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viernes, 25 de julio de 2014

QUE HACER SI TENGO QUE DECLARAR RENTA POR EL AÑO 2013.

Los topes para estar obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, si usted es persona natural son: 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 superior a $120.785.000.

2. Que los ingresos brutos sean superiores a $37.577:000.
3. Que las consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $75.155.000.
4. Que el valor total de compras y consumos supere  los $75.155.000.
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de$120.785.000.
Si usted cumplió con cualquiera de los anteriores requisitos, tendrá que presentar la declaración de Renta por el período 2013. Atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que esta en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las fechas de presentación van desde el 12 de agosto comenzando por los dígitos 1 y 2, terminando el 22 de octubre de 2014 con los dígitos 99 y 00.

Y lo primero que tendrá que hacer es tener presente  que documentos tener a la mano para determinar sus ingresos, su patrimonio y sus gastos por deducciones.

A continuación se indicará con que  documentos contar para determinar estos aspectos:

Uno de los documentos primordiales es  el certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado con las responsabilidades y actividades.

DETERMINACIÓN DEL PATRIMONIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.

En esta parte se debe contar con los documentos se soporte la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2013.
a. Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b.  Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones ...
c. Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d. Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e.  Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f.  Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g. Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

PARA DETERMINAR LOS INGRESOS DEL AÑO 2013

En esta parte se debe tener algunos de los siguientes  documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2013, no necesariamente son todos, únicamente los que apliquen a su actividad.

a.  Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b.  Certificado de Ingreso promedio de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c. Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador…
d. Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
e. Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
f.  Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
g.  Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
h.  Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
i.    Certificados de pago de indemnizaciones por seguros de vida.
j.  Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año.

DETERMINACIÓN  DE LOS PAGOS  DEDUCIBLES

En los gastos deducibles se debe tener claro los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2013 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta.

a. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b.  Certificados por pagos de salud.
c.  Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
d. Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
e. Certificados de los pagos realizados por aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
f. Pagos por impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial
g. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
h. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos
i.    Declaraciones de renta de  años anteriores si las tiene.

Los anteriores fueron algunos de los muchos documentos que podría contar para la determinación de las bases para liquidar la declaración, recuerde que debe conservar la totalidad de los soportes.


Formulario de Renta

Por 
Especializado en Auditoría Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información - NIA con Certificación ACCA 


martes, 22 de julio de 2014

DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS NATURALES -EMPLEADOS, TRABAJADORES


Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7 del Decreto 2912 de 2013, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia. 


Las personas Naturales obligados a presentar Declaración de Renta por el período gravable año 2013 son las que hayan cumplido cualquiera de estos requisitos: 

Detalle / Contribuyente
Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes
Los empleados y prestadores de servicios personales
Los trabajadores por cuenta propia
Ingresos brutos superiores a :
 37.577.000
 37.577.000
 37.577.000
Patrimonio bruto al último día del año superior a:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000
Los consumos mediantes tarjeta superiores a:
 75.155.000
 75.155.000
 75.155.000
Total de compras y consumos superiores:
          75.155.000
          75.155.000
          75.155.000
Valor total de consignaciones bancarias:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000
Depósitos o inversiones que superen:
 120.785.000
 120.785.000
 120.785.000
Importante
1. No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.
1. El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la prestación  de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza.2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.3. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado
1. Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos ingresos  provengan en un 80% o mas de las actividades económicas

El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1°de marzo de 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican, a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:



Si es el
 último
Dígito
Hasta el día
Si es el último 
Dígito
Hasta el día
 01 y 02
12 de agosto de 2014
35 y 36
5 de septiembre de 2014
03 y 04
13 de agosto de 2014
37 y 38
8 de septiembre de 2014
05 y 06
14 de agosto de 2014
39 y 40
9 de septiembre de 2014
07 y 08
15 de agosto de 2014
41 y 42
10 de septiembre de 2014
09 y 10
19 de agosto de 2014
43 y 44
11 de septiembre de 2014
11 y 12
20 de agosto de 2014
45 y 46
12 de septiembre de 2014
13 y 14
21 de agosto de 2014
47 y 48
15 de septiembre de 2014
15 y 16
22 de agosto de 2014
49 y 50
16 de septiembre de 2014
17 y 18
25 de agosto de 2014
51 y 52
17 de septiembre de 2014
19 y 20
26 de agosto de 2014
53 y 54
18 de septiembre de 2014
21 y 22
27 de agosto de 2014
55 y 56
19 de septiembre de 2014
23 y 24
28 de agosto de 2014
57 y 58
22 de septiembre de 2014
25 y 26
29 de agosto de 2014
59 y 60
23 de septiembre de 2014
27 y 28
1 de septiembre de 2014
61 y 62
24 de septiembre de 2014
29 y 30
2 de septiembre de 2014
63 y 64
25 de septiembre de 2014
31 y 32
3 de septiembre de 2014
65 y 66
26 de septiembre de 2014
33 y 34
4 de septiembre de 2014
67 y 68
29 de septiembre de 2014
Si es el
último
 Dígito
Hasta el día
69 y 70
30 de septiembre de 2014
71 y 72
1 de octubre de 2014
73 y 74
2 de octubre de 2014
75 y 76
3 de octubre de 2014
77 y 78
6 de octubre de 2014
79 y 80
7 de octubre de 2014
81 y 82
8 de octubre de 2014
83 y 84
9 de octubre de 2014
85 y 86
10 de octubre de 2014
87 y 88
14 de octubre de 2014
89 y 90
15 de octubre de 2014
91 y 92
16 de octubre de 2014
93 y 94
17 de octubre de 2014
95 y 96
20 de octubre de 2014
97 y 98
21 de octubre de 2014
99 y 00
22 de octubre de 2014

Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b).y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
-Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.

-Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.

-En el caso del literal d) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con establecimiento permanente. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente Decreto.

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