Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el artículo 7 del Decreto 2912 de 2013, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
Las personas Naturales obligados a presentar Declaración de Renta por el período gravable año 2013 son las que hayan cumplido cualquiera de estos requisitos:
Detalle / Contribuyente
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Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes
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Los empleados y prestadores de servicios personales
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Los trabajadores por cuenta propia
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Ingresos brutos superiores a :
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37.577.000
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37.577.000
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37.577.000
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Patrimonio bruto al último día del año superior a:
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120.785.000
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120.785.000
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120.785.000
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Los consumos mediantes tarjeta superiores a:
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75.155.000
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75.155.000
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75.155.000
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Total de compras y consumos superiores:
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75.155.000
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75.155.000
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75.155.000
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Valor total de consignaciones bancarias:
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120.785.000
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120.785.000
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120.785.000
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Depósitos o inversiones que superen:
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120.785.000
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120.785.000
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120.785.000
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Importante
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1. No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.
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1. El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la prestación de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza.2. No sean responsables del IVA respecto al 2013.3. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado
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1. Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos ingresos provengan en un 80% o mas de las actividades económicas
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El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1°de marzo de 2013 y vence en las fechas del mismo año que se indican, a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
Si es el
último
Dígito
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Hasta el día
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Si es el último
Dígito
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Hasta el día
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01 y 02
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12 de agosto de 2014
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35 y 36
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5 de septiembre de 2014
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03 y 04
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13 de agosto de 2014
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37 y 38
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8 de septiembre de 2014
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05 y 06
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14 de agosto de 2014
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39 y 40
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9 de septiembre de 2014
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07 y 08
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15 de agosto de 2014
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41 y 42
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10 de septiembre de 2014
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09 y 10
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19 de agosto de 2014
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43 y 44
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11 de septiembre de 2014
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11 y 12
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20 de agosto de 2014
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45 y 46
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12 de septiembre de 2014
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13 y 14
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21 de agosto de 2014
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47 y 48
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15 de septiembre de 2014
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15 y 16
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22 de agosto de 2014
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49 y 50
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16 de septiembre de 2014
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17 y 18
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25 de agosto de 2014
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51 y 52
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17 de septiembre de 2014
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19 y 20
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26 de agosto de 2014
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53 y 54
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18 de septiembre de 2014
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21 y 22
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27 de agosto de 2014
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55 y 56
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19 de septiembre de 2014
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23 y 24
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28 de agosto de 2014
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57 y 58
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22 de septiembre de 2014
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25 y 26
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29 de agosto de 2014
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59 y 60
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23 de septiembre de 2014
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27 y 28
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1 de septiembre de 2014
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61 y 62
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24 de septiembre de 2014
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29 y 30
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2 de septiembre de 2014
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63 y 64
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25 de septiembre de 2014
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31 y 32
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3 de septiembre de 2014
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65 y 66
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26 de septiembre de 2014
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33 y 34
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4 de septiembre de 2014
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67 y 68
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29 de septiembre de 2014
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Si es el
último
Dígito
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Hasta el día
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69 y 70
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30 de septiembre de 2014
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71 y 72
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1 de octubre de 2014
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73 y 74
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2 de octubre de 2014
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75 y 76
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3 de octubre de 2014
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77 y 78
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6 de octubre de 2014
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79 y 80
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7 de octubre de 2014
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81 y 82
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8 de octubre de 2014
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83 y 84
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9 de octubre de 2014
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85 y 86
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10 de octubre de 2014
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87 y 88
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14 de octubre de 2014
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89 y 90
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15 de octubre de 2014
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91 y 92
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16 de octubre de 2014
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93 y 94
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17 de octubre de 2014
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95 y 96
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20 de octubre de 2014
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97 y 98
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21 de octubre de 2014
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99 y 00
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22 de octubre de 2014
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Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b).y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
-Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación y declaración, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente.
-Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN lo requiera.
-En el caso del literal d) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con establecimiento permanente. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente Decreto.
Por
Especializado
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Registro
AD37325 por ACCA
(Association
of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
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CIP
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