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viernes, 14 de junio de 2013

Analizando el Artículo 3° del Decreto 0862 para la Retención del CREE por parte de las Entidades Sin ánimo de Lucro.

Es importante señalar que la LEY 1607 DE 2012 (diciembre 26) indica en su Artículo 20. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)….Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones…
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De acuerdo con el Artículo. 1° del Decreto 0862 de 26 de abril de 2013…. No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin  ánimo de lucro…, así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.

Lo anterior indica claramente a la luz de la norma vigente que las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).


Ahora bien, con respecto a la responsabilidad de practicar la retención del CREE, el Artículo. 3° del Decreto 0862 de 26 de abril de 2013 indica que: “RETENCIÓN Y/O AUTO RETENCIÓN., Para efectos de lo previsto en el  presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, con  excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las  comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuarla retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y  entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. “

De lo anterior se puede entender, que para efectuar la retención del impuesto del CREE, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, estos es (las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho), cuando efectúen pagos o abonos en a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y  entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.


Entonces retomando la idea principal, si las entidades sin ánimo de lucro que NO SON SUJETOS PASIVOS del Impuesto del CREE, realizan pagos o abonos en cuenta a las diferentes entidades ya mencionadas, la condición citada del  Artículo. 3° del Decreto 0862, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,  Por tal motivo las entidades sin ánimo de lucro no tendría por qué efectuar dicha retención, toda vez que no son sujetos pasivos del Impuesto de CREE.

En conclusión,  nos tocará  que esperar la reglamentación o un pronunciamiento de la  DIAN al respecto, o en su defecto otro decreto aclarando estas dudas, o que incluyan este tema en el nuevo proyectode decreto que está por salir, o levantar la consulta a la DIAN al correo dian@dian.gov.co


Por lo pronto sigamos haciendo  retenciones de $100 y $200, demasiada carga administrativa, y para revisar ni hablemos, ya que hay que revisar dos veces las mismas AZ, para él CREE y luego una semana después para la Retención en la Fuente e IVA.

"Lo anterior expuesto es un concepto para generar la investigación, la hermenéutica jurídica  y el análisis de la legislación colombiana, y no pretende desvirtuar la norma vigente al respecto."

Por
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Miguel Eduardo Fuentes Rojas
Socio de Auditoría
CIP Revisores Fiscales,
 Auditores & Consultores Ltda.


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.