Por estos días, los contribuyentes están más pendientes que nunca de la
declaración del impuesto de renta, que deberá presentarse, dependiendo de los
últimos números del documento de la persona, hasta el próximo seis de
septiembre.
Este tributo, que exige
el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) a quienes tienen un
tope de ingresos establecidos por la ley, representa un impuesto sobre el
patrimonio que logró consolidar durante un año determinado.
Este pago se efectúa mediante un formulario diseñado por la
Dian, en el cual se solicitan los datos sobre el patrimonio a la fecha que desea
efectuar el pago, las fuentes de ingreso y también una lista de las obligaciones
gubernamentales con las cuales ya ha tributado.
Vehículos, acciones, pagos de dividendos, monto devengado del
sueldo, rentas por alquiler y en general, todo lo que concierne a bienes y
utilidades deben figurar en los formularios.
Aunque los declarantes pueden ser personas jurídicas y
naturales, las empresas efectuaron el pago correspondiente a 2011, del 11 al 24
de abril, y ahora las personas naturales deben proceder a hacer sus
declaraciones.
El formulario que se exige para pagar la tributación es el 210,
indicado para quienes no están obligados a llevar contabilidad, o el 110, para
aquellos que sí lo deben hacer, por su labor comercial o mercantil.
Aunque las personas naturales no están en la obligación de
llevar una contabilidad estructurada, es de suma importancia que tengan una
serie de documentos (ver gráfico), para rectificar el valor de cada ítem, debido
a que una vez se entregue el documento, la declaración no podrá tener
modificación alguna.
Para efectuar el pago, la Dian ha asignado unas fechas,
teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de Número de Identificación
Tributaria (NIT), el cual constituye el código del Registro Único Tributario
(RUT).
Sin embargo, cabe aclarar que no todos deben tributar. De
acuerdo con el asesor de la subdirección de gestión en asistencia al cliente de
la Dian, Jairo Pineda, ‘el estatuto tributario ha dividido a las personas
naturales en tres grupos: las de menores ingresos, los asalariados y los
trabajadores independientes, quienes no están obligados a presentar declaración
de renta siempre y cuando no superen la totalidad de los topes
establecidos’.
Uno de los principales límites, es que el patrimonio no debe
ser superior a 4.500 UVT (Unidad de Valor Tributario), lo que equivale a $113
millones, valor que aplica en los segmentos mencionados, menos en el caso del
grupo de los de menores ingresos, cuyo tope es de 1.400 UVT, que es igual a $35
millones.
En el caso de los asalariados, adicional al patrimonio, no
gravarán quienes tengan ingresos inferiores a $102 millones, es decir que su
sueldo sea inferior o igual a $8,5 millones mensuales.
En lo que respecta a los trabajadores independientes, los
ingresos totales deberán ser de $83 millones, es decir que como promedio mensual
tenga rentas de $6,9 millones.
De igual forma para no aplicar es necesario, en todos los
casos, que el movimiento financiero, con naturaleza de crédito, no sea mayor a
$113 millones y que las compras con tarjetas de crédito no superen $70
millones.
A continuación se enumeran algunas recomendaciones que le
ayudarán a diligenciar de forma correcta -El formulario de declaración 210.
-Use la retención como
anticipo
Una de las polémicas más grandes en lo que respecta a
la declaración de renta, es lo relacionado a los descuentos por retención. De
acuerdo con la profesora de contabilidad del Politécnico Gran Colombiano,
Carolina Bautista, aunque la retención en la fuente puede utilizarse como
anticipado al pago de renta, en el caso de los empleados independientes, que
generalmente trabajan por cuentas de cobro u honorarios, resulta muy difícil que
puedan recuperar ese valor retenido, debido a que puede que no cumplan los
montos para declarar renta. Por esa razón, Bautista explica que la ley de
libranza ha sido positiva para disminuir estos porcentajes.
Texto y foto Original de INCP Colombia
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