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“A la gente le gusta trabajar con gente que sabe, y que le gusta lo que hace, y hace lo que le gusta”

lunes, 10 de agosto de 2015

Auditor Forense detecta ilícitos y previene comportamientos criminales

Consuelo Herrera es una Contadora Pública Forense colombiana que lleva más de 13 años radicada en Estados Unidos. Una vez concluidos sus estudios en la Universidad Central de Bogotá, se inclinó por un énfasis que para ese entonces no era muy conocido; eligió la investigación de los delitos empresariales. Hoy, es una de los más de 16.000 Examinadores Certificados de Fraude que hay en el mundo.

La Contaduría Forense ha tomado mucha fuerza y es un tipo de profesión que llama mucho la atención y causa curiosidad dentro del gremio contable colombiano. “Los Contadores Forenses y los Auditores son los llamados a marcar la diferencia. La tarea de un buen Contador Forense consiste en descubrir ilícitos, prevenir comportamientos criminales y contribuir a resolver demandas judiciales. De igual manera, hay que saber interactuar con abogados, investigadores y detectives”, afirma Consuelo.

“Un Contador debe estar listo antes, durante y después del juicio. Antes, debe reunir y analizar la información, descubrir activos escondidos e investigar la evasión de impuestos y lavado de activos. Durante el juicio, debe presentarse como un experto frente al jurado, hacer las correspondientes presentaciones y asistir al juez para que se dicte una decisión justa. Finalmente, después del juicio contará con una excelente reputación, credibilidad y nuevos contratos con mayores honorarios”, afirma esta mujer graduada de la Universidad del Sur de la Florida y del College of Business Administration BS, especialista en Antilavado de Activos.

Reconstrucción, investigación y cálculos

La Contaduría Forense requiere del conocimiento de un experto en teorías contables, auditoría y técnicas de investigación criminal. Es una rama de la contabilidad investigativa que se utiliza en la reconstrucción de hechos financieros, investigaciones de fraudes, cálculos de daños económicos y rendimientos de proyecciones financieras.

Su objetivo es reunir y presentar información contable, financiera, legal y administrativa, para que sea aceptada en una corte, y así se forme un debate y se entregue un dictamen, y posterior sentencia contra los infractores de un crimen económico.

Campo de acción

Toda empresa debe estar preparada y utilizar procedimientos adecuados frente a la administración de riesgos. Con la Contaduría Forense se logran analizar hechos financieros de diversos problemas legales, asistiendo a las compañías en la identificación de las áreas más vulnerables y así elaborar un plan de investigación.

El Contador Forense no solo se involucra con la auditoría, ya que tiene en cuenta aspectos como el análisis, la cuantificación de pérdidas, investigaciones, recolección de evidencia, mediación y testimonio como un testigo experto, también busca descubrir peculiaridades y modelos de actuación.

Sus diversos enfoques

Todo comienza desde cualquier tipo de información que puede proceder de cualquier lugar. Los medios y métodos para identificarla y obtenerla son diversos, así como los aspectos que se investigan. La participación del Contador es definitiva en la etapa previa, ya que aquí se investiga y se hacen cálculos que permiten determinar la existencia del delito y en lo posible su cuantía para definir si se justifica el inicio de un proceso.

Se pueden establecer investigaciones de crimen corporativo que tocan temas como fraudes empresariales, falsificación, lavado de activos y pérdidas económicas en los negocios. Otro item es el de las disputas comerciales, en el cual se intentan aclarar hechos como reclamos por rompimiento o incumplimiento de contratos, disputas por compra y venta de compañías, reclamos por determinación de utilidades, por rompimiento de garantías, disputas por propiedad intelectual o por costos de proyectos, discrepancias entre socios y accionistas por medición y arbitraje.

La reclamación de seguros es otro enfoque, reclamos por devolución de productos defectuosos, por destrucción de propiedades, por organizaciones y procesos complejos y verificación de supuestos reclamos. Existe también negligencia profesional relacionada con auditoría, contabilidad, ética, cuantificación de pérdidas causadas por negligencia, asesoría a demandantes y acusados.

Texto  online

Preguntas sobre la sanción por no presentar información

1. Para imponer la sanción de que trata el inciso primero del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario por no suministrar la información requerida conforme a la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007, modificada por la Resolución No. 3460 de 2008, se debe tener como cuantía de la información el valor de las cuotas de fomento recaudadas; o se debe considerar dicha información sin cuantía y en tal caso aplicar como sanción el 0.5% de los ingresos netos del obligado.

2. ¿Cuál es el daño que origina el no suministrar la información de las cuotas de fomento?

El inciso primero del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario que contempla la sanción por no enviar información, dispone que "Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
a) Una multa hasta de 15.000 UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea. (...)". (Negrilla fuera de texto).
Interpretando la anterior disposición en los términos del artículo 27 del Código Civil que señala que, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se tiene que la base para liquidar la sanción del 5% será el valor de las sumas sobre las cuales no se suministró la información.

Para aplicar el criterio del inciso primero del literal a) del artículo 651 del estatuto tributario, debe existir la obligación por parte del requerido de informar una suma de dinero; en el evento de que no exista dicha obligación, se deberán tener en cuenta los otros criterios señalados en la misma norma para tasar la sanción.

Por su parte, el artículo 4 de la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007, modificada por la Resolución No. 3460 de 2008 señala:

"Información a suministrar por los obligados. Los obligados al cumplimiento del sistema técnico de control adoptado en la presente Resolución, deberán suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la siguiente información, en el FORMATO 1255, versión 7, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social
2. Tipo de Documento
3. Identificación
4. Dígito de Verificación
5. Dirección
6. Código Departamento
7. Código Municipio
8. Teléfono
9. Cantidad discriminada de animales bovinos, porcinos, caprinos y ovinos sacrificados
10. Valores de las cuotas de fomento ganadero y porcino recaudadas".

Del análisis de los ítems que integran la información solicitada en el artículo 4 de la Resolución 12889 del 1 de noviembre de 2007, se advierte que en su numeral 10 se requiere información sobre una suma de dinero, como es el valor de las cuotas de fomento recaudadas.

En virtud de lo anterior, se concluye que la base para tasar la sanción del literal a) del artículo 651 a imponer a los obligados que no suministren la información de que trata la Resolución 12889 de 2007, será el valor de las cuotas de fomento recaudadas.

Frente al segundo interrogante, se precisa que el mencionado artículo 651 establece tres (3) eventos en los que pueden ser sancionados los obligados a presentar información, así: cuando no la presenten dentro del plazo establecido para ello, cuando el contenido de la información presente errores, o cuando la información presentada no corresponda a lo solicitado.

Si bien no compete a esta oficina cuantificar o determinar el daño causado a la Administración, es preciso manifestar que cuando no se presenta la información dentro del plazo establecido para ello, el daño se configura en la medida en que la conducta sancionada afecta las funciones de la DIAN, como lo señala el artículo 631 del Estatuto Tributario, cuando dispone que el Director General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las informaciones allí relacionadas, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos. Así lo ha manifestado el Consejo de Estado, entre otros, en su fallo del veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), expediente 17025, C.P. Héctor J. Romero Díaz en el que indicó:

"En concordancia con lo anterior, la Sala ha sostenido que en la sanción por no informar, el daño o perjuicio al fisco se configura en la medida en que las conductas que dan lugar a la infracción afectan la función de la DIAN encaminada a efectuar los cruces de información necesarios para el control de los tributos". (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-160 de 1998, expediente D-1841, M.P. Carmen Isaza de Gómez, en la que se condicionó la exequibilidad del artículo 651 del estatuto tributario a que el error de la información o la información que no fue presentada genere daño y que la sanción sea proporcional al daño producido, indicó:
"(…) 

La ley 57 de 1977, otorgó funciones fiscalizadoras y de investigación a la Administración de Impuestos, para efectos de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter sustancial. En desarrollo de esta competencia, se facultó al Director General de Impuestos Nacionales, para solicitar a personas o entidades, contribuyentes o no, el envío de informaciones y pruebas que le permitan cumplir adecuadamente con su función. Facultad que tomó importancia desde el momento en que fue suprimida la obligación que tenían los contribuyentes de aportar, con sus declaraciones de renta, las pruebas y anexos que la sustentaban.

Por esta razón, de la manera como se cumpla este deber de informar, depende, en gran medida, que el Estado pueda detectar una de las conductas que más afecta sus finanzas y, por ende, el cumplimiento efectivo de sus funciones; la evasión. Cabe recordar que sobre este asunto concreto, la Corte se pronunció en la sentencia C-540 de 1996.

En sentencia C-690 de 1996, se señaló que, en tratándose de asuntos tributarios es admisible que la ley presuma que la actuación del contribuyente no está provista de buena fe, cuando éste ha incumplido sus obligaciones tributarias. Es decir, que en esta materia, el principio consagrado en el artículo 83 de la Constitución, no tiene aplicación absoluta. (...)". (Subrayado fuera de texto).

Situación diferente se da cuando se presentan las otras dos causales ya mencionadas, en las cuales para aplicar la sanción en los términos del artículo 651 del E.T., es necesaria la comprobación del daño causado a la administración tributaria, la cual corresponde determinar al área encargada de gestionar el proceso, así como el daño causado tal y como lo estableció la Corte Constitucional, en el mencionado fallo C-160 de 1998 en el que condicionó la exequibilidad del artículo 651 del E.T. en estudio.

Base jurídica 
Concepto 48897 DIAN 07 de Julio de 2011
Sanción por no enviar información
Fuentes Formales Artículo 631 y 651 del Estatuto tributario Res. 12889 de 2007
Atentamente,
(Fdo.) YOLANDA GRANADOS PICÓN, 
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E).

¿Se debería suministrar información mensualmente de Organismos Internacionales y de Agencias Internacionales?

A la pregunta ¿Para dar cumplimiento al artículo 58 de la Ley 863 de 2003, respecto a suministrar información mensualmente por parte de las entidades públicas o privadas que celebran convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de los programas  o proyectos, con Organismos Internacionales, y con Agencias Internacional es?". 
Para ello debemos aterrizar el concepto de Organismos Internacionales.

La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores definió para los efectos de la aplicación del DECRETO 4660 DE 2007, el término Organismos Internacionales, mediante  el Concepto OAJ.CAT. No. 46373, del 31 de agosto de 2004. “Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados  usualmente como sinónimos para efectos de su calificación. Los términos organismos internacionales y organizaciones internacionales son utilizados usualmente como sinónimos para efectos de su calificación como entidades de derecho público internacional, creadas y compuestas por Estados; pero organismos internacionales se utiliza también para aludir a organismos especializados, de naturaleza intergubernamental, vinculados a las organizaciones internacionales.

Una definición aceptable de organización internacional sería entonces: una organización compuesta por dos o más Estados, creada por medio de un tratado internacional, como instrumento de cooperación en un campo dado. Por ende, teniendo en cuenta lo explicado arriba, un organismo internacional podría definirse de la misma forma o entenderse como un organismo compuesto por Estados, vinculado a una organización internacional.( negrilla  fuera de texto)

En este concepto, se resalta la exclusión de las organizaciones no gubernamentales -ONG- de la definición de organismos internacionales. 

Pero también es importante saber el criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia- DIAN, respecto a si solo se reporta la información de Organismos Internacionales o  también de las Agencias  Internacionales, en su CONCEPTO 007643 DE 2007 FEBRERO 02, indica “El Decreto 537 de 2004 identifica qué información debe suministrarse, en la que se incluye entre otros:
a) Identificación de los convenios en ejecución. Relativa a los convenios celebrados entre el Gobierno Nacional y los agentes cooperantes para la administración de los recursos provenientes de los organismos internacionales. Si el contrato es suscrito, ejecutado o pagado por una entidad diferente a aquella que suscribió el convenio la obligación de informar se traslada a la entidad contratante. (Parágrafo 1 artículo 1 resolución 2655 de 2004).
b) Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno, entre los que se encuentran las siguientes clases: obra y/o suministro, consultoría, prestaciones de servicios, concesión, fiduciarias y otros. Estos contratos con sus especificaciones se relacionan en medio magnético siguiendo los parámetros técnicos contenidos en la resolución 2655 de 2004 artículo 7.
Bajo este esquema la información a suministrar debe contener no solo el convenio de cooperación celebrado entre el gobierno nacional y el agente cooperante, sino todos y cada uno de los contratos que con cargo a dicho convenio sean celebrados por el agente cooperante con contratistas nacionales y extranjeros, sin que para tal efecto sea determinante la forma jurídica empleada por la fuente (organismo internacional) consistente en empréstito o donación, para llevar a cabo el programa o proyecto de los agentes de cooperación. (...) (Subrayado fuera de texto).

Es claro entonces que la obligación que se debe suministrar corresponde a todos y cada uno de los contratos celebrados con agentes cooperantes, entre los cuales se encuentran las Agencias Internacionales.” (Subrayado y negrilla  fuera de texto)



Es clara la posición de la DIAN, hace entender que se debería reporta la información de Organismos Internacionales y también de las Agencias Internacionales por ser agentes de cooperación, evento que se generaría en un choque de trenes, entre dos entidades del Estado Colombiano respecto a conceptos y criterios, una de Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores  y la otra la de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia- DIAN, hay que saber que este último ente fiscalizador es el que genera las sanciones al incumplimiento respecto a normas tributarias.

Es de saber que muchas Entidades Públicas y Privadas ONG, únicamente reportan mensualmente la información de los convenios de cooperación de asistencia técnica con Organismos internacionales, dando cumplimiento al concepto de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, omitiendo la interpretación que hace la DIAN, al no incluir la información de los convenios o acuerdo firmados con las Agencias de Cooperación Internacional; pero esta información de todos modos, a pesar que no se reporta mensualmente como lo exige el Gobierno Nacional, si se hace de manera anual en la información Exógena de acuerdo con la  Resolución 219 del 2014.


Por 
Certificado en Normas Internacionales de Auditoría NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
​Socio Líder en Sector Social ONG
CIP Auditores & Consultores Ltda.
Líder en Normas Internacionales de Aseguramiento de Información - NIA con Certificación ACCA 

Las Exenciones Tributarias para la Cooperación Internacional

LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

En relación con las exenciones consagradas en la Ley 788 de 2002 y reglamentadas en el Decreto 540 de 2004:

1. Recaen sobre todo impuesto, tasa o contribución del orden nacional.

2. Se aplican en relación con los fondos, inversiones, transacciones financieras, gastos, bienes, contratos, adquisición de bienes o servicios, importaciones.


3. Operan de manera directa. No es necesario el pago del impuesto y solicitar su devolución posteriormente.

4. Debe tratarse de proyectos convenidos con el gobierno colombiano bajo el amparo de acuerdos intergubernamentales.

5. Debe tratarse de recursos destinados a realizar programas considerados de utilidad común. Corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia.
6. La exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) respecto de los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 procede en forma directa sobre las operaciones de adquisición de bienes o servicios gravados con este impuesto que el administrador o ejecutor de los recursos realice directamente o mediante contratos para la realización de programas de utilidad común, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º del Decreto 540 de 2004.

7. La exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) opera directamente respecto de la disposición de los recursos de la cuenta abierta exclusivamente para el manejo de los mismos. Para este efecto, el administrador o ejecutor deberá marcar en la entidad financiera la cuenta que se utilizará para el manejo exclusivo de los recursos.


REQUISITOS GENERALES DE LA EXENCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY 788 DE 2002

1. Para la procedencia de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 el donante podrá ejecutar los recursos:

a) administrándolos directamente;
b) administrándolos a través de organismos internacionales;
c) administrándolos a través de entidades públicas debidamente autorizadas.
d) Designando organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación.


2. En cada caso, se deben cumplir los siguientes requisitos generales:

a) En el caso de la Organización no Gubernamental que se designe para administrar y ejecutar los recursos, el representante legal de la misma debe adjuntar certificación expedida por el Gobierno o entidad extranjera otorgante de la cooperación en la cual conste su calidad de entidad ejecutora de los fondos objeto de donación, debiendo llevar contabilidad separada de los recursos administrados.

b) El representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos deberá expedir certificación respecto de cada contrato u operación realizados con los recursos del auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio, acuerdo o actuación intergubernamental que ampara el auxilio o donación, con indicación de la fecha del mismo y de las partes intervinientes. Esta certificación servirá de soporte para la exención del impuesto de timbre nacional, del impuesto sobre las ventas, del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y de otras tasas y contribuciones del orden nacional que pudieran recaer sobre la utilización de los recursos, certificación que deberá estar suscrita por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso. El administrador o ejecutor de los recursos deberá entregar dicha certificación a los proveedores de bienes y servicios, con el fin de que se dé aplicación a la correspondiente exención del IVA.
c) El administrador o ejecutor de los recursos deberá manejar los fondos del auxilio o donación en una cuenta abierta en una entidad financiera, destinada exclusivamente para ese efecto, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos así como del proyecto u obra beneficiario del auxilio o donación.

d) El proveedor por su parte deberá dejar esta constancia en las facturas que expida y conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para tratar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, aunque sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar en algún período bimestral.


Texto –Acción Social -Régimen Jurídico 

DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2015- ¿CÓMO SABERLO ?

¿Cómo saber si tengo que declarar?

Según información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las condiciones fueron establecidas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 y, las personas que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, debe hacer la respectiva declaración:

Para empleados
Son aquellas personas que en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos obtenidos en el año 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito en el año 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante el año 2014 supere 2.800 UVT ($76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2014 excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).

Trabajadores por cuenta propia
1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).

Demás personas naturales y asimiladas a estas

Que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014

1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500). 

¿Hasta cuándo hay plazo?
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, inició el 3 de marzo de 2015.

En cuanto a las fechas máximas de plazo para hacer dicha declaración y el pago, si corresponde, depende según los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

¿Quién lo puede ayudar?
La DIAN cuenta con oficinas de atención. También puede asesorarse a través de contadores que estén certificados para hacer el respectivo procedimiento. Dicha asesoría varía dependiendo de la persona y sus estudios y pueden cobrarle tarifas que empiezan desde los $100.000, aproximadamente.

“La DIAN ha dispuesto el servicio en línea para que todas las personas naturales sin firma digital actualicen el RUT, sin necesidad de acercarse a los puntos de contacto DIAN, cada vez que modifiquen datos como: dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad económica, fecha de inicio de actividad económica y la adición de nuevas responsabilidades, entre otros,”

¿Y si no paga?
En el Estatuto tributario, en el artículo 641, se establece que la sanción por extemporaneidad que deben liquidar las personas que presenten extemporáneamente sus declaraciones tributarias, equivalente como norma general al 5% del total del impuesto a cargo por mes o fracción de mes, sin que exceda del 100% del valor del impuesto.

Adicionalmente, deben liquidar y pagar intereses de mora si tienen salgo a pagar y no lo hacen oportunamente. 


Texto tomado de finanzaspersonales.

Personas Naturales presentar Información con Relevancia Tributaria del Formato No. 1732.

RENTA DE PERSONAS NATURALES

Cambian condiciones para presentar Información con Relevancia Tributaria
La Resolución 80 de 2015 modifica las condiciones de los contribuyentes Personas Naturales del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios obligados a presentar la Información con Relevancia Tributaria. 

Esta información deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, diligenciando el Formato No. 1732 para la el año gravable 2014 o fracción del año 2015. Bogotá D. C., 31 de julio de 2015. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN modificó, a través de la Resolución 80 del 28 de julio de 2015, las condiciones de los contribuyentes Personas Naturales que deben presentar la Información con Relevancia Tributaria, junto con la Declaración de Renta año gravable 2014. La resolución establece que están obligados a presentar la Información con Relevancia Tributaria año gravable 2014 o fracción del año 2015, los contribuyentes Personas Naturales del Impuesto sobre la Renta y Complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario N° 110, y que cumplan con algunas de las siguientes condiciones: 

Que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior 46.571 UVT ($1.250.000.000) y/o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a 46.571 UVT ($1.250.000.000) y que presentaron por el año gravable 2013 la Información con Relevancia Tributaria en el Formato 1732. Esta Información deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato No. 1732, denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2014”, para realizar posteriormente la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.
Texto tomado online

¿Sabe usted que son los Convenios Interadministrativos?

CONCEPTO
Se denominan contratos interadministrativos los que se celebran entre entidades estatales para la obtención del objeto y fines para la cuales fueron creadas, previstos en su norma de creación.

SUJETOS O PARTES

La Ley 80 de 1993 establece cuáles entidades para los efectos de la aplicación de dicha ley se consideran estatales. Lo anterior implica que todas esas entidades deben sujetarse en la ejecución de sus recursos y en la celebración de contratos a lo dispuesto en el Estatuto General de Contratación.

Es de importancia resaltar que dentro de las entidades estatales sujetas a tal régimen se encuentran las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.

Así mismo, también para los efectos de la aplicación de tal Estatuto, se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades.
De lo anterior, se deduce que los contratos que celebren las entidades estatales con esta clase de entidades se consideran interadministrativos. En forma adicional, implica el sometimiento de las mismas al Estatuto Contractual.

REGULACIÓN ESPECIAL

Establece la Ley 80 de 1993, en relación con los convenios interadministrativos, un régimen especial:

1.Se prescindirá de la utilización de cláusulas o estipulaciones excepcionales al derecho común. Terminación, modificación, interpretación unilateral; caducidad.

2.En este evento se procede a celebrar con convenio interadministrativo de manera directa, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo.

En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a los principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de instituciones de educación superior públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política.

En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.

Están exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales.

3.Las garantías en estos contratos no serán obligatorias. Lo cual implica que podrían pactarse. (Principio de economía).

4.Se encuentran sometidos a la autonomía de la voluntad. En  desarrollo de este principio no les es aplicable en su integridad la Ley 80 de 1993, pudiéndose apartar de ella en asuntos como el pago de anticipos que excedan el 50% del valor del Convenio

5.Estos contratos si bien no causan los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación, implican para las entidades públicas el cumplimiento de incluirlos dentro de la relación de contratos que exceden el 50% de la menor cuantía, la cual debe enviarse a la Imprenta Nacional en forma mensual



Texto fuente La Cooperación Internacional y su Régimen Jurídico en Colombia