Mayo, mes polémico por los vencimientos de las diferentes obligaciones tributarias para Personas naturales y Jurídicas, como también de impuestos distritales en la ciudad de Bogotá D.C., para que planifiquen sus obligaciones fiscales.
Las obligaciones para este mes son: RETENCIÓN EN LA FUENTE (Abril), IVA BIMESTRAL(Mar-Abr), IVA CUATRIMESTRAL (Ene-Abr) e IVA ANUAL, este último corresponde a las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2013, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($402.615.000), deberán pagar el anticipo de este impuesto.
-El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla "saldo a pagar por impuesto" de la Totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.
-Para el pago del anticipo el responsable deberá utilizar el recibo de pago No.490 prescrito por la DIAN, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
LA AUTORRETENCION DEL CREE MENSUAL (Abril) Y CUATRIMESTRAL (Ene-Abril): Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
La presentación de la declaración no será obligatoria en los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención.
Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. El pago de la autorretención del CREE, deberá hacerse en las fechas establecidas, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
LA DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL (Marzo -Abri) DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo de qué trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
IMPUESTO AL PATRIMONIO: La séptima cuota del impuesto al patrimonio, correspondiente al año 2014 se deberá pagar, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate. El pago de este impuesto no procede en ningún caso la compensación con otros impuestos.
INFORMACIÓN EXÓGENA AÑO GRAVABLE 2013 DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS: A través de la resolución 273 del 10 de diciembre de 2013 la Dian estableció los contribuyentes obligados a presentar información exógena por el año gravable 2013; así mismo estableció los parámetros a tener en cuenta al momento de elaboración de la misma.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES:El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo que grava la propiedad o posesión de los vehículos matriculados en Bogotá, este se causa el 1º de enero del respectivo año gravable. El vencimiento de este impuesto con un descuento del 10% es el 9 de mayo de 2014 y el 4 de julio de 2014 sin descuento y sin sanción.
CP-Miguel Eduardo Fuentes Rojas