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jueves, 14 de junio de 2012

Constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)

La Ley 1258 de 2008 de Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, obedece a la tendencia de flexibilización del derecho societario e introduce un tipo social híbrido, con autonomía, tipicidad definida y con una regulación vinculada al régimen general de las sociedades. 


Este nuevo tipo brinda a los empresarios del país las ventajas de las sociedades anónimas y al mismo tiempo les permite diseñar los mecanismos de gobernabilidad de sus empresas a la medida de sus necesidades.
En términos generales este nuevo tipo societario ofrece flexibilidad en temas tales como: constitución, organización y funcionamiento, convocatorias, reformas estatutarias y reorganización de la sociedad, juntas directivas y acuerdos de accionistas, entre otros.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas  tienen unas características muy particulares que le facilitan la realización   de ciertos negocios a quienes pueden aprovecharlas. Sin embargo, la  SAS no es necesariamente el tipo societario  adecuado en todos los casos.

Con el fin de orientar a los empresarios, a continuación encontrarán una seriede preguntas cuya respuesta afirmativa permite identificar una característica de las SAS que resultaría pertinente para  el negocio que el empresario pretende emprender. De esta manera, si usted  responde afirmativamente alguna de  las siguientes preguntas, la SAS puede ser el mecanismo adecuado para resolver  su necesidad:
1¿Su actividad mercantil implica riesgos importantes que hacen necesario limitar su responsabilidad patrimonial frente a las obligaciones de carácter laboral y fiscal?
3¿Su modelo de negocio no hace necesaria la existencia de una Junta Directiva o de un Revisor Fiscal?
4¿Su actividad comercial es tan amplia y variada que su proyecto de empresa no debe tener restricción alguna  para la realización de toda clase de negocios?
5¿Es para usted indispensable contar con una estructura flexible de capital que le permita hacer aportes con condiciones  especiales de tiempo y proporción?
6¿Requiere de un modelo societario  que le permita adoptar una estructura de gobierno especial?
7¿La resolución de conflictos de manera oportuna y especializada es para usted un requisito básico?
8¿Le resultaría útil contar con un modelo societario en el que una sola persona participe en el capital social?

Características

Por ser uno de los avances más significativos en los últimos años en materia societaria, la versatilidad del modelo SAS permite una clara facilidad de adaptación a los diferentes escenarios empresariales. Su flexibilidad contribuye  a la generación de nuevas empresas que requieren un amplio campo de maniobra para su viabilidad económica y operativa.

Las diferentes características con las que cuenta este nuevo modelo, han sido pensadas no sólo para que pueda adaptarse a cualquier clase de actividad empresarial, sino además para promover y estimular el crecimiento y desarrollo económico del país.
• Tipo societario autónomo
• Naturaleza comercial
• Es una sociedad de capitales
• Considerable autonomía contractual
• Los accionistas responden hasta el monto de sus aportes
• Estructura de gobierno flexible
• Estructura de capitalización flexible
• Simplificación de los trámites de constitución
• Prohibición de acceder al mercado público de valores.

 Constitución

1. Aspectos generales
• Puede constituirse por una o varias personas.
• Puede constituirse:
a) Mediante documento privado por sus signatarios (parágrafo
1 artículo 5º Ley 1258 de 2008). Las firmas de los constituyentes o sus apoderados deben ser auténticos.
b) Mediante Escritura Pública. En caso de que se aporten inmuebles, es obligatoria la constitución mediante Escritura Pública
(Parágrafo 2° artículo 5°).

2. Control de Legalidad de las Cámaras de comercio

• Las cámaras de comercio realizarán la verificación de los requisitos que exige la Ley para la constitución de la sociedad. (artículo 5º).
• Si falta alguno de estos requisitos, se abstendrán de inscribir el documento de constitución (artículo 6º).

3. Requisitos del documento de constitución
• Nombre, documento identidad y domicilio de accionistas.
• Razón social seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o S.A.S.
Domicilio principal y sucursales (en caso de tenerlas).
• Término de duración. (Puede ser indefinido).
 En ausencia de estipulación contractual el término de duración será indefinido.
• Enunciación de actividades principales.
Se puede establecer que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil lícita.
Si nada se dice en los estatutos, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.
• Capital autorizado, suscrito y pagado.
Clase, número y valor nominal de las acciones.
Forma y términos en que estas deben pagarse.
• Forma de administración.
• Nombre, identificación y facultades de los administradores.
 Se debe designar, cuando menos un representante legal.
Salvo en las unipersonales.

Recuerde que al documento de constitución debe adjuntar las cartas de aceptación indicando el número de identificación de las personas designadas como representantes legales, miembros de junta directiva y revisor fiscal designados en el documento de constitución.

4. Características del Registro y certificación

• El registro es constitutivo.
Ø  Una vez inscrita, forma una persona distinta de los socios.
Ø  Mientras no se inscriba, si es pluripersonal, funciona como sociedad de hecho y si es unipersonal, el accionista responde personalmente por las obligaciones contraídas.
• Efectuado el registro EN DEBIDA FORMA no podrá impugnarse el contrato.
• La existencia de la S.A.S. y las cláusulas estatutarias se probarán con  certificación de la Cámara de Comercio.

5. Normas aplicables

En lo no previsto en la ley 1258, la sociedad por acciones simplificada se regirá por:
• Los estatutos;
• Las normas de la sociedad anónima; y
• las disposiciones generales de las sociedades (Código de Comercio), en cuanto no resulten contradictorias.

 Pago de Capital

• El capital se pagará en los plazos establecidos en los estatutos. Este plazo no podrá exceder el término de dos (2) años.
• La prohibición de negociar acciones no puede exceder el término de diez (10) años, prorrogable por períodos de diez (10) años.
• La certificación del capital suscrito y pagado de la compañía la hará el revisor fiscal y si la SAS no tiene revisor fiscal, lo hará un contador público independiente.

Junta Directiva

• Las S.A.S. no están obligadas a tener Junta Directiva, salvo estipulación estatutaria.
• Si no se dice nada, las funciones de administración y representación legal le corresponden al representante legal designado por la asamblea.
• Si estatutariamente se crea la Junta Directiva, podrá estar conformada por uno o varios miembros, respecto de los cuales podrán establecerse suplencias.
• La elección podrá hacerse por cuociente electoral, votación mayoritaria o cualquier otro método previsto en los estatutos.
• Si no se pacta nada en los estatutos se aplicarán las normas legales pertinentes (cuociente electoral).


Representación  Legal

• Estará a cargo de una persona natural o jurídica.
• A falta de estipulación, el representante legal podrá celebrar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y funcionamiento de la sociedad.
• El representante legal será designado por la Asamblea de Accionistas o el accionista único, salvo estipulación estatutaria en contrario.
• Los representantes legales de las SAS se regirán por las normas generales de responsabilidad de los administradores previstas en la regulación vigente.
Ø  Administrador de facto (Esta norma también se le aplica a quienes ejerzan actividades positivas de gestión, administración o dirección de la compañía).

Revisoría Fiscal

• La SAS no está obligada a tener Revisor Fiscal salvo en los siguientes casos (art. 1 del Decreto 2020 de 2009):
(i) Cuando los activos brutos sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
(ii) Cuando los ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de tres mil salarios mínimos. (parágrafo 2º del artículo
13 de la Ley 43 de 1990).
(iii) Cuando otra ley especial así lo exija.
En tal caso, las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por el
Revisor Fiscal, podrán serlo por un contador público independiente (Artículo 2º del Decreto 2020 de 2009).
No obstante el cargo puede ser creado en los estatutos.

Normas que no aplican a las SAS

• Las siguientes prohibiciones del Código de Comercio no se aplican a las SAS, salvo pacto estatutario:

·         Mayoría especial para la distribución de utilidades por debajo del mínimo legal (art. 155).
·         Incompatibilidad de administradores y empleados en la representación de acciones distintas de las propias y en la aprobación de balances (artículo
·         185).
·         Prohibición de ejercer más de cinco cargos directivos (artículo 202).
·         Prohibición de los administradores de enajenar acciones de la misma sociedad (artículo 404).
·         Prohibición de formar mayorías con personas ligadas por parentesco (artículo 435).
·         Reparto mínimo del 70% de utilidades cuando la suma de las reservas exceda el 100% del capital suscrito (art. 454).