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martes, 3 de julio de 2012

¿Quiénes deben presentar la declaración de renta 2011 virtualmente y quiénes lo pueden hacer en papel?



Las personas jurídicas a quienes su declaración de renta vence en abril de 2012, sólo estarán obligadas a presentarla virtualmente si antes de diciembre 9 de 2011 ya estaban obligados a declarar virtualmente. Para las personas naturales, si vence en agosto de 2012 y para esa fecha ya empezaría a tener aplicación la Resolución 12761, la presentarían virtualmente si les aplica dicha resolución y sin importar que decidan madrugar y declarar antes de agosto.
En diciembre 9 de 2011, cuando la DIAN expidió su Resolución 12761 y con la cual se derogó la Resolución 1336 de febrero de 2010, dicha entidad volvió a redefinir el universo de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual.
Pero en la Resolución 12761 (que fue luego corregida con la Resolución 019 de febrero 28 de 2012) se dejó en claro que los que hasta esa fecha (diciembre 9 de 2011) ya venían declarando virtualmente sí deben seguir haciéndolo en esa forma a pesar de que no les aplique ninguno de los nuevos criterios de la Resolución 12761 (ver ultimo inciso del artículo 2).
Y aquellos que en diciembre 9 de 2011 se convirtieron por primera vez en obligados a declarar virtualmente, tendrán que empezar a hacerlo con las declaraciones que se venzan a partir de julio de 2012.
Declaración de renta 2011 para las personas jurídicas
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que las personas jurídicas, cuya declaración de renta se vence entre abril 12 y 25 de 2012, tendrían que presentarla virtualmente solo si en diciembre 9 de 2011, antes de expedirse la Resolución 12761, ya venían obligados a declarar virtualmente, pues les aplicaba algunos de los criterios de la Resolución 1336 que era la vigente en esos momentos y que en su artículo 1 dispuso que las siguientes personas y entidades eran obligadas a declarar virtualmente:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:
·         Agente de carga internacional.
·         Agente marítimo.
·         Comercializadora Internacional (C.I.).
·         Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.
·         Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
·         Operador de transporte multimodal.
·         Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.
·         Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.
·         Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.
·         Usuario aduanero permanente.
·         Usuario altamente exportador.
·         Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.
·         Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.
·         Agencia de Aduanas.
·         Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
5. Los Notarios.
6. Los Consorcios y Uniones Temporales.
7. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
8. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
9. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.
10. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
11. los solicitantes para operar juegos promocionales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional
Por consiguiente, si alguna persona jurídica en diciembre 9 de 2011 no le aplicaba ninguno de esos criterios y por eso no figuraba en la lista de obligados a declarar virtualmente, puede entonces presentar su declaración de renta 2011 en papel. Y si con la nueva Resolución 12761 sí le empezaba a aplicar alguno de los criterios, entones sólo empieza a declarar virtualmente con lo que se venza a partir de julio de 2012 (retefuente de junio, o IVA de mayo junio).
Declaración de Renta 2011 de personas naturales y sucesiones ilíquidas
En el caso de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, si su declaración de renta 2011 se vence entre agosto 9 y septiembre 6 de 2012, es decir que se vence después de julio de 2012, en ese caso es claro que las personas que quedarían obligadas a presentar su declaración de renta 2011 en forma virtual serían todas las que en diciembre 9 les venía aplicando alguno de los criterios de la Resolución 1336 de 2010 (criterios que ya citamos), o si les aplica alguno de los criterios de la nueva Resolución 12761. La Resolución 12761 fijó los siguientes criterios que obligan a declarar virtualmente:
1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,
2. Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,
3. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:
a)Aeropuerto de servicio público o privado
b) Agencias de Aduanas
c) Agente de carga internacional
d) Agente marítimo
e) Almacén General de Depósito
f) Comercializadora Internacional (C.I.)
g) Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
h) Exportador
i) Importador
j) Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
k) Operador de transporte multimodal
l) Operador Económico Autorizado
m) Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
n) Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación
ñ) Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
o) Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
p) Usuario aduanero permanente
q) Usuario altamente exportador
r) Usuarios de programas especiales de exportación PEX
s) Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
t) Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Los Notarios,
5. Los Consorcios y Uniones Temporales,
6. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
7. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,
8. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,
9. Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,
10. Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,
11. Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
13. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,
14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores.
Lo anterior implicaría entonces que si una persona natural o sucesión ilíquida con la Resolución 12761 quedaba obligada por primera vez a declarar virtualmente, decide entonces madrugar y presentar su declaración de renta año gravable 2011 antes de agosto de 2012, entonces sí la tendría que presentar virtualmente, pues la norma le obliga a que toda declaración “con vencimiento después de julio de 2012”  se debía presentar virtualmente (sin importar entonces que haya decidido madrugar a presentarla mucho antes de su vencimiento).
Efectos de declarar en papel estando obligados a declarar virtualmente
El artículo 579-2 del Estatuto deja en claro que si un obligado a declarar virtualmente no lo hace en esa forma y declara en papel, en ese caso esa declaración se podrá tomar como no presentada.
Además, la DIAN en su Concepto 06291 de agosto de 2009 ha dicho que tal entidad sólo tiene dos años para detectar esa irregularidad. Pero si la detecta dentro de esos dos años, entonces la declaración inicialmente presentada en papel no puede gozar del beneficio de auditoría del Artículo 689-1 y no importa que hayan pasado los 6, 12, ó 18 meses, la DIAN la tomaría por no presentada y se perdería el beneficio de auditoría.