BASE PARA CALCULAR LA DEPRECIACI脫N.
Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrar谩 el IVA cancelado en su adquisici贸n o nacionalizaci贸n, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducci贸n en Renta, en el IVA u otro descuento tributario que se le otorgue.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios( RENTA), un contribuyente depreciar谩 el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida 煤til. Para efectos RENTA, el valor residual y la vida 煤til se determinar谩 de acuerdo con la t茅cnica contable.
M脡TODOS DE DEPRECIACI脫N.
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los m茅todos de depreciaci贸n de los activos depreciables, ser谩n los establecidos en la t茅cnica contable.
BIENES DEPRECIABLES.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios ser谩n tratados como bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad, planta; y equipo, propiedades de inversi贸n y los activos tangibles que se generen en la exploraci贸n y evaluaci贸n de recursos naturales no renovables, con excepci贸n de los terrenos, que no sean amortizables.
Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en v铆a de producci贸n e inventarios, y valores mobiliarios.
Se entiende por valores mobiliarios los t铆tulos representativos de participaciones de haberes en sociedades, de cantidades prestadas, de mercanc铆as, de fondos pecuniarios o de servicios que son materia de operaciones mercantiles o civiles.
LIMITACI脫N A LA DEDUCCI脫N POR DEPRECIACI脫N.
Para efectos de RENTA la tasa por depreciaci贸n a deducir anualmente ser谩 la establecida de conformidad con la t茅cnica contable siempre que no exceda las tasas m谩ximas determinadas por el Gobierno Nacional.
El gobierno nacional reglamentar谩 las tasas m谩ximas de depreciaci贸n, las cuales oscilar谩n entre el 2.22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento, se aplicar谩n las siguientes tasas anuales, sobre la base para calcular la depreciaci贸n:
CONCEPTOS DE BIENES A DEPRECIAR
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TASA DE DEPRECIACI脫N FISCAL ANUAL %
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CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
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2,22%
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ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES
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2,50%
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V脥AS DE COMUNICACI脫N
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2,50%
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FLOTA Y EQUIPO A脡REO
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3,33%
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FLOTA Y EQUIPO F脡RREO
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5,00%
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FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL
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6,67%
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ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA
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10,00%
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EQUIPO EL脡CTRICO
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10,00%
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FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE
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10,00%
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MAQUINARIA, EQUIPOS
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10,00%
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MUEBLES Y ENSERES
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10,00%
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EQUIPO MEDICO CIENT脥FICO
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12,50%
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ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS
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20,00%
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EQUIPO DE COMPUTACI脫N
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20,00%
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REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
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20,00%
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EQUIPO DE COMUNICACI脫N
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20,00%
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1-Para efectos de RENTA, la vida 煤til es el per铆odo durante el cual se espera que el activo brinde beneficios econ贸micos futuros al contribuyente; por lo cual la tasa de depreciaci贸n fiscal no necesariamente coincidir谩 con la tasa de depreciaci贸n contable. La vida 煤til de los activos depreciables deber谩 estar soportada para efectos fiscales por medio de, entre otros, estudios t茅cnicos, manuales de uso e informes. Tambi茅n son admisibles para soportar la vida 煤til de los activos documentos probatorios elaborados por un experto en la materia.
2-En caso de que el contribuyente realice la depreciaci贸n de un elemento de la propiedad, planta y equipo por componentes principales de conformidad con la t茅cnica contable, la deducci贸n por depreciaci贸n para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no podr谩 ser superior a la depreciaci贸n o al铆cuota permitida en este estatuto o el reglamento, para el elemento de propiedad, planta y equipo en su totalidad.
3.Las deducciones por depreciaci贸n no deducibles porque exceden los l铆mites establecidos en este art铆culo o en el reglamento, en el a帽o o periodo gravable, generar谩n una diferencia que ser谩 deducible en los periodos siguientes al t茅rmino de la vida 煤til del activo. En todo caso, la recuperaci贸n de la diferencia, anualmente, no podr谩 exceder el l铆mite establecido en la tabla anteior o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo."
4-La depreciaci贸n de las inversiones en infraestructura de que trata el Art铆culo 4 de la ley 1493 de 2011, se efectuar谩 mediante l铆nea recta durante un per铆odo de 10 a帽os; lo cual excluye la aplicaci贸n de lo previsto en el art铆culo 140 del Estatuto Tributario.
DEPRECIACI脫N ACELERADA PARA FINES FISCALES.
El contribuyente puede aumentar la al铆cuota de depreciaci贸n determinada en el art铆culo 137 de este estatuto en un 25%, si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre. El tratamiento aqu铆 previsto no ser谩 aplicable respecto de los bienes inmuebles.
DEDUCCI脫N DE INVERSIONES.
Para efectos de RENTA, las inversiones de que trata el art铆culo 74-1 de este estatuto, ser谩n deducibles de conformidad con las siguientes reglas:
1-Gastos pagados por anticipado. Se deducir谩 peri贸dicamente en la medida en que se reciban los servicios.
2-Desembolsos de establecimiento: Los desembolsos de establecimiento se deducir谩n mediante el m茅todo de l铆nea recta, en iguales proporciones, por el plazo del contrato a partir de la generaci贸n de rentas por parte del contribuyente y en todo caso no puede ser superior a una al铆cuota anual del 20%, de su costo fiscal. En consecuencia, los gastos no deducibles porque exceden el l铆mite del 20%, en el a帽o o periodo gravable, generar谩n una diferencia que ser谩 deducible en los periodos siguientes, sin exceder el 20% del costo fiscal por a帽o o periodo gravable.
3-Investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n: La deducci贸n por este concepto se realizar谩 as铆:
a. Por regla general iniciar谩 en el momento en que se finalice el proyecto de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n, sea o no exitoso, el cual se amortizar谩 en iguales proporciones, por el tiempo que se espera obtener rentas y en todo caso no puede ser superior a una al铆cuota anual del 20%, de su costo fiscal.
b. Los desarrollos de software: - si el activo es vendido se trata como costo o deducci贸n en el momento de su enajenaci贸n. -Si el activo es para el uso interno o para explotaci贸n, es decir, a trav茅s de licenciamiento o derechos de explotaci贸n se amortiza por la regla general del literal a) de este numeral.
Texto tomado de la Ley 1819, modificado para esta publicaci贸n.
por
Especializado en Auditor铆a Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditor铆a NIAs.
Registro AD37325 por ACCA
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Socio de Auditor铆a de CIP Auditores & Consultores Ltda.
L铆der en Normas Internacionales de Aseguramiento de Informaci贸n.