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jueves, 1 de noviembre de 2012

"Sancionada Ley Estatutaria de Hábeas Data 02 “

 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.

El pasado 17 de octubre, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1581 del 2012, que establece disposiciones generales para la protección de datos personales.

La norma desarrolla el derecho constitucional a conocer, actualizar y rectificar la información recogida en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías a que se refieren los artículos 15 y 20 de la Constitución (derecho a la intimidad y derecho a la información, respectivamente).


Dichas reglas se aplicarán a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de públicas o privadas.

La ley exceptúa del régimen de protección los archivos y las bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico; los que tienen por finalidad la seguridad y la defensa nacionales; la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y los que contengan información de inteligencia y contrainteligencia.

Además, están excluidos las bases de datos y los archivos de información periodística y otros contenidos editoriales; los datos regulados por la Ley 1266 del 2008 (información financiera y crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países) y los regulados por la Ley 79 de 1993, sobre censos de población y vivienda.

La norma clasifica en una categoría especial a los denominados datos sensibles, es decir, los que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación. Así mismo, brinda una protección especial a los datos de los menores de edad.

La vigilancia para el respeto de los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la Ley 1581 está en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales.

Por otra parte, se establece un periodo de transición de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, para que las personas que ejerzan alguna de las actividades reguladas se adecúen a las nuevas disposiciones.

Esta ley fue sometida a control de constitucionalidad, mediante la Sentencia C-748 del 2011. En el fallo, con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt, la Corte Constitucional declaró exequible por su aspecto formal el Proyecto de Ley Estatutaria No. 046/10 Cámara – 184/10 Senado.

Sin embargo, declaró inexequibles por vicios de procedimiento los artículos 29, 30 y 31 de la norma, referidos, entre otras cosas, a los registros delictivos y de identificación nacional y las bases de datos de las entidades que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia.

El fallo también declaró inexequible el artículo 27 del proyecto, que le otorgaba al Gobierno la facultad de regular el tratamiento de los datos personales que requieran disposiciones especiales.

(Ley 1581, oct. 17/12)

Texto tomado de