El Director de Impuestos Distritales de Bogotá
de la Secretaria Distrital de Hacienda el Sr. FERNANDO
AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ, el pasado 14 de abril de 2014 emitió la Resolución Número DDI 025514
de 2014. Que con el fin
de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control
de los tributos distritales, "(...)
el director de impuestos distritales, podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no
declarantes, información relaciona con sus propias operaciones o con
operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación
total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las
declaraciones tributarias. (,,,)D, de conformidad con el artículo 51 del
Decreto Distrital 807 de 1993."


QUIÉNES Y QUÉ.
Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden central y
descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones
temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de
industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año
gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a ciento ocho
millones de pesos ($108.000.000) m/Cte., deberán suministrar la siguiente información de cada uno
de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y lo servicios en
Bogotá, durante el año gravable 2013 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000). (Art 2 de la Resolución).
Información a Reportar:
·
Vigencia
·
Tipo de documento de identificación
·
Número de documento de identificación
·
Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·
Dirección de notificación
·
Teléfono
·
Dirección de correo electrónico (Email)
·
Código ciudad 0 municipio (codificación DANE)
·
Código de departamento (codificación DANE)
·
Concepto del pago o abono en cuenta
·
Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin
incluir el lVA
·
Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos.
Todas las
personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones
temporales y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente
de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que
durante el año gravable 2013 hayan recibido ingresos brutos superiores a
quinientos millones de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la
siguiente información de cada una de las personas o entidades de
quienes recibieron ingresos o abono en
cuenta por un valor acumulado igual o superior a veinte millones de pesos
($20.000.000) por concepto de venta de bienes y lo servicios realizados en
Bogotá durante el año gravable 2013. (Art
3 de la Resolución)
Información a Reportar:
·
Vigencia
·
Tipo de documento de identificación
·
Número de documento de identificación
·
Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·
Dirección de notificación
·
Teléfono
·
Dirección de correo electrónico (Email)
·
Código ciudad o municipio (codificación DANE)
·
Código de departamento (codificación DANE)
·
Concepto del ingreso
·
Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
·
Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas
realizadas durante la vigencia 2013
Los agentes de
retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o
asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto de este impuesto
durante el año gravable 2013, deberán suministrar la información, en relación al sujeto de
retención (a quien se le practicó la retención) (Art
4 de la Resolución)
Información a Reportar:
·
Vigencia
·
Tipo de documento de identificación
·
Número de documento de identificación
·
Nombre(s) y apellido(s) o razón social
·
Dirección de notificación
·
Teléfono
·
Dirección de correo electrónico (Email)
·
Código ciudad o municipio (codiflcación DANE)
·
Código de departamento (codificación DANE)
·
Base de retención
·
Tarifa aplicada
·
Monto retenido anualmente.
DONDE Y COMO PRESENTAR LA INFORMACIÓN
La información a que se refiere la
presente resolución deberá presentarse únicamente a través de la página WEB de
la Secretaria Distrital de Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La información
se recibirá únicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la
información suministrada deberá atender y adaptarse a las especificaciones
técnicas y al diseño de registro contenido en anexo No 1 de la presente resolución.
QUE PASA SI NO LA PRESENTO?
Las personas y entidades señaladas en
la presente Resolución, que no suministren la información exógena y endógena
requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente
errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones
establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no
podrán exceder de 15.000 UVT.
CONCLUSIÓN
Analizando los artículos 2,3 y 4 de
la Resolución Número
Ddi 025514 del 2014., que son los que no deja escapar entidad alguna, se
puede concluir que casi o prácticamente TODOS deben reportar esta información, ya que indica
que "Las Entidades Públicas nivel nacional
y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto
de ingresos; las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades
de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de
industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año
gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a ciento ocho millones de pesos
($108.000.000) m/Cte. Deben reportar las Compras de bienes y/o
servicios por el año gravable 2013, cuando el monto anual acumulado de los
pagos por cada tercero supere los $5.000.000."
Y que las personas jurídicas
y otras ...que durante el año gravable de 2013 hayan recibido ingresos
brutos superiores a $500.000.000. Deben reportar Información de ingresos
recibidos por el año 2013, por un valor
acumulado por tercero superior a $20.000.000.
Y que los Agentes de
retención de industria y comercio deben reportar Información por
tercero de los montos retenidos por industria y comercio por el año 2013
independientemente de su monto.
Y si usted no reporta la información
del 2013, y es persona jurídica o las demás entidades que indica la Resolución Número DDI 025514 de 2014, y es contribuyente o
no del impuesto de industria y Comercio en Bogotá y en el
año 2013 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $108.000.000, muy
posiblemente tendrá una sanción, según el artículo 69 del Decreto
distrital 807 del 1993, la cual será del cinco por ciento (5%) de las sumas
respecto de las cuales no se suministró la información exigida, o se suministró
en forma errónea o se hizo en forma extemporánea, y que no podrán
exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente COP402.000.000.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la
Secretaría Distrital de Hacienda habilitará próximamente el validador
para la información vía web, mediante el cual se podrán cargar
directamente los archivos requeridos por la resolución y obtener un comprobante
de esta operación.Ver más en
Medios magnéticos.
¡Evítese sanciones reporte la
información¡
Por
C.P. Miguel
Eduardo Fuentes Rojas