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“A la gente le gusta trabajar con gente que sabe, y que le gusta lo que hace, y hace lo que le gusta

jueves, 15 de septiembre de 2011

“Tácticas que las personas practican para no pertenecer al régimen común”


Son muchos las personas que hacen todo lo posible para evitar pasar el régimen común, para lo cual recurren a determinadas estrategias, algunas de ellas no muy legales.

Para evitar el tope de establecimientos de comercio: Si se tienen varios establecimientos de comercio, los ponen a nombre de los diferentes miembros de la familia, de modo que ninguno tenga más de uno, que es el tope máximo para poder pertenecer al régimen simplificado.

Para evitar el tope de ingresos: Ocultan ingresos, venden a personas que no reportan información a la Dian, que no declaran, venden a nombre otros miembros de la familia o de amigos.

Para evitar topes de compras: Compran a nombre de otras personas o con datos falsos. [Aunque este no es un requisito, a partir de las compras se pueden inferir los ingresos, luego, tienen que ser coherentes].

Para evitar tope de consignaciones: Utilizan cuentas de familiares y amigos.

Para evitar topes de contratos: Igualmente los fraccionan haciendo que los asignen a diferentes personas de su familia o amigos.

Estas son algunas de las estrategias más utilizadas para evitar superar los topes que los mantienen en el régimen simplificado.

De esta forma, no es extraño encontrar comerciantes inscritos en el régimen simplificado con ventas de 500 y hasta 1.000 millones de pesos al año.

Fraccionar operaciones y negocios entre varias personas de una misma familia o entre amigos, ha sido una forma muy efectiva de hacerle el quite al régimen común, ya que se evita que en cabeza de una misma persona figuren ingresos y demás conceptos que superen lo exigido por el artículo 499 del estatuto tributario para pertenecer al régimen común.

Algunas de estas estrategias son utilizadas también para evitar la obligación de declarar renta.



miércoles, 14 de septiembre de 2011

"La auditoría en los negocios, es clave "

Hoy, la auditoria cobra relevancia a la hora de hablar de negocios. Esto se debe a que los empresarios están viendo a los auditores, no sólo para avalar Estados Financieros o como una simple figura obligatoria, como es la de la Revisoría Fiscal en Colombia, si no como sus aliados en materia de toma de decisiones, administración de riesgos, consultoría gerencial, entre otros. Es así como los negocios que están expuestos constantemente a los cambios legales, tributarios, económicos y de mercado que los obliga a tener una dinámica empresarial que conlleve a oportunas y eficientes tomas de decisiones para su supervivencia, requieren de un soporte externo integral que les ayuden con las recomendaciones más indicadas para obtener el éxito empresarial, basadas en las mejores prácticas de auditoria. Dicho soporte externo debe contar con la capacidad de ayudar al empresario en la administración de los riesgos del negocio y la toma de decisiones gerenciales con objetividad, reserva profesional, competencia y profesionalismo.

Administración de riesgos: No es posible crear un negocio sin correr riesgos. La experiencia nos enseña que los negocios con mayores rendimientos económicos son los de mayor riesgo por eso la necesidad de entender los riesgos y las oportunidades es ineludible cuando se trata de alcanzar el progreso de cualquier empresa. Una de las claves para el éxito empresarial, es la administración efectiva de los riesgos.
La exposición al riesgo es cada vez mayor, más compleja, diversa y dinámica por los constantes cambios en la tecnología, las reglas fiscales, la globalización de la economía, la fluctuación del tipo de cambio. Es por esto que resulta imperativo en el auditor,contar con elementos de juicio que le permitan evaluar cada ciclo de los procesos del negocio de una compañía e identificar los riesgos inherentes y sus implicaciones y que además ayude con su criterio a la gerencia para que lleve a cabo una administración eficaz de los mismos, que contribuya a cubrir los que afectan: los resultados del negocio, la toma de decisiones en materia de planeación, inversión, operación y por ende una mejor administración de la empresa. Convierte lo anterior al auditor en un excelente asesor para cualquier organización.
Uno de los roles fundamentales de la auditoría, es asegurar objetivamente que los riesgos claves del negocio están siendo gestionados apropiadamente y que el sistema de control interno está siendo operado efectivamente.

Confidencialidad y objetividad: Otra de las claves para el éxito en los negocios es contar con un auditor independiente, cuya confidencialidad y objetividad en el desarrollo de su trabajo,le da la posibilidad de opinar con plena libertad. En contraste con cualquier funcionario de una compañía, que generalmente responderá a las necesidades de la empresa, pero casi siempre interpone por delante sus intereses personales, afectando las decisiones u opiniones que requiere de él, la compañía. Por tal razón, a la hora de la toma de decisiones importantes, la confidencialidad, independencia y la excelencia profesional, hacen del auditor, el aliado indicado en cualquier tipo negocios.

Experiencia y trayectoria: Por último, la experiencia y trayectoria del auditor son fundamentales en una auditoria de negocios, a la hora de emitir diagnósticos y recomendaciones de calidad, al igual que para participar activamente en las fases de control y seguimiento de todos los procesos del negocio.
Cuando se generen tomas de decisiones claves y complejas en los negocios,los empresarios requieren de auditores integrales, capaces de dar soporte objetivo a las necesidades de su cliente en forma rápida y oportuna, por tal razón, un auditor externo y de eficacia probada será la mejor opción.






By: Luis H. García

martes, 13 de septiembre de 2011

"Aportes a Seguridad Social para Contratistas y la Ley 1393 de 2010"

De acuerdo con la  Ley 1393 de julio 12 de 2010, por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evita r la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones, es necesario hacer algunas consideraciones al respecto:

1. En el capítulo III, referente a Medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes, señala:

ARTÍCULO 26: "La celebración v cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará' condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación v pago de /os aportes al sistema de protección social.

ARTÍCULO 27: Adiciónese  el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 2º. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderé que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en /as normas vigentes. Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación  y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley,  de acuerdo con el reglamento que se expida por el Gobierno Nacional, Lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda" El subrayado es nuestro.

Artículo 28. Adiciónese el artículo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

Parágrafo. Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario".

Artículo 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Artículo 32. .. Incumplimiento de esta obligación por cada periodo de cotización por parte del empleador será sancionable con multas de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones.
Cuando en virtud de la normativa vigente una persona no esté obligada a afiliarse y cotizar al Sistema General de Riesgos Profesionales, tales como pensionados y trabajadores independientes, no se aplicará lo previsto en el presente artículo.
Así las cosas, se requiere que el empleador verifique el pago de la seguridad social por parte del contratista, caso contrario, no podrá deducirse y adicionalmente la declaración de Renta tendrá sanción de inexactitud. Para efectos de la declaración de renta del presente año no aplica esta norma; pues hay que recordar que las normas tributarias que modifiquen el estatuto tributario aplican a partir del 1 de enero del año siguiente, para este caso a partir del 1 de enero del 2011.

2. A raíz de la ley 1393 de 2010, diferentes clientes han citado otras leyes creadas anteriormente pero que no excluye a las Empresas de cumplir la labor formal de hacer verificación del pago de los aportes de seguridad social, como la Ley 1151 de 2007 que en su artículo 40, creo la posibilidad de que los trabajadores de los niveles 1 y 2 del SISBEN que trabajen por días y que sean contratados por personas naturales, se afilien al sistema de seguridad social en salud, sin que tengan que cotizar sobre la base mínima de que trata la ley 100 de 1993 siempre y cuando el trabajador se afilie al régimen subsidiado.

Para que un trabajador se le pueda aplicar el procedimiento contemplado en el artículo 40 de la ley 1151 de 2007, debe cumplir tres requisitos:

· Ser vinculado por días o por un periodo inferior a un mes.

· Que su empleador sea una persona natural.

· Que el empleado pertenezca a los niveles 1 y 2 del SISBEN.

Como se puede observar, este beneficio o tratamiento especial no es aplicable a los trabajadores que se vinculen por días con empresas jurídicas. En este caso se aplica el régimen general en seguridad social

3. También han citado el Decreto 1703 de 2002, el cual fue modificado por el Decreto 2400 de 2002, en su artículo 22: Periodos mínimos de afiliación y Pago: Períodos mínimos de cotización por DECRETO 2400 (Modifica al Decreto 1703 de 2002) del 25/10/2002, en Artículo 5°. El artículo 22 del Decreto 1703 de 2002, quedará así: “Artículo 22. Períodos mínimos de afiliación y pago. Modificase el inciso 4 del artículo 36 del Decreto 1406 de 1999 y adicionase al mismo artículo un inciso final así: “El período mínimo de afiliación y pago de un trabajador independiente o de una persona con ingresos diferentes a los originados en una relación laboral o en mesadas pensiónales, es de un mes, igual término se aplica para aquellos miembros adicionales del grupo familiar. La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago del trabajador independiente, se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización”.

Por lo anterior, no aplica el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, que indica que solo deberá verificar el empleador el pago oportuno de los aportes a seguridad social, en los casos en que los contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría sea superior a tres (3) meses, pues es claro que el periodo mínimo de afiliación y pago de un trabajador independiente o de una persona con ingresos diferentes a los originados en una relación laboral o en mesadas pensiónales, es de un mes.

Así las cosas, se concluye que la persona jurídica es responsable de que sus empleados y contratistas estén afiliados a la Seguridad Social; los primeros, los cancelara directamente el Empleador a las EPS y Fondos de Pensiones, previo descuento obligatorio de los aportes  al empleado, y los segundos lo hará directamente los contratistas, y el empleador deberá verificar que tales aportes sean pagados por estos, a las EPS y Fondos de Pensiones, en cumplimiento de la Ley 1393 de 2010: Art- 27, parágrafo 2... Para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley,  lo anterior aplicará igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando esta proceda”, después que le Gobierno nacional expida la regulación pertinente.


Frag. Circular Informativa de  Mario Rojas

"Si se mueve, grávalo. Si se sigue moviendo, regúlalo. Si se detiene, subsídialo." - Ronald Reagan

Hay que aceptarlo, en Colombia los impuestos son así de dinámicos. Y en el medio estamos los contribuyentes.
Este módulo te mantendrá al día en asuntos contables y tributarios, para que así estés al tanto de todo lo que se mueve.
Diferencia entre Evasión, Elusión y Planeación Fiscal
Existen estos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión del los contribuyentes de no pagar impuestos.

Elusión de impuestos. Es la forma del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello estrategias permitidas por la misma ley.
La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación,situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.

Evasión, hace referencia a los contribuyentes que para evitar el pago de impuestos violan para ello la ley. En la evasión tributaria evidentemente es ilegal y tiene sanción.

Planeación tributaria. Es la proyección que hace el contribuyente para aprovechar los beneficios tributarios expresamente contemplados en la ley.

La planeación tributaria, es legal, ética y moral, debido a que no existe malicia ni “mala intención”, pues se ajusta a la ley en todos los casos.

Asesórese bien para lograr la mejor alternativa dentro del marco de la ley tributaria.