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lunes, 10 de agosto de 2015

Certificación de auditores y profesionales en materia de PLD

El 2 de octubre de 2014 fueron publicadas las Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

Lo anterior obedece a que el 10 de enero de 2014 se publicó la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, lo cual modificó, entre otros ordenamientos, a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en la que se adicionó la facultad para certificar a los oficiales de cumplimiento, así como a los auditores externos independientes y demás profesionales, para que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la CNBV, con el fin de verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos de los Arts. 139 Quáter o 400 Bis, del Código Penal Federal.

Informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general

Hay que recordar que el 7 de noviembre de 2013 ya se habían emitido los lineamientos para la elaboración del informe de auditoría con objeto evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Lineamientos), aplicables a sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en donde se establecían los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir estas entidades respecto de la elaboración y presentación ante la CNBV, de los resultados de las revisiones realizadas para evaluar y dictaminar el grado de cumplimiento de las Disposiciones.
En dichos lineamientos se establecían los requisitos que deben cubrir las personas que realicen informes de auditoría, en relación con el cumplimiento de las Disposiciones, los cuales se enlistan a continuación:
[…]
TERCERO. El auditor que vaya a realizar el Informe de Auditoría, deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría;
II. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales;
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado;
IV. No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y
V. No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado
[…]
Estos requisitos se establecieron a raíz de que diversas personas y firmas de asesores (abogados, contadores, ingenieros, etc.), emitieron informes de cumplimiento de las disposiciones en materia de prevención de lavado (Disposiciones) de dinero correspondientes al año 2012, sin que cumplieran con el primer requisito fundamental: contar con experiencia en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conocimientos de cómo llevar a cabo una auditoría.
Por esto, en los Lineamientos se estableció el mínimo de información que debía contener el informe de cumplimiento de las Disposiciones, lo cual se resume en los siguientes apartados:
I. Resultado de la revisión a las políticas de identificación del cliente o usuario.
II. Resultado de la revisión de las políticas de conocimiento de clientes o usuarios.
III. Evaluación de la presentación de reportes de operaciones (Relevantes, Inusuales, de 24 horas, de transferencias de fondos, de dólares en efectivo y los de montos de divisas extranjeras).
IV. Evaluación de la integración de las estructuras internas (Designación del Oficial de Cumplimiento, miembros del Comité de Comunicación y Control y control accionario).
V. Evaluación de la capacitación y difusión en materia de Prevención de Lavado de Dinero.
VI. Evaluación del sistema automatizado utilizado para el registro y seguimiento de Operaciones (Clasificación de los tipos de operaciones, productos o servicios, agrupar las operaciones de un mismo cliente o usuario, ejecutar sistemas de alertas.
VII. Evaluación del conocimiento de los empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos de las disposiciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero
VIII. Verificación de los mecanismos para conservar por un periodo no menor a diez años, copia de los reportes de las operaciones previstos en las Disposiciones, así como los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes o usuarios.
IX. Revisión de las listas oficialmente reconocidas que se utilizan para identificar a las personas, países o jurisdicciones que se encuentran paraísos fiscales o países con débiles controles antilavado.
Proceso de certificación de las personas físicas
Como complemento de lo anterior, se emite el proceso de certificación por parte la CNBV, el cual tiene como objetivo verificar que los profesionales dedicados a la Prevención del Lavado de Dinero (Oficiales de Cumplimiento, auditores externos y demás profesionales) cuenten con los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus funciones y con la calidad moral y ética para realizar las actividades que les fueron encomendadas, a fin de fomentar la confianza respecto de su capacidad profesional.

El proceso constará inicialmente de cinco etapas:
1.Registro y obtención del folio y la contraseña en el portal de la CNBV.
2.Presentación de la solicitud respectiva y de la documentación requerida.
3.Cotejo de la documentación proporcionada con los originales.
4.Evaluación de los conocimientos teóricos y técnicos.
5.Expedición del Certificado.
Al momento de presentar la solicitud de certificación, deberán reunir los siguientes requisitos:
· Contar con, al menos, un nivel de estudios equivalente a licenciatura.
· Tener experiencia mínima de un año en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los Arts. 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. En caso de que el participante no cuente con título o cédula profesional, deberá demostrar que tiene experiencia, por lo menos, de cuatro años en la materia.
·  No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país.
·  No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente, o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la Comisión.
Los participantes deberán proporcionar y adjuntar a la solicitud para la obtención del certificado la siguiente información y documentación:
1.Identificación oficial con fotografía expedida por autoridad federal. En el caso de extranjeros, será necesario enviar el documento que acredite su legal estancia en territorio nacional.
2.En su caso, título o cédula profesional.
3.Currículum vitae en el que detalle la experiencia con la que cuenta en la materia, precisando las referencias de sus empleadores, conforme lo establezca el instructivo.
4.Cualquiera de los reportes de crédito emitidos por sociedades de información crediticia a que se refiere el Art. 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con una vigencia no mayor a dos meses de su expedición:
-Aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia.
-Los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia.
5.Carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en los supuestos a que se refieren los incisos c) y d), así como que la información y documentación proporcionada es veraz.
6.En su caso, comprobante del pago por concepto de certificación.
7.La demás que sea señalada en el Instructivo que se publicará, próximamente.
El procedimiento de evaluación comprenderá, al menos, los rubros siguientes:
·El marco normativo y contexto internacional (40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, Grupo Egmont, Grupo Wolfsberg, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, etcétera).
·La prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, en el contexto nacional.
·Comportamiento ético.
La CNBV puede reservarse el derecho de interrumpir y, en su caso, dar por terminado unilateralmente el proceso de certificación, en los casos siguientes:
1.Si el participante se encuentra dentro de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas, o probablemente vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.
2.Por haber falsificado o alterado información o documentación.
3.Por cualquier otra causa que la CNBV considere como grave, de acuerdo con la información con la que cuente en su base de datos, o que sea proporcionada por instituciones públicas, nacionales, extranjeras o internacionales.
En los casos anteriores, la CNBV notificará al participante, sin perjuicio de que ejerza los derechos que le correspondan en su defensa, conforme a los ordenamientos aplicables. El proceso de certificación para personas físicas iniciará a partir del 1 de enero de 2015.
Proceso de certificación de las personas morales
En el caso de la certificación de firmas de contadores (personas morales) que pretendan prestar los servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los Arts. 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal los requisitos serán los siguientes:
A efecto de tramitar su certificado, la persona moral deberá presentar su solicitud por conducto de su representante legal y acreditar que:
·  En su objeto social o fines establecidos en sus estatutos, se encuentre el prestar los servicios mencionados anteriormente.
·  Cuenta con un área específica para la prestación de dichos servicios.
·  El personal que se dedique a la prestación de los servicios, cuente con un Certificado vigente.
·  Cuenta con una metodología que será evaluada por la CNBV, en la que se garantice que las actividades de auditoría y consultoría en la materia tienen las etapas y soportes documentales necesarios para acreditar el estándar mínimo establecido por la propia CNBV.

Las personas morales también deberán adjuntar a su solicitud la siguiente información y documentación:
1.Copia certificada de sus estatutos sociales, en el que conste su objeto.
2.Copia certificada o testimonio en la que conste el otorgamiento del poder respectivo al representante legal.
3.Estructura interna u organizacional, en la que se especifiquen las funciones inherentes al objeto de la certificación.
4.Relación del personal certificado.
5.La metodología señalada en el inciso d) anterior.
6.Las demás que se señalen en el instructivo que se publicará, próximamente.

La CNBV tendrá un plazo de sesenta días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y documentación para verificar que la metodología de la persona moral se ajuste a los estándares mínimos que se definirán en el instructivo que será publicado.

En su caso, la CNBV podrá solicitar a la firma solicitante de la certificación modificaciones o aclaraciones a la metodología, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación, las cuales deberán subsanarse dentro de un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes. El proceso de certificación para personas morales se iniciará a partir del 1 de julio de 2015.

Es importante resaltar que la CNBV no solo pretende evaluar el dominio de los conocimientos que se acreditarán con la certificación, sino que los profesionales que la obtengan realicen sus funciones en forma eficaz y eficiente, con diligencia y honestidad.

Para nuestra profesión esta es una gran oportunidad de incursionar en el sector financiero desarrollando este tipo de trabajos, ya que los contadores somos expertos en la realización de auditorías y contamos con las Normas de auditoría, para atestiguar, revisión y otros servicios relacionados, lo cual garantiza que los trabajos que realizamos tienen los estándares de calidad necesarios; además, contamos con el Código de Ética Profesional por lo que nuestra práctica cumple con los más altos estándares internacionales.

Sin embargo, no debemos confiarnos y los colegas que estén interesados en prestar estos servicios deberán prepararse para adquirir conocimientos, tanto teóricos como prácticos en materia de Prevención de Lavado de Dinero.

El Colegio de Contadores Públicos de México está iniciando un diplomado relacionado con estos temas y está preparando cursos y talleres que serán de gran utilidad para los contadores que pretendan incursionar en estos servicios.

Por M.A., C.P. y CAMS Javier Honorio López López
/Socio Director de AML Detección y Prevención