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jueves, 16 de agosto de 2012

"Lo que debe tener en cuenta para su declaración de renta"

Por estos días, los contribuyentes están más pendientes que nunca de la declaración del impuesto de renta, que deberá presentarse, dependiendo de los últimos números del documento de la persona, hasta el próximo seis de septiembre.
Este tributo, que exige el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) a quienes tienen un tope de ingresos establecidos por la ley, representa un impuesto sobre el patrimonio que logró consolidar durante un año determinado.

Este pago se efectúa mediante un formulario diseñado por la Dian, en el cual se solicitan los datos sobre el patrimonio a la fecha que desea efectuar el pago, las fuentes de ingreso y también una lista de las obligaciones gubernamentales con las cuales ya ha tributado.
Vehículos, acciones, pagos de dividendos, monto devengado del sueldo, rentas por alquiler y en general, todo lo que concierne a bienes y utilidades deben figurar en los formularios.
Aunque los declarantes pueden ser personas jurídicas y naturales, las empresas efectuaron el pago correspondiente a 2011, del 11 al 24 de abril, y ahora las personas naturales deben proceder a hacer sus declaraciones.
El formulario que se exige para pagar la tributación es el 210, indicado para quienes no están obligados a llevar contabilidad, o el 110, para aquellos que sí lo deben hacer, por su labor comercial o mercantil.
Aunque las personas naturales no están en la obligación de llevar una contabilidad estructurada, es de suma importancia que tengan una serie de documentos (ver gráfico), para rectificar el valor de cada ítem, debido a que una vez se entregue el documento, la declaración no podrá tener modificación alguna.
Para efectuar el pago, la Dian ha asignado unas fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de Número de Identificación Tributaria (NIT), el cual constituye el código del Registro Único Tributario (RUT).
Sin embargo, cabe aclarar que no todos deben tributar. De acuerdo con el asesor de la subdirección de gestión en asistencia al cliente de la Dian, Jairo Pineda, ‘el estatuto tributario ha dividido a las personas naturales en tres grupos: las de menores ingresos, los asalariados y los trabajadores independientes, quienes no están obligados a presentar declaración de renta siempre y cuando no superen la totalidad de los topes establecidos’.
Uno de los principales límites, es que el patrimonio no debe ser superior a 4.500 UVT (Unidad de Valor Tributario), lo que equivale a $113 millones, valor que aplica en los segmentos mencionados, menos en el caso del grupo de los de menores ingresos, cuyo tope es de 1.400 UVT, que es igual a $35 millones.
En el caso de los asalariados, adicional al patrimonio, no gravarán quienes tengan ingresos inferiores a $102 millones, es decir que su sueldo sea inferior o igual a $8,5 millones mensuales.
En lo que respecta a los trabajadores independientes, los ingresos totales deberán ser de $83 millones, es decir que como promedio mensual tenga rentas de $6,9 millones.
De igual forma para no aplicar es necesario, en todos los casos, que el movimiento financiero, con naturaleza de crédito, no sea mayor a $113 millones y que las compras con tarjetas de crédito no superen $70 millones.
A continuación se enumeran algunas recomendaciones que le ayudarán a diligenciar de forma correcta -El formulario de declaración 210.
-Use la retención como anticipo
 
Una de las polémicas más grandes en lo que respecta a la declaración de renta, es lo relacionado a los descuentos por retención. De acuerdo con la profesora de contabilidad del Politécnico Gran Colombiano, Carolina Bautista, aunque la retención en la fuente puede utilizarse como anticipado al pago de renta, en el caso de los empleados independientes, que generalmente trabajan por cuentas de cobro u honorarios, resulta muy difícil que puedan recuperar ese valor retenido, debido a que puede que no cumplan los montos para declarar renta. Por esa razón, Bautista explica que la ley de libranza ha sido positiva para disminuir estos porcentajes.


 Texto y foto Original de INCP Colombia

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