opinión que estas tres características aseguran razonablemente el logro de los objetivos de control que son realizados por sus entidades usuarias.

Aunado a esto, la gerencia de la organización de servicio deberá tener bases sobre la cuales realizan esta aseveración y el auditor de la organización de servicio debe verificarlas. Por lo tanto, será necesario que las organizaciones ejecuten sus propias pruebas sobre los procesos de control interno o evidencien la supervisión que tienen sobre sus controles.

Alcance de las aseveraciones en el reporte Tipo II

El examen Tipo I de ISAE 3402 no tuvo cambios importantes con respecto al SAS 70 Tipo I; sin embargo, el alcance de las aseveraciones en el Tipo II tuvo un cambio relevante. En el SAS 70 la revelación de la presentación y diseño de los controles era sobre el día final del periodo de evaluación, esto es, la presentación de los controles estaba descrita tal como eran ejecutados al final del periodo sujeto examen, y aunque se evaluaba la efectividad y diseño de los controles, no existía una revelación de cambios importantes.
En la nueva norma, tanto la presentación como el diseño deberán ser evaluados en todo el periodo sujeto a examen y cualquier cambio significativo que sufra el sistema de control deberá ser revelado por la gerencia de la organización, y evaluado y probado por el auditor.

Identificación de riesgos por parte de las organizaciones de servicio

Como parte de la aseveración, es necesario que las organizaciones de servicio formalicen la identificación de los riesgos que amenazan el logro de los objetivos de control. Inclusive, sería no solo necesaria la identificación, sino que haya existido un tratamiento de dichos riesgos durante el periodo sujeto a examen.

Organizaciones de sub-servicio

Así como es común que una empresa delegue la responsabilidad de un proceso a un tercero, está siendo frecuente que este tercero también delegue cierta responsabilidad a otra entidad. A esta entidad se le conoce como organización de sub-servicio. Un ejemplo de esto lo podemos tener en una empresa de procesamiento de nómina que subcontrata un centro de datos en la cual van a residir sus equipos de cómputo y donde se realiza el procesamiento de las transacciones, en este caso, la organización de sub-servicio es el data center.
Desde que se promulgó el SAS 70, se llevaba a cabo la incorporación de organizaciones de sub-servicios en el alcance de la revisión y sus procesos se incorporaban a la descripción del sistema de control. Esto sigue siendo consistente en el ISAE 3402, aunque existe el nuevo requisito de que la organización de sub-servicio deberá entregar una aseveración, así como una carta de representación a los auditores a cargo de la revisión bajo ISAE 3402.
Lo anterior puede representar un problema si no se tiene el adecuado apoyo por parte de la organización de sub-servicio para la firma y entrega de estos documentos.
Contraparte en Norteamérica: SSAE 16

A partir de la existencia del nuevo estándar internacional ISAE 3402, cada país puede diseñar su norma local, de tal forma que se cumpla con los requerimientos específicos que las legislaciones tengan. Este es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica, donde se creó el SSAE 16 (Statement on Standards for Attestation Engagements 16), basado en el estándar internacional.
Esto es importante para organizaciones cuyos corporativos son norteamericanos y que coticen en la Bolsa de Nueva York, ya que es muy probable y necesaria la ejecución de un atestiguamiento, aplicando ambas normatividades en conjunto (ISAE 3402/SSAE 16).
Los puntos adicionales que presenta el SSAE16, son los siguientes:

-Actividades a realizar por parte del auditor en caso de la detección de actos intencionales realizados por el personal de la organización de servicio.
-No existe el concepto de anomalías y toda desviación de control deberá ser reportada.
-Consideraciones específicas para el uso del trabajo de auditoría interna.
 -Requiere que en específico se incluya el párrafo para restringir el uso del reporte.
-Condiciones sobre la documentación del reporte.
-Condiciones específicas para la aceptación y continuación de un contrato de trabajo SSAE 16.
-Acciones específicas por parte del auditor sobre su responsabilidad en la opinión.
-Requerimientos adicionales sobre el trabajo que el auditor debe realizar.

Transición hacia el nuevo estándar

Los usuarios de ISAE 3402 y las organizaciones sujetas al estándar, deberán profundizar más sobre los cambios aquí descritos (mencionados los principales y más significativos). Ahora bien, es fundamental que todos aquellos de la profesión que se vean inmersos en esta dinámica elaboren su propio plan de transición y contemplen los pasos necesarios, ya sea desde la perspectiva usuaria o de la organización de servicio. A manera de resumen, los puntos que deben contemplar para su transición serían:
Desde una perspectiva de organización usuaria o auditor usuario:

-Determinar el efecto que tiene una organización de servicio en las aseveraciones de los estados financieros.
-Verificar si el reporte de organización de servicio adecuado será el ISAE 3402 o el SSAE 16.
-Verificar si el alcance del nuevo reporte cubrirá todos los aspectos relevantes para los estados financieros.
-Verificar el reporte de organización de servicio sea del Tipo II, ya que para cubrir los aspectos relevantes de estados financieros debe contemplarse la aseveración de efectividad operativa.
-Evaluar si los objetivos de control que serán descritos en el reporte estarán completos; es decir, que cubran todos los aspectos de control que están bajo la responsabilidad de la organización de servicio.
-Determinar cuáles serían los controles complementarios que vayan a estar descritos en el reporte y que reflejan la responsabilidad que la entidad usuaria tiene sobre el control interno.
-Una vez emitido el reporte, verificar el tipo de prueba ejecutada por el auditor, así como el resultado de la misma.
Ahora bien, desde una perspectiva de organización de servicio:

-Identificar y comprometer a las áreas internas, como por ejemplo la legal, por contratos con clientes y auditoría interna para la preparación de las aseveraciones, así como a estos clientes.
-Involucrar a sus auditores del SAS 70 en la transición al nuevo reporte.
-Evaluar contratos con clientes y actualizarlos si es necesario, ya que muchos pueden tener tipificado la entrega de un SAS 70, ahora será ISAE 3402 o SSAE 16.
-Determinar el proceso base para la creación de la aseveración; es decir, definir los procesos sobre las cuales se afirmará que la presentación, diseño y eficacia operativa aseguran razonablemente el logro de los objetivos de control.
-Identificar a la entidad interna que tendrá a su cargo la formulación de la aseveración. Esta entidad debería ser alguien cuya área tenga contacto con la supervisión del control interno, y quien firme, tenga la suficiente representatividad en la organización.
-Evaluar los riesgos en cuanto a las organizaciones de sub-servicio, sobre todo tomando en cuenta que deberán firmar una aseveración, una carta de representación y entregar su descripción de controles.
-Identificar y documentar los riesgos que amenazan el logro de los objetivos de control.
-Evaluar los cambios que se realicen al sistema durante el periodo y documentarlos.
-Evaluar la presentación, diseño y efectividad operativa de los controles para confirmar la aseveración.
-Evaluar y actualizar, como sea necesaria, su descripción de controles para determinar que el sistema de la organización es efectivo.
-Preparar la aseveración de la administración y las cartas de representación.

Por último, los cambios que presenta el nuevo estándar son la formalización de actividades que los auditores y las organizaciones de servicio ya realizaban. Estos cambios no representan grandes retos a los auditores, pero sí lo pueden ser para las organizaciones de servicio como la autoevaluación de riesgos y controles.
Sin embargo, hay que recalcar que los beneficiados de estos cambios serán los clientes de las propias organizaciones usuarias que podrán obtener una mejor confianza sobre el control interno de sus proveedores.

En adición, es importante considerar que la convergencia y adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (ISA, por sus siglas en inglés) ya está en puerta, los reportes sobre controles de las organizaciones de servicio, cada vez están siendo más solicitados por usuarios específicos y firmas auditoras para la adecuada confianza de los procesos clave y de la evaluación de los controles existentes, por los cuales tendrán un impacto en sus enfoques de auditoría.


C.P.C. Edgar de la Rosa Cabello
Socio de KPMG Cárdenas Dosal, S.C.
Académico de la Asociación Mexicana de
Auditoría Integral y al Desempeño, S.C.
Lic. Rommel García VegaDirector de Advisory en KPMG Cárdenas Dosal, S.C.

Fuente: Revista Contaduría Pública www.contaduriapublica.org.mx del Instituto Mexicano de Contadores Públicos http://www.imcp.org.mx/
ISAE 3402. Nueva normtividad
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domingo, 24 de julio de 2011

¿A esperar reglamentación del artículo 173 de la ley 1450 para su aplicación?

Bogotá, D.C. 19 de julio de 2011

MEMO INF: 19-07-11

Reciban un cordial saludo, deseándole los mejores éxitos en todas sus actividades.
¿A esperar reglamentación del artículo 173 de la ley 1450 para su aplicación?
El artículo 173 de la ley 1450 de 2011 que establece un tratamiento especian en la retención en la fuente para trabajadores independientes, según la Dian no es de aplicación inmediata sino que se requiere previa reglamentación para su aplicación.
En reciente concepto emitido por la Dian, manifiesta esta que la aplicación de dicha norma “se encuentra supeditada a la expedición de la correspondiente regulación”.


Esta es la opinión de la Dian pero en realidad, al consultar la norma no parece ser evidente la necesidad de una reglamentación para que pueda ser aplicada, y por lo tanto esta interpretación luce un tanto restrictiva, exagerada, como nos tiene acostumbrados la Dian.

Citando el ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes

El artículo 173 de la Ley 1450: Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.”

De la lectura de las normas (Ley 1429 de 2010 y Ley PND 2011), no se infiere que su aplicación esté sujeta a la expedición de un reglamento futuro. Es más en el texto de las dos leyes citadas, no dice en parte alguna, que esta posibilidad de retención quede sujeta en su aplicación a la expedición de una norma reglamentaria. En este caso si nos atenemos al principio de efecto útil, la norma puede aplicarse sin que sea necesaria la expedición del reglamento.

Veamos un ejemplo cuando una  Ley, no un concepto de la Dian, indica un proceso que no se entiende su aplicación, es  la misma Ley indicando que utilizará la expedición de la correspondiente regulación para tal efecto , podríamos citar el  siguiente ejemplo de una Ley:
“La Ley 1393 de 2010, CAPÍTULO III “Medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes “
Artículo 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. (Negrilla fuera de contexto).

¿Qué hacer mientras reglamentan la norma?

Si usted es agente de retención…

No deje de aplicar el beneficio a aquellos trabajadores independientes que cumplen con las condiciones de ser beneficiarios de un solo contrato de prestación de servicios y que el ingreso derivado de dicho contrato no exceda las 300 UVT mensuales, es más, cuéntele a sus contratistas sobre este nuevo beneficio y permítales acogerse aun cuando no haya sido reglamentada la norma.
Si el trabajador independiente es beneficiario de varios contratos de prestación de servicios y solicita la aplicación de la norma, puede aplicarle el beneficio pero debe ser consciente que en algún momento usted se puede convertir en responsable por los valores que ha dejado de retener, también puede aplicarle el beneficio con la condición de que le reintegre las sumas no retenidas y que debieron ser objeto de retención, o bien puede practicar la retención no declararla y una vez reglamentada la norma y según lo estipulado en el reglamento, puede, o corregir las declaraciones en las cuales se deba incluir la retención la cual debe corresponder a los mismos períodos en que fueron realizados los pagos (con la sanción por corrección que ello implica), o devolver al trabajador independiente las retenciones practicadas que no debieron efectuarse, o también, puede decirle que debe esperar a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Si usted es trabajador independiente…

Y es beneficiario de un solo contrato de prestación de servicios, solicité a su contratante por escrito la aplicación de la norma, pero antes evalúe el efecto que tendría acogerse a la misma, pues no en todos los casos se obtiene una reducción de la retención en la fuente.
Pero si es beneficiario de varios contratos de prestación de servicios, espere la reglamentación de la norma porque seguramente no será beneficiario de la aplicación de la retención en la fuente conforme a la tabla para los asalariados.
La norma no sería aplicable para quienes hayan suscrito contratos antes de la expedición de la ley. La aplicación del tratamiento está supeditada a la autorización del contratista en el momento de suscribir el contrato, si ya se tiene uno suscrito y no es posible suscribir uno nuevo, el tratamiento puede aplicarse en la medida que el contratista solicite por escrito la aplicación del tratamiento, a fin de no contrariar los principios de equidad e igualdad tributaria.
De acuerdo a lo dicho, no puede concluirse que la aplicación efectiva de la norma debe diferirse o postergarse, hasta tanto expidan un reglamento, ya que la Ley,  no lo indica, y un concepto de la Dian no por está por encima de una Ley aprobada por el Congreso de Colombia,  y sancionada por el Sr. Presidente de la republica,

“Nos preguntaríamos  qué pasa si no lo expide la respectiva reglamentación?, estaríamos incumpliendo la ley 1450 en donde indica “Publíquese y cúmplase.”  Dada en Bogotá, D. C., a los 16-06-2011.”pero la Dian es la Dian¡¡¡
Texto extraído de Pag.

Cláusula de Responsabilidad:

Las opiniones expresadas en este concepto se basan en mi  interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan mis criterios jurídicos. Este documento ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.