BIENVENIDO

“A la gente le gusta trabajar con gente que sabe, y que le gusta lo que hace, y hace lo que le gusta

jueves, 12 de julio de 2012

Estrategia conjunta de la DIAN y la UGPP para el control y sanción a las empresas

-De estas empresas sólo el 3% vienen realizando aportes a la Seguridad Social.
DIAN y UGPP lanzan estrategia conjunta de control y sanción a las empresas que no reúnen los requisitos para estar accediendo a los beneficios de la Ley 1429 de 2010.

Al cierre de 2011, 239.400 empresas se registraron ante las Cámaras de C
ü  Se han detectado alrededor de 1.251 empresas que realizan aportes a la Seguridad Social, disfrutando de los beneficios de la ley, sin estar registradas ante las Cámaras de Comercio como beneficiarias.

ü  El Gobierno Nacional, a través de la DIAN y la UGPP, despliega acciones conjuntas para identificar y sancionar a quienes de forma fraudulenta hacen uso de los beneficios otorgados por la Ley.

En cumplimiento de la Ley 1429 de 2010, la UGPP estableció que al cierre de 2011 alrededor de 239.400 empresas, entre nuevas y renovadas, se registraron como beneficiarias de la Ley de “Formalización Empresarial y Primer Empleo”, para acceder a beneficios tales como: reducciones progresivas en el pago de registro mercantil, impuesto de renta y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar CCF, Sena, ICBF y 1.5% con destino al FOSYGA).

De estas 239.400 empresas, el 41% manifestó ante las Cámaras de Comercio no tener trabajadores a cargo, mientras que el 56% señaló tener una planta de personal entre 1 y 5 trabajadores.

De otra parte, se observa que frente al tipo de organización jurídica existe una importante participación de las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, como resultado de la flexibilización de los requisitos y trámites para su creación establecida por la Ley 1258 de 2008, que estimula este tipo de organización y acabó con las conocidas empresas unipersonales. Sin embargo, este nuevo tipo de sociedades puede estar convirtiéndose en un instrumento para la evasión del Impuesto de Renta y Contribuciones Parafiscales.

Los sectores económicos en los cuales se observan mayores beneficiarios de la Ley 1429 son: Comercio; Actividades Inmobiliarias, de Alquiler y Empresariales; Industrias Manufactureras y Hoteles y restaurantes.

La UGPP también dio a conocer que dentro de su función de realizar especial seguimiento a las empresas que dicen ser beneficiarias, encontró que tan sólo el 3% de las empresas registradas como potenciales beneficiarias en las Cámaras de Comercio, vienen realizando aportes a la Seguridad Social a través del PILA.

Para la UGPP, este resultado es muy bajo pues sólo 6.707 empresas están contribuyendo a la formalización y garantizando las condiciones de seguridad social a sus trabajadores producto de los beneficios otorgados por la ley en renta, parafiscales y registro, entre otros. De estas 6.707 empresas, solo el 47% en promedio está cumpliendo oportunamente sus obligaciones parafiscales con la seguridad social, situación grave si se considera que apenas han iniciado el proceso de formalización.

Dentro de las acciones que viene adelantando la UGPP para detectar la evasión de los aportes parafiscales, ha realizado programas de fiscalización para verificar el cumplimiento de requisitos de la Ley 1429 de las nuevas pequeñas empresas que presentan registro como beneficiarias de la misma, encontrando que alrededor del 43% de las empresas fiscalizadas se están beneficiando sin tener derecho a ello, por no ser nuevas ni renovadas, el 2% de las empresas son omisas o evasoras plenas, es decir, que no pagan parafiscales teniendo obligación de hacerlo, el 7% de las empresas fiscalizadas aunque paga sus aportes a la Seguridad Social, no lo hacen en forma correcta ni completa.

Frente a esta situación la DIAN y las detectados a las diferentes entidades que se vierUGPP anunciaron acciones conjuntas inmediatas para determinar el cumplimiento de los requisitos de las nuevas pequeñas empresas registradas como beneficiarias de la ley 1429; de lo contrario, aplicarán las sanciones correspondientes.

La UGPP reportara los hallazgoon afectadas por el inadecuado e inapropiado uso de los beneficios, para que procedan a recuperar los recursos e igualmente aplicar las sanciones plenas corres

 Marzo 30 de 2012
pondientes.

Entre los requisitos que serán verificados por la DIAN y la UGPP se encuentran: el número de trabajadores, valor de los activos, cumplimiento de las obligaciones parafiscales, que las nuevas empresas no hayan tenido origen en entidades canceladas, disueltas, escindidas o inactivas, de acuerdo a las prohibiciones establecidas en la ley 1429.

domingo, 8 de julio de 2012

Las NIAS y NAGAS, los requisitos para las Auditorías Financieras

En todo trabajo se deben cumplir ciertos requisitos, normas o parámetros que guían el trabajo para que se pueda decir que es de calidad, que tiene cierto nivel aceptable de calidad.
 
En Auditoría es similar, existen normas que regulan o guían el trabajo del auditor, vienen a ser las bases de todo trabajo de auditoría. Si tu vas a ser auditor, esas normas te guiarán, te ayudarán, y serán tu punto de partida, para realizar un excelente trabajo de auditoría.

Si continúas leyendo aprenderás que son las NIAS, y las NAGAS, que necesariamente deberás entender para realizar tu trabajo de auditoría.
 
1) Las NIAS, Normas Internacionales de Auditoría 
Las NIAS, conocidas en el habla hispana, son las Normas Internacionales de Auditoría, estas normas Internacionales, son la base para realizar la práctica de auditoría.
 
Ejemplo, si se observa los diferentes países existen normas de contabilidad, que se aplican en cada país. Para que exista un marco común en normas de contabilidad entre los diferentes países, están las NIC. Normas Internacionales de Contabilidad. Con lo cual se asegura que se siguen ciertas normas para valuar los activos, pasivos, patrimonio, y demás cuentas, así como también en materia de exposición de los estados contables.
 
Existe una fundación que elabora las NICS, Fundación de IASC (International Accounting Standard Committee), está fundación tiene dos cuerpos, uno son los Fideicomisarios y el otro es la Junta Internacional del normas Contables (IASB, International Accounting Standard Board). El principal objetivo de esta Junta, es desarrollar y emitir las NICS. Desde marzo del 2001, y en adelante, estas normas se conocen, como Normas Internacionales de Información Contable.

Con las NIAS, ocurre lo mismo, se elaboran normas internacionales de auditoría, que los auditores de los países siguen esas normas para realizar el trabajo de auditoría, para que sea de calidad.
 
Actualmente el organismo que emite las NIAS, es el IAASB, Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
 
El objetivo del IAASB, es fijar normas de auditoría y de aseguramiento internacionales de alta calidad, promoviendo la convergencia de las normas nacionales con las internacionales de manera de lograr uniformidad en la práctica alrededor del mundo, y fortaleciendo en ese medio la confianza de la profesión de auditoría.
 
2) Las NAGAS, Normas de Auditoría Generalmente aceptadas.

Las NAGAS, son las normas de Auditoría Generalmente aceptadas y cada país las regula por sus leyes y normas. Las normas de auditoría constituyen los principios y requisitos que debe seguir el auditor en el desempeño de su función.

Si el auditor sigue estas normas, se estará garantizando los requisitos mínimos de calidad que deben exigirse al auditor en cuanto a:
a) Características PERSONALES DEL AUDITOR
B) Realización del trabajo
c) Informe que emite



Por lo que cuando tu realices un trabajo de auditoría, debes conocer muy bien, las NAGAS, que específicamente están reguladas en tu país, y además dominar las NIAS.

3) Complementos y Diferencias de NIAS y NAGAS.

Es decir, las NIAS son normas internacionales que hay que si o sí conocer para que al realizar el trabajo como auditor, se lleve a cabo un trabajo de calidad.
 
Pero a la vez debemos conocer las NAGAS, en nuestro país, que seguramente abarcan las NIAS, pero pueden contener algunas restricciones, y además algunos requisitos adicionales.

Por ejemplo, en algunos países se requiere estar inscriptos o colegiados en un organismo de auditores independientes, para realizar la labor de Auditoría, esto es una norma adicional a las NIAS.

La NIA 200 espero que aclare el tema de las diferencias entre NIAS y NAGAS.

 Ámbito de aplicación de esta NIA1. Esta Norma Internacional de Auditoría (ISA) se refiere a la independencia de las responsabilidades del auditor al realizar una auditoría financiera de estados financieros de acuerdo con las NIAS.

En concreto, se establece el conjunto objetivos del auditor independiente, y explica la naturaleza y el alcance de una de auditoría diseñada para permitir al auditor independiente a lograr esos fines. También se explica el alcance, la autoridad y la estructura de la Nías, e incluye los requisitos estableciendo las responsabilidades generales de un auditor independiente aplicable en todas las auditorías, incluida la obligación de cumplir con las NIAS.

NIA. El auditor independiente se conoce como “el auditor” en adelante.
2. Las Nías están escritas en el contexto de una auditoría de estados financieros por un auditor.
Ellas deberán ser adaptadas cuando sea necesario en las circunstancias cuando se aplica a
auditorías de otra información financiera histórica.
 
Las Nías no abordan las responsabilidades del auditor que puedan existir en la legislación, reglamentación o de otro modo en relación con, por ejemplo, la oferta de valores al público. Estas responsabilidades pueden ser diferentes de las establecidas en la Nías.

En consecuencia, mientras que el auditor puede encontrar aspectos de la NIA útiles de tales circunstancias, es responsabilidad del auditor para garantizar el cumplimiento
todas las obligaciones legales, reglamentarias u obligaciones profesionales.

Lo que en definitiva está diciendo esté párrafo es que además de las NIAS, debemos conocer las NAGAS en nuestro país.
Qué tal si ahora te fijas cuales son las NAGAS en tu país, y si lo deseas puedo investigar esto y te lo haré llegar a un correo que me especifiques.

jueves, 5 de julio de 2012

Obligados a Declarar Renta en el Año 2012



Una vez finalizado el año fiscal 2011, las personas naturales y sucesiones ilíquidas deben evaluar las condiciones contenidas en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1, 594-3 del Estatuto Tributario, para determinar si en relación con dicho año fiscal, se encontrarían obligadas a presentar declaración de renta durante el año 2012, declaración que se podrá comenzar a presentar válidamente desde el primero de Marzo y cuyo vencimiento será en los meses de Agosto y Septiembre del año 2012.
Al respecto, importante mencionar que durante el año 2011 no se presentó ningún cambio en las normas que definen los criterios para determinar la obligatoriedad o no de la presentación de la declaración de renta para las personas naturales  y lo único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2011 fue de $25.132.
De acuerdo a lo anterior, la persona natural o sucesión ilíquida que cumpla con al menos uno (1) de los siguientes requisitos quedaría obligada a presentar declaración de renta durante el año 2012, correspondiente al año gravable 2011:

Obligados a declarar renta por el año gravable 2011

Requisito
Asalariado (aquellos que el 80% o más de sus ingresos provienen de salarios y demás pagos laborales; Art 593 y 594-3 E.T)
Trabajador Independiente (Aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; Art 594-1 y 594-3 E.T)
Las demás Personas Naturales (Aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, intereses, dividendos, etc; Art 592 y 594-3 E.T)
1. Si su Patrimonio Bruto a Diciembre 31 de 2011 es mayor a:
$113.094.000 (4.500 UVT x 25.132)
$113.094.000 (4.500 UVT x 25.132)
$113.094.000 (4.500 UVT x 25.132)
2. Si sus Ingresos Brutos, Ordinarios y Extraordinarios durante el año 2011 son mayores de:
$102.363.000 (4.073 UVT x $25.132) (sin incluir venta de activos fijos, loterias, rifas y similares).
$82.936.000 (3.300 UVT x $25.132)
$35.185.000
(1.400 UVT x $25.132)
3. Responsable del Impuesto a las ventas en el Régimen Común.
Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año.
Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año.
Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año.
4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2011 fueron mayores a:
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
5. Si sus compras y consumos totales en el año 2011 sin importar si fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de:
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
$70.370.000
(2.800 UVT x $25.132)
6. Si el valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2011 son mayores a:
$113.094.000
(4.500 UVT x 25.132)
$113.094.000
(4.500 UVT x 25.132)
$113.094.000
(4.500 UVT x 25.132)
Como se puede observar, entre los requisitos que se señalan en el cuadro anterior para cada una de las categorías de personas naturales que quedarían  obligadas a declarar renta por el año gravable 2011, el único requisito que varía es el referente a los “Ingresos Brutos” por lo que al respecto es necesario hacer la siguiente apreciación:
En los artículos 593 y 594-1 del estatuto tributario, en los cuales se definen los criterios que deben cumplir los asalariados y los trabajadores independientes para quedar exonerados de presentar declaración de renta se lee la expresión “sin perjuicio de lo señalado en el artículo 592…”
De esta manera, la norma aclara que para ser considerado como “asalariado”, el 80% o más del total de los ingresos brutos del año 2011 deben provenir de sueldos y demás ingresos laborales. Igualmente, para ser considerado “Trabajador Independiente”, se debe demostrar que el 80% o más del total de los ingresos brutos del año 2011 provienen de honorarios, comisiones y servicios debidamente facturados y sobre los cuales le hayan practicado retención en la fuente. Y por lo tanto, si no se cumple con la condición para ser considerado “Asalariado” ni “Trabajador Independiente”, entonces se deben tomar en cuenta los criterios que aplican a “Las demás personas naturales”.
Como se observa, en el caso de contribuyentes personas naturales, para efectos de establecer si se tiene o no la obligación de presentar declaración de  renta y complementario y el grupo al cual se pertenece, es aspecto  fundamental los conceptos de los ingresos percibidos y sus montos, o lo que es lo mismo la naturaleza de los ingresos y su cuantía, entre otros elementos, los que determinan su ubicación el grupo de personas al cual se pertenece, los que en el caso de persona de menores ingresos y de trabajadores independientes, los conceptos de los ingresos son comunes.

En el caso de los asalariados ¿Cómo evaluar los ingresos provenientes de enajenación de activos fijos y por loterías, rifas, apuestas y similares?

De conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario, los ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos, sea que esta constituya renta ordinaria o ganancia ocasional y los ingresos por loterías, rifas, apuestas y similares, no deben ser tenidos en cuenta dentro de cómputo para establecer el porcentaje que corresponde a los ingresos laborales sobre el total de los ingresos brutos del año, ni deben computarse con los demás ingresos para efectos de determinar si terminaron superando la cuantía de $102.363.000.

Consideraciones frente a los ingresos que debe tener en cuenta un trabajador independiente para establecer su obligación de declarar.

Los trabajadores independientes, sólo podrán determinar su condición como no obligados a presentar declaración de renta conforme a las reglas establecidas en el artículo 594-1 del Estatuto Tributario, si cumplen con las siguientes condiciones respecto a sus ingresos, en caso contrario, deberán tener en cuanta las condiciones estipuladas para las demás personas naturales.

1. Proporción de los ingresos por Honorarios, Servicios o Comisiones frente a los Ingresos Brutos.

Establece la norma tributaria que para ser considerado “Trabajador Independiente”, por lo menos el 80% de los ingresos deben provenir de Honorarios, Comisiones o Servicios, pero a diferencia de los “asalariados”, los trabajadores independientes si deben tener en cuenta dentro del computo del 80% de los ingresos brutos, los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal. De igual forma, los trabajadores independientes que también hayan obtenido ingresos como asalariados, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de los ingresos brutos a partir del cual estarían obligados a presentar declaración de renta y complementario.
En caso de no cumplirse con el criterio anterior, es decir, los ingresos provenientes por Honorarios, Comisiones o Servicios, corresponden a menos del 80% de los ingresos brutos, incluyendo los ingresos por salarios, por la enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal, entonces, se encontraría obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2011 si sus ingresos brutos terminaron superando la cuantía de $35.185.000 (1400 UVT).

2. Facturar la totalidad de sus ingresos.

Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron con la obligación, no pueden aplicar el artículo 594-1 sino el artículo 592 del Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar declaración de renta y complementarios.
En consecuencia, los trabajadores independientes que no hayan facturado así sea voluntariamente todos sus ingresos, están obligados a presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2011, si durante el año obtuvieron ingresos brutos superiores a $35.185.000 (1400 UVT).
Respecto de la opción de facturar cuando no exista obligación de hacerlo, el parágrafo primero del artículo 2o del Decreto Reglamentario 1001 de 1997, señala: “Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación. (Art.3, Resolución 5709/96)

3. Ingresos sometidos a retención en la fuente.

Respecto a éste requisito, ha existido una interpretación en el sentido de que si alguna de las personas o entidades con quienes contrató el trabajador independiente, no eran agentes de retención en la fuente o aun siendo agentes de retención, no la practicaron (incluso en el caso de que el pago no supere la cuantía para estar sujeto a retención) o la terminaron asumiendo, no se podría determinar la condición de declarante conforme a los criterios establecidos en el artículo 594-1, sino del artículo 592 del Estatuto Tributario.
Pero tal interpretación resulta equivocada, pues el requisito de la retención en la fuente solo sería exigible en el caso de que el concepto del pago y por su cuantía se encuentre sujeto a retención, ésto en virtud de un principio general del derecho que establece que “a lo imposible nadie está obligado” según el cual, “Lo imposible, jurídicamente no existe; y lo que no existe no es objeto de ninguna obligación; por tanto, la obligación a lo imposible no existe por ausencia de objeto jurídico”.
Lo anterior toma relevancia en el caso de aquellos trabajadores independientes que en aplicación de las normas especiales de retención en la fuente establecidas por la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1450 de 2011 (retención de acuerdo a la tabla para asalariados), sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios no se encontraron sometidos a retención por no superar el ingreso gravable de la tabla.

Limite a los costos y deducciones de los trabajadores independientes

Al respecto, el artículo 87 del E.T ha dispuesto lo siguiente:
Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.
Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.

Calculando el Impuesto de Renta para el año gravable 2011

En primer lugar, se debe tener en cuenta, que las Personas Naturales no liquidan su impuesto de renta a la tarifa general del 33%, sino que están deben seguir un procedimiento especial para determinar su impuesto de renta el cual se encuentra estipulado en la tabla de el Art 241 del E.T, que para efectos del año gravable 2011 se presenta a continuación: (Expresada en pesos)

Tabla Impuesto de Renta Personas Naturales

Rangos en Pesos
Desde
Hasta
Tarifa Marginal
Impuesto
0
27.394.000
0%
0
27.394.001
42.724.000
19%
(R.L.G.O - 27.394.000) X 19%
42.724.001
103.041.000
28%
(R.L.G.O - 42.724.000) X 28% + 2.915.000
103.041.001
En Adelante
33%
(R.L.G.O - 103.041.000) X 33% + 19.804.000
Adicionalmente, es muy importante que el contribuyente persona natural, haga la debida clasificación de sus rentas ordinarias y ganancias ocasionales, ya que para la liquidación del impuesto a cargo estas se toman independientemente, dando la posibilidad de pagar un menor impuesto por cada concepto o inclusive no tener que liquidar impuesto de renta o ganancia ocasional si cada una individualmente no supera el tope de $27.394.000.
Por ejemplo, una persona natural que tenga rentas ordinarias por valor de $35.000.000 y una ganancia ocasional por $15.000.000 y al momento de presentar su declaración de renta hace la debida clasificación de renta liquida ordinaria y ganancia ocasional se tendría que únicamente tendría que liquidar su impuesto sobre la base de $35.000.000 con un impuesto de renta a cargo de $1.445.000 ya que la ganancia ocasional por ser inferior a $27.394.000 el impuesto que tendría a cargo sería $0; pero si en lugar de ello este mismo contribuyente declara todo como rentas ordinarias; o sea, $50.000.000. Se tendría que liquidar el impuesto a cargo sería de $4.953.000.

Calendario Tributario de Personas Naturales


  Calendario Tributario para el Impuestos de Renta de Personas naturales y sucesiones ilíquidas 2.012
Dos últimos dígitos Fecha límite
96 a 00 09 de Agosto de 2012
91 a 95 10 de Agosto de 2012
86 a 90 13 de Agosto de 2012
81 a 85  14 de Agosto de 2012
76 a 80 15 de Agosto de 2012
71 a 75 16 de Agosto de 2012
66 a 70 17 de Agosto de 2012
61 a 65 21 de Agoto de 2012
 56 a 60 22 de Agosto de 2012
51 a 55 23 de Agosto de 2012
46 a 50 24 de Agosto de 2012
41 a 45 27 de Agosto de 2012
36 a 40 28 de Agosto de 2012
31 a 35 29 de Agosto de 2012
26 a 30 30 de Agosto de 2012
21 a 25 31 de Agosto de 2012
16 a 20 03 de Septiembre de 2012
11 a 15 04 de Septiembre de 2012
06 a 10 05 de Septiembre de 2012
01 a 05 06 de Septiembre de 2012



  Ver texto original

miércoles, 4 de julio de 2012

Utilidad Integral. Presentación de la Nueva Propuesta del IASB

Durante los últimos dos años la contabilidad ha sido severamente criticada por diversos usuarios de la información financiera al igual que por las mismas emisoras. Si bien es cierto que temas como el valor razonable impactaron en épocas de crisis a las emisoras, esta medida de valuación pudiera decirse que es la más justa para los usuarios de la información, ya que presenta las pérdi das y ganancias con las condiciones de mercado que prevalecieron en un periodo contable y que deberían afectar los estados financieros de las empresas. Sin embargo, durante la última década, el International Accounting Standards Board (IASB) y el Financial Accounting Standards Board (FASB), han creado un problema al permitir que ciertos eventos económicos no sean reconocidos en el estado de resultados, pues estos organismos sólo se han enfocado en la correcta presentación y valuación de activos y pasivos en el balance general, al otorgar a las empresas la discreción de reco- nocer ciertos efectos mediante el balance general, y no por el estado de resultados.

PROBLEMATICA ACTUAL

Tanto el IASB como el FASB, se han enfocado en regular los actvos y pasivos de una manera consistente y de acuerdo con las condiciones prevalecientes en el mercado. En contraste, dichos organismos se han olvidado un poco de la correcta presentación del estado de resultados y algunas veces presentando utilidades que no corresponden al periodo en cuestión. Como ejemplo de lo anterior podemos mencionar: los efectos de los instrumentos financieros mantenidos para su venta, los efectos de conversión para las subsidiarias en el extranjero bajo el método actual, las ganancias y pérdidas en el valor intrínseco de los instrumentos financieros derivados que son catalogados como coberturas de flujo de efectivo y aquéllos que son reconocidos como cobertura de inversión en el extranjero, además de las ganancias y pérdidas actuariales que resultan de su valuación al final del año, entre otros, que son sólo reconocidos por medio del capital contable y el efecto no se presenta en el estado de resultados.
Desde el punto de vista económico es evidente que eventos como las fluctuaciones de tipo de cambio, los cambios en las tasas de interés y la rotación de la gente en la compañía, también debe- rían tener un efecto en el estado de resultados que no se está pre- sentando.

PROPUESTAS DE IASB Y DEL FASB

Hace poco, el IASB publicó para comentarios ciertas propuestas para mejorar la consistencia y la calidad de la información financiera en los rubros que refieren a la Utilidad Integral (UI), también conocida como Other Comprehensive Income (OCI, por sus siglas en inglés). Es decir, el IASB está proponiendo que todas las entidades públicas que presenten sus estados financieros bajo IFRS deberán hacerlo, tanto la utilidad del periodo como las ganancias y pérdidas de la UI, en un sólo estado financiero. En adición, las ganancias o pérdidas que estén dentro de la UI pendientes de “reciclar”, como pudieran ser los efectos de los instrumentos financieros derivados reconocidos como cobertura de efectivo, deberán mostrarse claramente en un renglón por separado dentro del mismo estado financiero, y en las notas a los estados financieros debe mencionarse la fecha en que serán reconocidos en el estado de resultados.
Asimismo, el IASB está proponiendo eliminar la opción de presentar ciertos efectos en el estado de variaciones en el capital contable y el estado de resultados, y sólo presentar un estado finan ciero que será nombrado como el estado de utilidad integral donde se integren los efectos mencionados junto con el estado de resultados.
Las propuestas emitidas por el IASB, están en relación con aquéllas que en su momento ha emitido el FASB, las cuales continúan en espera de comentarios, y que buscan la mejora y la transparencia en las reglas de presentación de los instrumentos financieros derivados. Las propuestas por parte del IASB son para recibir comentarios para el mes de septiembre del año en curso.

CONCLUSIÓN

Sin duda alguna, tanto el IASB como el FASB están buscando facilitar la comprensión de los estados financieros, enfocándose en el estado de resultados y mejorando la comprensión de la utilidad integral. Lo que en esencia está buscando esta propuesta es presentar un sólo estado financiero, en el cual se presente la utilidad de la empresa, así como los cambios en el capital contable, efecto de ciertas partidas que en la actualidad se reconocen en el estado de variaciones en el capital contable. Por lo tanto, es de esperarse que este cambio sea una realidad en un futuro cercano, debido a las ventajas que se argumentan para los usuarios de los estados financieros.

Por. Dr. Miguel Calzada Mezura Profesor Asociado del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de Monterrey miguel.calzada@udem.edu.mx,  Revista Contaduría Pública : IMCP.

martes, 3 de julio de 2012

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta 2011 virtualmente y quiénes lo pueden hacer en papel?



Las personas jurídicas a quienes su declaración de renta vence en abril de 2012, sólo estarán obligadas a presentarla virtualmente si antes de diciembre 9 de 2011 ya estaban obligados a declarar virtualmente. Para las personas naturales, si vence en agosto de 2012 y para esa fecha ya empezaría a tener aplicación la Resolución 12761, la presentarían virtualmente si les aplica dicha resolución y sin importar que decidan madrugar y declarar antes de agosto.
En diciembre 9 de 2011, cuando la DIAN expidió su Resolución 12761 y con la cual se derogó la Resolución 1336 de febrero de 2010, dicha entidad volvió a redefinir el universo de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual.
Pero en la Resolución 12761 (que fue luego corregida con la Resolución 019 de febrero 28 de 2012) se dejó en claro que los que hasta esa fecha (diciembre 9 de 2011) ya venían declarando virtualmente sí deben seguir haciéndolo en esa forma a pesar de que no les aplique ninguno de los nuevos criterios de la Resolución 12761 (ver ultimo inciso del artículo 2).
Y aquellos que en diciembre 9 de 2011 se convirtieron por primera vez en obligados a declarar virtualmente, tendrán que empezar a hacerlo con las declaraciones que se venzan a partir de julio de 2012.
Declaración de renta 2011 para las personas jurídicas
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que las personas jurídicas, cuya declaración de renta se vence entre abril 12 y 25 de 2012, tendrían que presentarla virtualmente solo si en diciembre 9 de 2011, antes de expedirse la Resolución 12761, ya venían obligados a declarar virtualmente, pues les aplicaba algunos de los criterios de la Resolución 1336 que era la vigente en esos momentos y que en su artículo 1 dispuso que las siguientes personas y entidades eran obligadas a declarar virtualmente:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:
·         Agente de carga internacional.
·         Agente marítimo.
·         Comercializadora Internacional (C.I.).
·         Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.
·         Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
·         Operador de transporte multimodal.
·         Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.
·         Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.
·         Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.
·         Usuario aduanero permanente.
·         Usuario altamente exportador.
·         Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.
·         Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.
·         Agencia de Aduanas.
·         Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
5. Los Notarios.
6. Los Consorcios y Uniones Temporales.
7. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
8. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
9. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
10. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
11. los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional
Por consiguiente, si alguna persona jurídica en diciembre 9 de 2011 no le aplicaba ninguno de esos criterios y por eso no figuraba en la lista de obligados a declarar virtualmente, puede entonces presentar su declaración de renta 2011 en papel. Y si con la nueva Resolución 12761 sí le empezaba a aplicar alguno de los criterios, entones sólo empieza a declarar virtualmente con lo que se venza a partir de julio de 2012 (retefuente de junio, o IVA de mayo junio).
Declaración de Renta 2011 de personas naturales y sucesiones ilíquidas
En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, si su declaración de renta 2011 se vence entre agosto 9 y septiembre 6 de 2012, es decir que se vence después de julio de 2012, en ese caso es claro que las personas que quedarían obligadas a presentar su declaración de renta 2011 en forma virtual serían todas las que en diciembre 9 les venía aplicando alguno de los criterios de la Resolución 1336 de 2010 (criterios que ya citamos), o si les aplica alguno de los criterios de la nueva Resolución 12761. La Resolución 12761 fijó los siguientes criterios que obligan a declarar virtualmente:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,
3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
a)Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
Lo anterior implicaría entonces que si una persona natural o sucesión ilíquida con la Resolución 12761 quedaba obligada por primera vez a declarar virtualmente, decide entonces madrugar y presentar su declaración de renta año gravable 2011 antes de agosto de 2012, entonces sí la tendría que presentar virtualmente, pues la norma le obliga a que toda declaración “con vencimiento después de julio de 2012”  se debía presentar virtualmente (sin importar entonces que haya decidido madrugar a presentarla mucho antes de su vencimiento).
Efectos de declarar en papel estando obligados a declarar virtualmente
El artículo 579-2 del Estatuto deja en claro que si un obligado a declarar virtualmente no lo hace en esa forma y declara en papel, en ese caso esa declaración se podrá tomar como no presentada.
Además, la DIAN en su Concepto 06291 de agosto de 2009 ha dicho que tal entidad sólo tiene dos años para detectar esa irregularidad. Pero si la detecta dentro de esos dos años, entonces la declaración inicialmente presentada en papel no puede gozar del beneficio de auditoría del Artículo 689-1 y no importa que hayan pasado los 6, 12, ó 18 meses, la DIAN la tomaría por no presentada y se perdería el beneficio de auditoría.