Factura como soporte de un ingreso y obligación de expedirla para el vendedor, y para el comprador poder soportar un gasto y proceder a una deducción de renta. Hay que separar la normativa respecto a los requisitos de la factura y requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
En primera instancia los artículos 615 y 617 nos habla de los requisitos de la factura y de la obligación de expedir esta o el documento equivalente; estos son exigibles para el que vende el servicio o bien.
En segundo lugar el artículo 618 nos comenta la obligación del comprador de exigir las facturas o documentos equivalentes cuando se adquieran bienes o servicio, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la DIAN lo exijan.
Y por último el artículo 771-2 establece los requisitos que deben tener las facturas y documentos equivalentes para su procedencia como costos, deducciones e impuestos descontables, que no son todos los que contempla el artículo 617.
Miremos el siguiente cuadro para ver la diferencia al respecto:
REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA
Art. 617 del Estatuto Tributario
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PROCEDENCIA DE COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES. Art. 771-2
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(Se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.)
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DOCUMENTOS EQUIVALENTES
(Se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.)
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a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
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No Requerido
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No Requerido
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b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
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b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
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b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
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c.*Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
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c.*Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
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No Requerido
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d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
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d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
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d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
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e. Fecha de su expedición.
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e. Fecha de su expedición.
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e. Fecha de su expedición.
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f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
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f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
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No Requerido
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g. Valor total de la operación.
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g. Valor total de la operación.
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g. Valor total de la operación.
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h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
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No Requerido
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No Requerido
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i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
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No Requerido
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No Requerido
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En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) “Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta “del artículo 617 del E.T, para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.
De acuerdo a lo anterior para soportar costos y deducciones con facturas, no es requisito que cumpla los siguientes aspectos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
En los documentos equivalentes, para soportar costos y deducciones no es necesario que cumpla los siguientes requisitos:
a. Estar denominado expresamente como Documento Equivalente.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor del Documento Equivalente.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Cuando el vendedor realice la factura sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f), g) del artículo 617, la sanción será el cierre del establecimiento ver artículo 652.
Por otro lado, si incumple los requisitos de los literales a), h) e i) de este mismo artículo, tendrá una sanción del (1%) del valor de las ventas facturadas, y si es reincidente se le aplicará lo indicado en el artículo 652.
Esto quiere decir a modo de ejemplo, que si una factura no cuenta con la resolución de facturación, o esta se encuentra vencida, para el vendedor le causaría problemas de sanción y posibles cierres del establecimiento de comercio. Pero para el que lo lleva como deducción, no tendría problema, toda vez que este requisito no está contemplado en el artículo 771-2.
Se concluye entonces, que de acuerdo con la normativa expresada, una cosa son los requisitos para expedir una factura de acuerdo con el artículo 617 del E.T, y otra, los requisitos que la legislación en su artículo 771-2 exige para la procedencia de costos, deducciones de renta.
Por
Especializado
en Auditoría Tributaria
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