Una
vez finalizado el año fiscal 2011, las personas naturales y sucesiones
ilíquidas deben evaluar las condiciones contenidas en los artículos 9, 10,
592, 593, 594-1, 594-3 del Estatuto Tributario, para determinar si en
relación con dicho año fiscal, se encontrarían obligadas a presentar
declaración de renta durante el año 2012, declaración que se podrá comenzar a
presentar válidamente desde el primero de Marzo y cuyo vencimiento será en los
meses de Agosto y Septiembre del año 2012.
Al
respecto, importante mencionar que durante el año 2011 no se presentó
ningún cambio en las normas que definen los criterios para determinar la
obligatoriedad o no de la presentación de la declaración de renta para las
personas naturales y lo único que se deberá tomar en cuenta es
efectuar la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas,
pues la UVT que rigió durante el año 2011 fue de $25.132.
De
acuerdo a lo anterior, la persona natural o sucesión ilíquida que cumpla
con al menos uno (1) de los siguientes requisitos quedaría obligada a presentar
declaración de renta durante el año 2012, correspondiente al año gravable 2011:
Obligados a declarar renta por
el año gravable 2011
Requisito
|
Asalariado (aquellos que el 80% o
más de sus ingresos provienen de salarios y demás pagos laborales; Art 593 y
594-3 E.T)
|
Trabajador Independiente (Aquellos
en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios,
comisiones y servicios; Art 594-1 y 594-3 E.T)
|
Las demás Personas Naturales
(Aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes,
intereses, dividendos, etc; Art 592 y 594-3 E.T)
|
1. Si
su Patrimonio Bruto a Diciembre 31 de 2011 es mayor a:
|
$113.094.000
(4.500 UVT x 25.132)
|
$113.094.000
(4.500 UVT x 25.132)
|
$113.094.000
(4.500 UVT x 25.132)
|
2. Si
sus Ingresos Brutos, Ordinarios y Extraordinarios durante el año 2011 son
mayores de:
|
$102.363.000
(4.073 UVT x $25.132) (sin incluir venta de activos fijos, loterias, rifas y
similares).
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$82.936.000
(3.300 UVT x $25.132)
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$35.185.000
(1.400 UVT x $25.132)
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3.
Responsable del Impuesto a las ventas en el Régimen Común.
|
Si es
responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento
dentro del año.
|
Si es
responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento
dentro del año.
|
Si es
responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento
dentro del año.
|
4.
Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2011 fueron mayores a:
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$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
|
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
|
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
|
5. Si
sus compras y consumos totales en el año 2011 sin importar si fueron a
crédito o contado y el medio de pago excedieron de:
|
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
|
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
|
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
|
6. Si
el valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año 2011 son mayores a:
|
$113.094.000
(4.500 UVT x 25.132)
|
$113.094.000
(4.500 UVT x 25.132)
|
$113.094.000
(4.500 UVT x 25.132)
|
Como se puede observar, entre los requisitos que se señalan en
el cuadro anterior para cada una de las categorías de personas
naturales que quedarían obligadas a declarar renta por el año gravable
2011, el único requisito que varía es el referente a los “Ingresos
Brutos” por lo que al respecto es necesario hacer la siguiente
apreciación:
En
los artículos 593 y 594-1 del estatuto tributario, en los cuales se
definen los criterios que deben cumplir los asalariados y los trabajadores
independientes para quedar exonerados de presentar declaración de renta se lee
la expresión “sin perjuicio de lo señalado en el artículo 592…”
De
esta manera, la norma aclara que para ser considerado como “asalariado”, el 80%
o más del total de los ingresos brutos del año 2011 deben provenir de sueldos y
demás ingresos laborales. Igualmente, para ser considerado “Trabajador
Independiente”, se debe demostrar que el 80% o más del total de los ingresos
brutos del año 2011 provienen de honorarios, comisiones y servicios debidamente
facturados y sobre los cuales le hayan practicado retención en la fuente. Y
por lo tanto, si no se cumple con la condición para ser considerado
“Asalariado” ni “Trabajador Independiente”, entonces se deben tomar en cuenta
los criterios que aplican a “Las demás personas naturales”.
Como
se observa, en el caso de contribuyentes personas naturales, para efectos de
establecer si se tiene o no la obligación de presentar declaración de
renta y complementario y el grupo al cual se pertenece, es aspecto
fundamental los conceptos de los ingresos percibidos y sus montos, o lo que es
lo mismo la naturaleza de los ingresos y su cuantía, entre otros elementos, los
que determinan su ubicación el grupo de personas al cual se pertenece, los que
en el caso de persona de menores ingresos y de trabajadores independientes, los
conceptos de los ingresos son comunes.
En el
caso de los asalariados ¿Cómo evaluar los ingresos provenientes de enajenación
de activos fijos y por loterías, rifas, apuestas y similares?
De
conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario, los
ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos, sea que esta
constituya renta ordinaria o ganancia ocasional y los ingresos por loterías,
rifas, apuestas y similares, no deben ser tenidos en cuenta dentro de cómputo
para establecer el porcentaje que corresponde a los ingresos laborales sobre el
total de los ingresos brutos del año, ni deben computarse con los demás
ingresos para efectos de determinar si terminaron superando la cuantía de
$102.363.000.
Consideraciones
frente a los ingresos que debe tener en cuenta un trabajador independiente para
establecer su obligación de declarar.
Los
trabajadores independientes, sólo podrán determinar su condición como no
obligados a presentar declaración de renta conforme a las reglas establecidas
en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario, si cumplen con las siguientes
condiciones respecto a sus ingresos, en caso contrario, deberán tener en cuanta
las condiciones estipuladas para las demás personas naturales.
1.
Proporción de los ingresos por Honorarios, Servicios o Comisiones frente a los
Ingresos Brutos.
Establece
la norma tributaria que para ser considerado “Trabajador
Independiente”, por lo menos el 80% de los ingresos deben
provenir de Honorarios, Comisiones o Servicios, pero a
diferencia de los “asalariados”, los trabajadores independientes si deben tener
en cuenta dentro del computo del 80% de los ingresos brutos, los
correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o
similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción
conyugal. De igual forma, los trabajadores independientes que también hayan obtenido
ingresos como asalariados, deberán sumar los ingresos correspondientes a los
dos conceptos para establecer el límite de los ingresos brutos a partir del
cual estarían obligados a presentar declaración de renta y complementario.
En
caso de no cumplirse con el criterio anterior, es decir, los
ingresos provenientes por Honorarios, Comisiones o Servicios, corresponden a
menos del 80% de los ingresos brutos, incluyendo los ingresos por
salarios, por la enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares,
así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal,
entonces, se encontraría obligado a presentar declaración de renta por el año
gravable 2011 si sus ingresos brutos terminaron superando la cuantía de $35.185.000
(1400 UVT).
2.
Facturar la totalidad de sus ingresos.
Los
trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos
brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la
obligación, no pueden aplicar el artículo 594-1 sino el artículo 592 del
Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a
presentar declaración de renta y complementarios.
En
consecuencia, los trabajadores independientes que no hayan facturado así sea
voluntariamente todos sus ingresos, están obligados a presentar declaración de
renta y complementario por el año gravable 2011, si durante el año obtuvieron
ingresos brutos superiores a $35.185.000 (1400 UVT).
Respecto
de la opción de facturar cuando no exista obligación de hacerlo, el parágrafo
primero del artículo 2o del Decreto Reglamentario 1001 de 1997, señala: “Las
personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por
expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada
documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de
numeración de facturación. (Art.3, Resolución 5709/96)
3.
Ingresos sometidos a retención en la fuente.
Respecto
a éste requisito, ha existido una interpretación en el sentido de que si
alguna de las personas o entidades con quienes contrató el trabajador
independiente, no eran agentes de retención en la fuente o aun siendo agentes
de retención, no la practicaron (incluso en el caso de que el pago no supere la
cuantía para estar sujeto a retención) o la terminaron asumiendo, no se podría
determinar la condición de declarante conforme a los criterios establecidos en
el artículo 594-1, sino del artículo 592 del Estatuto Tributario.
Pero
tal interpretación resulta equivocada, pues el requisito de la retención en la
fuente solo sería exigible en el caso de que el concepto del pago y por su
cuantía se encuentre sujeto a retención, ésto en virtud de un principio general
del derecho que establece que “a lo imposible nadie está obligado” según
el cual, “Lo imposible, jurídicamente no existe; y lo que no existe no
es objeto de ninguna obligación; por tanto, la obligación a lo imposible no
existe por ausencia de objeto jurídico”.
Lo
anterior toma relevancia en el caso de aquellos trabajadores independientes que
en aplicación de las normas especiales de retención en la fuente establecidas
por la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1450 de 2011 (retención de acuerdo a la tabla
para asalariados), sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios no se encontraron
sometidos a retención por no superar el ingreso gravable de la tabla.
Limite a los costos y
deducciones de los trabajadores independientes
Al respecto, el artículo 87 del
E.T ha dispuesto lo siguiente:
Los
costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales
independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán
exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su
actividad propia perciban tales contribuyentes.
Cuando
se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles
ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será
del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad
registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos.
Las
anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la
totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención
en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los
costos y deducciones que procedan legalmente.
Calculando el Impuesto de Renta
para el año gravable 2011
En
primer lugar, se debe tener en cuenta, que las Personas Naturales no liquidan
su impuesto de renta a la tarifa general del 33%, sino que están deben seguir
un procedimiento especial para determinar su impuesto de renta el cual se
encuentra estipulado en la tabla de el Art 241 del E.T, que para efectos del año gravable 2011 se
presenta a continuación: (Expresada en pesos)
Tabla Impuesto de Renta Personas
Naturales
Rangos en Pesos
|
Desde
|
Hasta
|
Tarifa
Marginal
|
Impuesto
|
0
|
27.394.000
|
0%
|
0
|
27.394.001
|
42.724.000
|
19%
|
(R.L.G.O
- 27.394.000) X 19%
|
42.724.001
|
103.041.000
|
28%
|
(R.L.G.O
- 42.724.000) X 28% + 2.915.000
|
103.041.001
|
En
Adelante
|
33%
|
(R.L.G.O
- 103.041.000) X 33% + 19.804.000
|
Adicionalmente, es muy importante
que el contribuyente persona natural, haga la debida clasificación de sus
rentas ordinarias y ganancias ocasionales, ya que para la liquidación del
impuesto a cargo estas se toman independientemente, dando la posibilidad de
pagar un menor impuesto por cada concepto o inclusive no tener que liquidar
impuesto de renta o ganancia ocasional si cada una individualmente no supera el
tope de $27.394.000.
Por
ejemplo, una persona natural que tenga rentas ordinarias por valor de $35.000.000
y una ganancia ocasional por $15.000.000 y al momento de presentar su
declaración de renta hace la debida clasificación de renta liquida ordinaria y
ganancia ocasional se tendría que únicamente tendría que liquidar su impuesto
sobre la base de $35.000.000 con un impuesto de renta a cargo de $1.445.000 ya
que la ganancia ocasional por ser inferior a $27.394.000 el impuesto que
tendría a cargo sería $0; pero si en lugar de ello este mismo contribuyente
declara todo como rentas ordinarias; o sea, $50.000.000. Se tendría que
liquidar el impuesto a cargo sería de $4.953.000.
Calendario Tributario de Personas Naturales
Calendario Tributario para el Impuestos de
Renta de Personas naturales y sucesiones ilíquidas 2.012 |
Dos últimos
dígitos |
Fecha
límite |
96 a 00
|
09 de Agosto de 2012 |
91 a 95
|
10 de Agosto de 2012 |
86 a 90
|
13 de Agosto de 2012 |
81 a 85
|
14 de Agosto de 2012 |
76 a 80
|
15 de Agosto de 2012 |
71 a 75
|
16 de Agosto de 2012 |
66 a 70
|
17 de Agosto de 2012 |
61 a 65
|
21 de Agoto de 2012 |
56 a 60
|
22 de Agosto de 2012 |
51 a
55 |
23 de Agosto de 2012 |
46 a
50 |
24 de Agosto de 2012 |
41 a 45
|
27 de Agosto de 2012 |
36 a 40
|
28 de Agosto de 2012 |
31 a 35
|
29 de Agosto de 2012 |
26 a 30
|
30 de Agosto de 2012 |
21 a 25
|
31 de Agosto de 2012 |
16 a 20
|
03 de Septiembre de 2012 |
11 a 15
|
04 de Septiembre de 2012 |
06 a 10
|
05 de Septiembre de 2012 |
01 a 05
|
06
de Septiembre de 2012 |
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