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domingo, 24 de julio de 2011

¿A esperar reglamentación del artículo 173 de la ley 1450 para su aplicación?

Bogotá, D.C. 19 de julio de 2011

MEMO INF: 19-07-11

Reciban un cordial saludo, deseándole los mejores éxitos en todas sus actividades.
¿A esperar reglamentación del artículo 173 de la ley 1450 para su aplicación?
El artículo 173 de la ley 1450 de 2011 que establece un tratamiento especian en la retención en la fuente para trabajadores independientes, según la Dian no es de aplicación inmediata sino que se requiere previa reglamentación para su aplicación.
En reciente concepto emitido por la Dian, manifiesta esta que la aplicación de dicha norma “se encuentra supeditada a la expedición de la correspondiente regulación”.


Esta es la opinión de la Dian pero en realidad, al consultar la norma no parece ser evidente la necesidad de una reglamentación para que pueda ser aplicada, y por lo tanto esta interpretación luce un tanto restrictiva, exagerada, como nos tiene acostumbrados la Dian.

Citando el ARTÍCULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes

El artículo 173 de la Ley 1450: Aplicación de retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.”

De la lectura de las normas (Ley 1429 de 2010 y Ley PND 2011), no se infiere que su aplicación esté sujeta a la expedición de un reglamento futuro. Es más en el texto de las dos leyes citadas, no dice en parte alguna, que esta posibilidad de retención quede sujeta en su aplicación a la expedición de una norma reglamentaria. En este caso si nos atenemos al principio de efecto útil, la norma puede aplicarse sin que sea necesaria la expedición del reglamento.

Veamos un ejemplo cuando una  Ley, no un concepto de la Dian, indica un proceso que no se entiende su aplicación, es  la misma Ley indicando que utilizará la expedición de la correspondiente regulación para tal efecto , podríamos citar el  siguiente ejemplo de una Ley:
“La Ley 1393 de 2010, CAPÍTULO III “Medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes “
Artículo 26. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. (Negrilla fuera de contexto).

¿Qué hacer mientras reglamentan la norma?

Si usted es agente de retención…

No deje de aplicar el beneficio a aquellos trabajadores independientes que cumplen con las condiciones de ser beneficiarios de un solo contrato de prestación de servicios y que el ingreso derivado de dicho contrato no exceda las 300 UVT mensuales, es más, cuéntele a sus contratistas sobre este nuevo beneficio y permítales acogerse aun cuando no haya sido reglamentada la norma.
Si el trabajador independiente es beneficiario de varios contratos de prestación de servicios y solicita la aplicación de la norma, puede aplicarle el beneficio pero debe ser consciente que en algún momento usted se puede convertir en responsable por los valores que ha dejado de retener, también puede aplicarle el beneficio con la condición de que le reintegre las sumas no retenidas y que debieron ser objeto de retención, o bien puede practicar la retención no declararla y una vez reglamentada la norma y según lo estipulado en el reglamento, puede, o corregir las declaraciones en las cuales se deba incluir la retención la cual debe corresponder a los mismos períodos en que fueron realizados los pagos (con la sanción por corrección que ello implica), o devolver al trabajador independiente las retenciones practicadas que no debieron efectuarse, o también, puede decirle que debe esperar a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

Si usted es trabajador independiente…

Y es beneficiario de un solo contrato de prestación de servicios, solicité a su contratante por escrito la aplicación de la norma, pero antes evalúe el efecto que tendría acogerse a la misma, pues no en todos los casos se obtiene una reducción de la retención en la fuente.
Pero si es beneficiario de varios contratos de prestación de servicios, espere la reglamentación de la norma porque seguramente no será beneficiario de la aplicación de la retención en la fuente conforme a la tabla para los asalariados.
La norma no sería aplicable para quienes hayan suscrito contratos antes de la expedición de la ley. La aplicación del tratamiento está supeditada a la autorización del contratista en el momento de suscribir el contrato, si ya se tiene uno suscrito y no es posible suscribir uno nuevo, el tratamiento puede aplicarse en la medida que el contratista solicite por escrito la aplicación del tratamiento, a fin de no contrariar los principios de equidad e igualdad tributaria.
De acuerdo a lo dicho, no puede concluirse que la aplicación efectiva de la norma debe diferirse o postergarse, hasta tanto expidan un reglamento, ya que la Ley,  no lo indica, y un concepto de la Dian no por está por encima de una Ley aprobada por el Congreso de Colombia,  y sancionada por el Sr. Presidente de la republica,

“Nos preguntaríamos  qué pasa si no lo expide la respectiva reglamentación?, estaríamos incumpliendo la ley 1450 en donde indica “Publíquese y cúmplase.”  Dada en Bogotá, D. C., a los 16-06-2011.”pero la Dian es la Dian¡¡¡
Texto extraído de Pag.

Cláusula de Responsabilidad:

Las opiniones expresadas en este concepto se basan en mi  interpretación de las normas legales vigentes. Es posible que las autoridades de control no compartan mis criterios jurídicos. Este documento ofrece una información general y no pretende dar asesoría específica legal a casos particulares.