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“A la gente le gusta trabajar con gente que sabe, y que le gusta lo que hace, y hace lo que le gusta”

viernes, 14 de junio de 2013

Analizando el Artículo 3° del Decreto 0862 para la Retención del CREE por parte de las Entidades Sin ánimo de Lucro.

Es importante señalar que la LEY 1607 DE 2012 (diciembre 26) indica en su Artículo 20. Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)….Parágrafo 2°. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones…
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De acuerdo con el Artículo. 1° del Decreto 0862 de 26 de abril de 2013…. No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin  ánimo de lucro…, así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.

Lo anterior indica claramente a la luz de la norma vigente que las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).


Ahora bien, con respecto a la responsabilidad de practicar la retención del CREE, el Artículo. 3° del Decreto 0862 de 26 de abril de 2013 indica que: “RETENCIÓN Y/O AUTO RETENCIÓN., Para efectos de lo previsto en el  presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, con  excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las  comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto Tributario, deberán efectuarla retención del tributo cuando efectúen pagos o abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y  entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.

No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad - CREE. “

De lo anterior se puede entender, que para efectuar la retención del impuesto del CREE, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, estos es (las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho), cuando efectúen pagos o abonos en a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a las sociedades y  entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.


Entonces retomando la idea principal, si las entidades sin ánimo de lucro que NO SON SUJETOS PASIVOS del Impuesto del CREE, realizan pagos o abonos en cuenta a las diferentes entidades ya mencionadas, la condición citada del  Artículo. 3° del Decreto 0862, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,  Por tal motivo las entidades sin ánimo de lucro no tendría por qué efectuar dicha retención, toda vez que no son sujetos pasivos del Impuesto de CREE.

En conclusión,  nos tocará  que esperar la reglamentación o un pronunciamiento de la  DIAN al respecto, o en su defecto otro decreto aclarando estas dudas, o que incluyan este tema en el nuevo proyectode decreto que está por salir, o levantar la consulta a la DIAN al correo dian@dian.gov.co. 


Por lo pronto sigamos haciendo  retenciones de $100 y $200, demasiada carga administrativa, y para revisar ni hablemos, ya que hay que revisar dos veces las mismas AZ, para él CREE y luego una semana después para la Retención en la Fuente e IVA.

"Lo anterior expuesto es un concepto para generar la investigación, la hermenéutica jurídica  y el análisis de la legislación colombiana, y no pretende desvirtuar la norma vigente al respecto."

Por
Copyright ©
Miguel Eduardo Fuentes Rojas
Socio de Auditoría
CIP Revisores Fiscales,
 Auditores & Consultores Ltda.


La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias específicas de ningún individuo o entidad en particular. No tiene motivos económicos y no se puede entender como una asesoría al tema expuesto por el autor.



miércoles, 27 de febrero de 2013

Formulación del Presupuesto en una ONG y otras recomendaciones

Contar con un presupuesto es vital para cualquier ONG. Una sin fines de lucro, que requiere de recursos para la realización de sus programas, tiene como imprescindible poder contar con un presupuesto confiable, que propicie una administración eficaz y el cumplimiento de sus objetivos. Una situación de iliquidez temporal o una de quiebra afectan negativamente tanto la imagen y reputación de la ONG como la de su personal gerencial y miembros de su Junta Directiva.


La importancia de preparar un presupuesto



La preparación de un presupuesto resulta elemental para una ONG que desee lograr una administración de fondos eficiente y eficaz. El presupuesto debe contener las características correspondientes a la operación de la ONG en cuanto a su naturaleza, oportunidad y alcance.

 Oportunidad de realización de un presupuesto

Es recomendable empezar la planificación del presupuesto con uno o dos meses de antelación al comienzo del período fiscal de la ONG. El presupuesto normalmente debe ir de la mano con el ciclo operativo de la ONG, que generalmente obedece al año calendario (enero a diciembre).

Otras organizaciones pueden tener períodos diferentes, buscando emular el período fiscal de sus principales donantes o benefactores (gobiernos, entidades internacionales).


Personal a cargo de la preparación de un presupuesto

Tanto los miembros de la Junta Directiva, como él (la) Director(a) Ejecutivo(a) (o Gerente General) y demás personal gerencial deben participar en cada fase del proceso presupuestario, específicamente en aquellos rubros de los cuales son responsables. Para muchas ONG, la planeación y administración financiera son actividades que, más que unir, dividen.

Tradicionalmente, se entiende que la planeación es una tarea del (la) Director(a) Ejecutivo(a) (o Gerente General) , Directores de programas y la junta directiva. El manejo de asuntos contables y fiscales, incluso tributarios, se relaciona con el(la) Contador(a) o Director(a) Financiero(a) y, si aplica, el(la) Tesorero(a) de la Junta Directiva.

Así, los que planifican y los que manejan asuntos contables y fiscales suelen hablar idiomas distintos y tienen diferentes prioridades. Esto, en consecuencia, no hace que se aprecien las prioridades de cada una de estas actividades.

Las decisiones de planificación financiera son normalmente vistas como alejadas de la realidad económica de la ONG y de su entorno; mientras que las decisiones contables se consideran inflexibles en relación a la misión original de la Organización sin fines de lucro.

Por esta razón, se recomienda el establecimiento de un comité encargado de realizar el presupuesto, conformado por el (la) Director(a)Ejecutivo(a) (o Gerente General) , el(la) Director(a) Financiero(a) o Contador(a)y miembros de la Junta Directiva. Se logra así un balance reorganizador de las prioridades de todos los ámbitos de la ONG.

Por
Alberto Diamond


lunes, 28 de enero de 2013

"Gobierno Corporativo en una ONG"


Uno de los primeros pasos al crear una ONG es el establecer su Junta Directiva, que a su vez establecerá las reglas de Gobierno Corporativo de la ONG.





Un gobierno corporativo efectivo debe poder definir desde un inicio las responsabilidades y obligaciones de la junta directiva, al igual que establecer los otros comités de apoyo, y otras consideraciones necesarias para un funcionamiento adecuado y transparente.
El Gobierno Corporativo se define como “la distribución de derechos y responsabilidades entre los distintos participantes de una organización corporativa, tales como la junta directiva, accionistas, entre otros”. De seguido dicha institución alude al “conjunto de normas que definen las reglas y procedimientos que se deben seguir para la toma de decisiones de asuntos corporativos, y que proveen la estructura a través de la cual los objetivos de la sociedad son establecidos, así como los mecanismos para la obtención de los objetivos.

A continuación se describen factores que ayudan al establecimiento de un gobierno corporativo eficiente y eficaz.
A. Formación y responsabilidades de la junta directiva
La junta directiva debería estar conformada con por lo menos cinco
(5) miembros, siendo ideal un número de directores entre siete y nueve
(7-9). Son responsabilidades principales de la directiva:
-Establecer la misión, propósito y valores de la ONG.
-Definir los objetivos estratégicos.
-Aprobar y revisar las estrategias de negocios.
-Evaluar en forma periódica las estrategias, decisiones, necesidades y desempeño de la ONG.
-Establecer el código de conducta.
-Seleccionar al gerente general o la persona encargada de manejar el día a día.
-Aprobar la estructura organizacional.
-Asignar responsabilidades y autoridad en la toma de decisiones y aprobación.
-Supervisar en forma general el funcionamiento de la ONG.
-Identificar y administrar los principales riesgos de la ONG.
-Supervisar el desempeño de la gerencia.
-Asegurarse de que el control interno sea efectivo.
-Aprobar las políticas y procedimientos.
-Aprobar el presupuesto anual incluido el de inversiones.
-Asegurarse del cumplimiento de las leyes y obligaciones fiscales o tributarias de la ONG.
-Aprobar los Estados Financieros de la ONG.
Para la realización de sus funciones, la junta directiva establece comités de apoyo. Uno de los principales comités de apoyo es el de finanzas y, según el tamaño y objetivo de la ONG, se establecen otros comités, como los de auditoría, eventos, recaudación.
Las reuniones de junta directiva deben ser documentadas mediante actas que establecerán claramente las decisiones tomadas durante tales celebraciones.



Continuará…

Escrito por ®Alberto Diamond.



miércoles, 19 de diciembre de 2012

"Excedentes Fiscales y Pérdida Contable en las Entidades del Régimen Especial"


El decreto 4400 de diciembre de 2004 dispuso que las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta (mencionado en los artículos 19 y 356 a 364 del Estatuto Triburtario) podrían tomar su excedente fiscal como exento si el excedente contable del ejercicio era utilizado en la forma en como se lo exigen los artículos 8 y 12 del mencionado decreto 4400.
Por ejemplo, en el artículo 8 del decreto 4400 -aplicable a las entidades de los numerales 1 a 3 del artículo 19 del Estatuto Tributario, entre ellas las corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro- se exige que el excedente contable se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, a las actividades propias de la entidad (salud, deporte aficionado, educación, etc.).
Y en el artículo 12 del mismo decreto 4400 (aplicable a las entidades del numeral 4 del art.19 del Estatuto Tributario, es decir, las cooperativas) se exige que se cumpla con lo indicado en la ley 79 de 1988 y con invertir un 20% del excedente contable a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional (al respecto, véase el decreto 2880 de septiembre de 2004).

El escenario en el que “ganan todo”

Como se ve, las entidades del régimen tributario especial estarían obligadas entonces a dar destinaciones muy puntuales a sus excedentes contables si es que pretenden que sus excedentes fiscales puedan ser tratados 100% como exentos del impuesto de renta y con ello ahorrarse el 20% que liquidarían sobre el mismo.
Sin embargo, es importante saber que en caso de que estas entidades en su declaración de renta lleguen a liquidar una pérdida fiscal y no un excedente fiscal, pero al mismo tiempo en sus resultados contables sí obtengan un excedente contable, en ese caso ni pagan impuesto ni están obligadas a dar a sus excedentes contables la destinación específica que antes mencionados.
Así lo ha dicho la misma DIAN cuando en su concepto 64449 de septiembre de 2005 (aplicable a las cooperativas) indicó lo siguiente:
“La destinación del beneficio neto o excedente contable, en los términos del artículo 12 del Decreto 4400 de 2004, es una condición para que el beneficio o excedente fiscal sea exento del impuesto sobre la renta; si este excedente (el fiscal) no se produce, sino que, por el contrario, se obtiene una pérdida, la destinación del excedente contable deja de ser obligatoria, pues no existe un beneficio fiscal respecto del cual deba solicitarse la exención.”
Y en otro concepto posterior, el concepto 75064 de septiembre de 2006 (aplicable a las demás entidades del régimen tributario especial), sostuvo el mismo razonamiento del concepto 64449 de 2004 y dijo lo siguiente:
“si la entidad sin ánimo de lucro no obtiene un excedente fiscal el cual pueda aplicarse la exención, por sustracción de materia, no es exigible el requisito previsto en el parágrafo del artículo 8° del Decreto 4400 de 2004, modificado por el artículo del Decreto 640 de 2005.”
Como quien dice, con esos escenarios de pérdida fiscal y utilidad o excedente contable, las entidades del régimen tributario especial se las ganan toda (no pagan impuesto y no están obligados a invertir sus excedentes contables). Pero habría otro escenario en el que sí perderían por punta y punta…

El escenario en el que “pierden todo”

En efecto, si pensamos en el escenario contrario, es decir, cuando las entidades del régimen especial obtienen un excedente fiscal pero una pérdida contable, surge inmediatamente la pregunta: ¿se puede tomar como exento el excedente o utilidad fiscal si sucede que no habrá ningún excedente contable que se pueda invertir en los términos exigidos por el decreto 4400?
Para esta situación no conocemos si la DIAN ha dado alguna opinión. Pero se podría concluir que como tomar el excedente fiscal como exento es un beneficio condicionado a que se invierta un excedente contable, entonces, por no haber excedente contable para invertir, no se cumple entonces con la condición para que se otorgue la exención y en ese caso la entidad del régimen especial, con todo y su pérdida contable, sí tendría que liquidar impuesto sobre su excedente fiscal.
Como se ve, las entidades del régimen especial pueden enfrentar dos escenarios extremos: uno en le que “ganan todo” y otra en la que “pierden todo”.



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jueves, 13 de diciembre de 2012

"MAPAS DE RIESGOS MULTIDIMENSIONALES"

 

Por Jesús Aisa Díez
Recientemente he tenido la oportunidad de asistir a la 17ª Jornadas de Auditoría  promovidas por el Instituto de Auditores Internos de España, celebradas los pasados días 21 y 22 de Noviembre en Madrid, en las que tuve ocasión de escuchar diversas ponencias relacionadas con el ejercicio de nuestra profesión, todas ellas muy interesantes y con enfoques fundamentalmente orientados a la mejora de la eficiencia de la actividad. De ellas, quizás la que más me impactó fue la desarrollada por PWC, titulada “COSO 3. Principales novedades en el Marco de Control Interno actualizado”. A través de la cual se expusieron los cambios que se pretenden introducir en este protocolo, cuya nueva edición se espera aparezca en el primer trimestre del próximo año. Los cuales se identificaron con:
1º) Establecer los objetivos del negocio como condición previa a fijación de los objetivos de Control Interno.

2º) Ampliación del objetivo de reporting, que ya no se limitará exclusivamente a los financieros.

3º) El nuevo Marco actualizado introducirá 17 principios a los que se asocian determinados puntos de enfoque, con los que se producirán cambios en sus 5 componentes, a saber: (i) ambiente de control,
(ii) evaluación de riesgos,
(iii) actividades de control,
(iv) información y comunicaciones y
(v) monitorización, que se mantienen cuantitativamente como en la primera versión, aunque anecdóticamente modificándose el cubo que representa el modelo COSO I, ya que el ambiente de control se encuentra ahora situado en el nivel más alto del paralelepípedo que lo representa.

Por todo ello lo primero que se puede observar, desde mi perspectiva, es que hay una evidente retroalimentación de ERM, también llamado COSO II, hacia el conocido como COSO I. Lo cual no es de extrañar, ya que esto estaba en el propio ADN de ambos protocolos, dado que ERM se entendía que no anulaba al COSO I, sino que lo ampliaba y perfeccionaba.

Por todo ello, si ahora procede modificar COSO I, denominándolo por los ponentes de PWC que nos lo describieron, como COSO 3, sería de esperar que los cambios que en él se produzcan den pié a una nueva versión del ERM, ¿Podríamos llamarla COSO IV?.


Pero veamos qué cambios se incluyen en COSO 3 que no sean consecuencia de COSO II, y que, por consiguiente, podrían inducir a una próxima versión del protocolo ERM/COSO II, el que anteriormente me he permitido la licencia de aventurar su calificación como COSO IV. De ellos los que podrían ser más significativos son los que afectan a la Evaluación de riesgos recogidos en el principio nº 7, el cual señala que, en lo sucesivo debe tenerse en consideración, aparte de los atributos del impacto y probabilidad, los de la velocidad de expansión de las amenazas, así como su persistencia, ya que estas nuevas características de los riesgos permitirán una mejor evaluación de los mismos, dado que, por ejemplo, no debería ser evaluado de la misma forma el riesgo de incendio de un almacén a través exclusivamente de sus atributos de impacto y probabilidad, dado que si estamos frente a la posibilidad de que se produzca el incendio en un almacén de productos terminados de índole agrícola, o si este se produce en un almacén de productos inflamables, dado que la capacidad de reacción es diferente en ambos casos, aunque coincidan las consecuencias estimadas y la probabilidad de ocurrencia. Por ello, si lo que se modifica en este sentido en COSO I, debiera trasladase a ERM, es de esperar que en breve este protocolo tenga la necesidad de actualizarse recogiendo los cambios conceptuales que se hayan incorporado en el Marco sobre el Control Interno. En este sentido es de esperar que los mapas de riesgo no deberían tener solo dos dimensiones (impacto y probabilidad), sino que habría que pasar al menos a tres: Impacto, probabilidad y velocidad de ocurrencia. Con lo que se habrá introducido una enorme complejidad en la elaboración e interpretación de los mapas de riesgos, que pasarían a ser tridimensiones, lo cual no resultará sencillo de representar, ni de interpretar.


Hasta donde me ha sido posible conocer, esta previsible interrelación y retroalimentación bidireccional entre los protocolos COSO´s relativos a control interno (COSO I) y el correspondiente a la Gestión de Riesgos Empresariales (ERM-COSO II), ya se ha visto materializada en un nuevo documento del Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission, de fecha Octubre 2012, denominado “Risk assessment in practice”, en el que, con la participación ahora de Deloitte & Touche, se concluye que en el desarrollo de los criterios de evaluación de los riesgos deben considerarse también otras características como por ejemplo: la vulnerabilidad ante las amenazas y la velocidad de inicio de las mismas.


 
Por todo ello, dicho estudio concluye entre otras interesantes recomendaciones, como nos temíamos, que la evaluación de los riesgos no es solo dependiente del impacto y la probabilidad, sino que intervienen otras cuestiones, como, por ejemplo: la vulnerabilidad y la velocidad de aparición, así como todas otras variables que determinen el rango de los riesgos

Según el citado documento se entiende por vulnerabilidad la susceptibilidad de la entidad ante un evento de riesgo en términos relacionados con la preparación de la misma ante la amenaza, su agilidad y adaptabilidad. Cuanto más vulnerable sea la entidad al riesgo, mayor será el impacto si el evento ocurre. Si las respuestas al riesgo, incluyendo los controles no están en su lugar y no resultan operativos según lo diseñado, entonces la probabilidad de ocurrencia de los eventos estará en aumento. La evaluación de la vulnerabilidad permite a las entidades medir qué tan bien se están controlando los riesgos. Aspecto este último que me gustaría subrayar ya que entiendo es básico para la conclusión final de mis reflexiones.

Incluyéndose como recomendable el levantamiento del mapa de riesgos según el esquema que seguidamente se reproduce de manera literal:

Sugiriendo que la velocidad de aparición se represente en los mapas dando una adecuada dimensión a los puntos que reflejan los riesgos en una representación de dos dimensiones, de forma que su mayor superficie sea entendida como una mayor correlación con la velocidad de aparición estimada. Sin embargo no se ofrece alternativa aplicable a la vulnerabilidad estimada, que se nos ocurre se podría asociar a la forma asignada al símbolo que represente al riesgo (cuadrada, rectangular, elipsoidal, hexagonal, etc) según el convenio previamente establecido, y así sucesivamente de hacer participar en la evaluación de los riesgos otras características.

Admitiendo la incidencia que estas nuevas variables tienen en una adecuada gestión de los riesgos, modestamente opinamos que estas no deberían ser contempladas en la etapa de Evaluación de los riesgos, puesto que, si volvemos la vista a atrás, y recordamos los cambios en los elementos que componen COSO I y COSO II, hemos de observar que en COSO II la Evaluación de riesgos se complementa incluyendo el correspondiente a Identificación de eventos y Respuestas al riesgo, siendo en este último elemento (Respuesta a los riesgos) en dónde debería tenerse en consideración las nuevas variables citadas (Vulnerabilidad y velocidad de aparición), ya que serán las que validen como apropiadas las medidas de control que se habiliten.

Por lo tanto, estimamos como un gran avance que la gestión/administración de los riesgos contemplen las otras características que los definen, de forma que estas puedan ser tenidas en consideración en la determinación de los controles que se consideren pertinentes u oportunos en base a las características de todo tipo que definirán los riesgos, pero sin que las mismas se hagan intervenir de forma directa en la confección o priorización de los riesgos, puesto que, como no recuerdo quién lo dijo: lo mejor enemigo de lo bueno, y las mejoras que podríamos obtener con este cambio de metodología en la forma de levantar los mapas de riesgos, vendría amortiguada por la dificultad de su confección y su posterior interpretación.




Resumiendo, un sí rotundo a que en la determinación de los controles a implementar se consideren las distintas variables que permitan calificar de forma adecuada a las amenazas que se prevea puedan afectar a los objetivos empresariales, pero que ello no modifique la forma de valorarlas, que sugerimos seguir haciéndolo en base a su impacto y probabilidad, aunque se puedan posteriormente tipificar adecuadamente con las demás características que los definen. Esta posición no es nueva, ya que es evidente que cuando actualmente nos decantamos por un tipo de control, previamente habremos considerado, por ejemplo, cual es el medio en el que tengamos que desenvolvernos, pues no será lo mismo atender a un riesgo en un medio terrestre que otro marítimo. Siendo en ambos casos diferentes las medidas de control que en cada caso adoptemos.
 

Por Jesús Aisa Díez
 

jueves, 29 de noviembre de 2012

Una Auditoría Cordial y Gentil



Lawrence De Berry, CPA, CISA, en la Revista “Internal Auditor” del The Institute of Internal Auditors (IIA) , propone cinco reglas que pueden ayudar a los auditores a lograr mayor efectividad en la presentación de sus informes de auditoría y a conseguir que sus recomendaciones sean consideradas e implementadas, para la consecución de resultados positivos.

REGLA 1: TRATE AL CLIENTE DE AUDITORÍA CON RESPETO
Incluso merecen ser tratadas con respeto aquellas personas que concienzuda y deliberadamente cometen infracciones. Los auditores que siguen esta primera regla se aseguran así de que sus clientes estén preparados para recibir el informe de auditoría, comparten los resultados con sus clientes en la medida en que el trabajo avanza y discuten asuntos que pueden representar debilidades de control o ineficiencias, de forma directa, con los responsables de las áreas involucradas. Antes de la emisión de sus informes, este tipo de auditores, tienen la oportunidad de conocer si el cliente está de acuerdo con los hallazgos y reciben de ellos sus opiniones con relación a la forma de mitigar los riesgos de control o de crear procesos más efectivos.

REGLA 2: DELE A SUS CLIENTES EL BENEFICIO DE LA DUDA
El auditor debe saber darles crédito a sus clientes sobre el trabajo que realizan, conforme a lo que ellos consideran que es correcto, aun cuando sus acciones eventualmente puedan resultar inapropiadas o equivocadas. Este tipo de reconocimiento puede ayudar a desarmar a los clientes, propiciando las condiciones para una retroalimentación más constructiva. Así, cuando se realicen posteriormente las actividades de seguimiento y se requiera la opinión de ese mismo cliente para que le facilite soluciones prácticas, éste estará más inclinado a sentirse parte de la solución, siendo más probable que implemente los cambios recomendados. Los clientes tienen una mayor tendencia a compenetrarse con los procesos que desempeñan y, a identificarse con las recomendaciones propuestas cuando sus opiniones han sido solicitadas.

REGLA 3: ESCOJA SUS BATALLAS CUIDADOSAMENTE


Cuando los auditores encuentran una debilidad significativa sobre efectividad o eficiencia, éstos deben convencer y llegar a un acuerdo con aquellos responsables de implementar los cambios recomendados. Si los auditores no llegan a un acuerdo con el cliente, es probable que sientan la necesidad de imponer sus opiniones. En estos casos, el uso de la agresividad puede traer consigo dos posibles resultados: 1. El auditor no logra nada, debido a que el cliente tiene mayor credibilidad en su propio juicio que en el del auditor; resultando que, a partir de ese momento, los clientes muestren menos voluntad para cooperar con los auditores, un efecto que puede propagarse a otras áreas de la empresa. 2. El auditor gana la batalla pero pierden la guerra. La aplicación obligada de cambios y recomendaciones propuestas crea un ambiente hostil hacia todos los miembros del equipo de auditoría interna. Los clientes buscarán la forma de probar que los cambios son innecesarios, inviables y contraproducentes, con una gran probabilidad de que vuelvan a sus antiguos procedimientos y métodos de trabajo. Para evitar conflictos innecesarios los auditores internos deben escoger sus batallas cuidadosamente, por lo que deben persuadir a sus clientes para que reconozcan la importancia de resolver los problemas que son identificados.

REGLA 4: ACENTÚE LO POSITIVO
Los auditores  deben estar conscientes sobre la necesidad de mantener un enfoque positivo en el proceso de comunicación de los hallazgos. Asimismo, deben estar en capacidad de comunicar los resultados y las recomendaciones, sin utilizar un lenguaje negativo o acusatorio. Por otro lado, deben evitar la tentación de utilizar un tono subjetivo de corte editorial, manteniendo la objetividad y el profesionalismo en su trabajo. Asegurándose de darle crédito a sus clientes para obtener acuerdos positivos, en lugar de simplemente discutir problemas y debilidades. Un enfoque y lenguaje positivos promueven el dialogo entre las personas; mientras que un enfoque negativo usualmente resulta en murallas que son levantadas para mantener a los auditores internos y a sus nuevas ideas a distancia.
REGLA 5: SEA INFORMATIVO
Para garantizar que los clientes leen y comprenden los informes, los auditores deben prestar atención en lo esencial de su contenido y estructura. Los asuntos que son reportables en el informe, requieren ser suficientemente desarrollados y presentados en una forma convincente. Para asegurar que las observaciones sean informativas y útiles, De Berry propone cinco elementos:

· El criterio: son las normas y principios que llevan al auditor a considerar que un problema o debilidad de control puede existir.
· La condición: explica lo que está ocurriendo (por ejemplo: el estado actual de un proceso), enfocándose únicamente en los hechos.
· La causa: ayuda a explicar la desviación del criterio y el por qué las desviaciones existen.
· El efecto: responde la pregunta ¿Qué impacto tiene?. Sin un efecto convincente, no se podrá afirmar la existencia de una desviación y por lo tanto no se tendrá una observación de auditoría válida.
· La recomendación: describe la acción que deberá considerar la gerencia. Se debe proponer una solución a la condición, sobre la cual las partes involucradas se muestren dispuestas a cumplir y aplicar.

Los auditores además deberán considerar un sexto elemento no mencionado: la respuesta. Las respuestas le proporcionan a la gerencia una oportunidad de aportar su opinión sobre los hallazgos de auditoría señalados en el informe.

AGENTES DE CAMBIO POSITIVOS
Cuando realizan su trabajo, los auditores necesitan recordar que ellos son parte del equipo de la organización, por lo que se debe enfocar cada trabajo de auditoría con una mentalidad cooperativa. Para obtener óptimos resultados, los auditores deben conducirse de una forma tal que los clientes puedan verlos como asesores de confianza. Como agentes de cambio positivos, los auditores deben convertirse en compañeros valiosos – no en personas ajenas a la organización, que hacen que otros se pongan a la defensiva y se resistan a los cambios constructivos. Después de todo, el éxito de los informes de auditoría está determinado en gran medida por la actitud y la manera en que los auditores internos llevan a cabo sus funciones.



Por Lawrence De Berry, CPA, CISA
Fuente :Revista “Internal Auditor” (Octubre) del The Institute of Internal Auditors (IIA)