Desde el pasado mes de agosto y hasta el próximo mes octubre, más de 700.000 nuevos
colombianos declararán renta, muchos de ellos ni saben que debe declarar y no lo han hecho, y otros porque les cogió la tarde para esta obligación.
CONDICIONES PARA DECLARAR.
Si cumple alguna de estas condiciones presenta renta:
Si cumple alguna de estas condiciones presenta renta:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013
superior a $120.785.000.( Casas, Aptos, Carros, acciones, CDT, Inversiones,
etc.).
2. Que los ingresos brutos sean superiores a $37.577:000.
3.Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $75.155.000.
4. Que el valor total de compras (Casas, Aptos, Carros, etc.) y consumos supere los $75.155.000.
5.Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de$120.785.000.
2. Que los ingresos brutos sean superiores a $37.577:000.
3.Que los consumos mediante tarjeta de crédito excedan de $75.155.000.
4. Que el valor total de compras (Casas, Aptos, Carros, etc.) y consumos supere los $75.155.000.
5.Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, exceda de$120.785.000.
QUÉ PASA SI NO DECLARÉ.
Si usted no presentó la declaración en las fechas establecidas por la
DIAN, usted tendría una sanción por extemporaneidad. Existen dos condiciones
para liquidar la sanción que genera este evento, una voluntaria y otra generada
por solicitud de la DIAN.
Cuando el contribuyente presenta extemporáneamente su declaración de manera voluntaria, la
sanción es de solo el 5% del total del impuesto
a cargo sin sobrepasar el 100% de este pagando los intereses de mora.
Si no existe impuesto a cargo será, el 0.5% de los ingresos brutos sin exceder el 5%
de estos ingresos.
En caso de que no tenga ingresos por el año, la sanción por mes será del
1% del patrimonio líquido del año anterior, sin superar el 10%
del mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $67.102.500 cuando no existiere saldo a favor.
Cuando la DIAN envía una notificación al contribuyente, informando que
este no ha presentado su declaración por el año inmediatamente anterior, y que
lo haga lo más pronto posible, en este caso la sanción por extemporaneidad se DUPLICA, es
del 10% del total del impuesto a cargo, sin sobrepasar el 200% del impuesto.
Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo, la sanción por mes
será del 1% de los ingresos brutos del año, sin exceder el 10% de estos, o de 4
veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $134.205.000
cuando no existiere saldo a favor.
En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes será
el 2% del patrimonio líquido del año anterior, sin sobrepasar el 20% del mismo,
o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de $134.205.000
cuando no existiere saldo a favor.
CONCLUSIÓN
Presente su declaración extemporánea de manera VOLUNTARIA es más barato
para USTED, puede utilizar la ayuda de un profesional, o haciéndolo
usted mismo con la ayuda que le ofrece la DIAN. Ver aquí
No espere a que la DIAN lo notifique que no presentó la Declaración de
Renta, evítese sanciones onerosas.
Por
Especializado
en Auditoría Tributaria
Certificado
en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro
AD37325 por ACCA
(Association
of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio Líder en Sector Social ONG
CIP
Auditores & Consultores Ltda.
Líder
en Normas Internacionales
de Aseguramiento de Información - NIA con
Certificación ACCA