BIENVENIDO

“A la gente le gusta trabajar con gente que sabe, y que le gusta lo que hace, y hace lo que le gusta

jueves, 18 de mayo de 2017

Ingresos por recuperaci贸n de costos y gastos e Ingresos de ejercicios anteriores est谩n sujetos de ICA

1.¿Los ingresos por recuperaci贸n de costos y gastos est谩n sujetos al impuesto de industria y comercio en la ciudad de Bogot谩 D.C?  2.¿Cual es el tratamiento de los Ingresos de ejercicios anteriores respecto al ICA del per铆odo a declarar?

De acuerdo a la pregunta debemos aclarar el concepto de “ingresos por recuperaci贸n de costos y gastos”, estos son aquellos ingresos que resultan de ajustes contables que consisten en disminuir un gasto contabilizado en exceso y que seg煤n las normas contables debe ser registrado como un ingreso por recuperaci贸n de deducciones,  ingreso 茅ste que no proviene de una actividad industrial, comercial ni de servicios, sino que simplemente es la reversi贸n de un gasto, por consiguiente, no forma parte de la base gravable del Impuesto de industria y comercio.

Ahora  bien, cuando los contribuyentes registran en esta cuenta recuperaciones por venta de desechos, reta/ u otro Ingreso operacional o no operacional que conlleve a la realizaci贸n de una actividad industrial, comercial o de servicios, que genere un ingreso por concepto de aprovechamientos o recuperaciones dentro de la jurisdicci贸n del Distrito Capital y que como tal estar铆a gravado con el impuesto de Industria y comercio.

Por 煤ltimo, respecto a la 2da pregunta el tratamiento de los Ingresos de ejercicios anteriores” como es entendido dichos ingresos deben registrarse en la contabilidad en el momento en que se advierten, mientras que fiscalmente deben reconocerse en el periodo en que se realiz贸 el ingreso, es decir, corrigiendo la declaraci贸n del periodo respectivo en el cual se caus贸 e/ ingreso y adicion谩ndolo.

De lo anterior se concluye que los “ingresos por recuperaciones” no forman parte de la base gravable siempre y cuando correspondan a ingresos por recuperaci贸n de deducciones como producto de la reversi贸n de un costo o gasto, caso contrario si conlleva a la realizaci贸n de una actividad industrial, comercial o de servicios, que genere un ingreso por concepto de aprovechamientos o recuperaciones dentro de la jurisdicci贸n del Distrito Capital, si estar铆a gravado con el impuesto de industria y comercio.

Texto tomado del Concepto 27769 SDH Abril de 2017, elaborado por Sa煤l Camilo Guzm谩n Lozano-Subdirector Jur铆dico Tributario. 

Modificado para esta publicaci贸n por 

Especializado en Auditor铆a Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditor铆a NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
​Socio de Auditor铆a  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
L铆der en Normas Internacionales de Aseguramiento de Informaci贸n.
Publicaci贸n realizada el 15/05/17 15:30 Hora est谩ndar del Pac铆fico

martes, 9 de mayo de 2017

Depreciaci贸n Bajo NIIF

BASE PARA CALCULAR LA DEPRECIACI脫N.

Para las personas obligadas a llevar contabilidad el costo fiscal de un bien depreciable no involucrar谩 el IVA cancelado en su adquisici贸n o nacionalizaci贸n, cuando haya debido ser tratado como descuento o deducci贸n en Renta, en el IVA u otro descuento tributario que se le otorgue.

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios( RENTA), un contribuyente depreciar谩 el costo fiscal de los bienes depreciables, menos su valor residual a lo largo de su vida 煤til. Para efectos RENTA, el valor residual y la vida 煤til se determinar谩 de acuerdo con la t茅cnica contable.

M脡TODOS DE DEPRECIACI脫N

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los m茅todos de depreciaci贸n de los activos depreciables, ser谩n los establecidos en la t茅cnica contable.

BIENES DEPRECIABLES. 

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios ser谩n tratados como bienes tangibles depreciables los siguientes: propiedad, planta; y equipo, propiedades de inversi贸n y los activos tangibles que se generen en la exploraci贸n y evaluaci贸n de recursos naturales no renovablescon excepci贸n de los terrenos, que no sean amortizables. 

Por consiguiente, no son depreciables los activos movibles, tales como materias primas, bienes en v铆a de producci贸n e inventarios, y valores mobiliarios.

Se entiende por valores mobiliarios los t铆tulos representativos de participaciones de haberes en sociedades, de cantidades prestadas, de mercanc铆as, de fondos pecuniarios o de servicios que son materia de operaciones mercantiles o civiles.

LIMITACI脫N A LA DEDUCCI脫N POR DEPRECIACI脫N. 

Para efectos de RENTA la tasa por depreciaci贸n a deducir anualmente ser谩 la establecida de conformidad con la t茅cnica contable siempre que no exceda las tasas m谩ximas determinadas por el Gobierno Nacional.

El gobierno nacional reglamentar谩 las tasas m谩ximas de depreciaci贸n, las cuales oscilar谩n entre el 2.22% y el 33%. En ausencia de dicho reglamento, se aplicar谩n las siguientes tasas anuales, sobre la base para calcular la depreciaci贸n:


CONCEPTOS DE BIENES A DEPRECIAR
TASA DE DEPRECIACI脫N FISCAL  ANUAL %
CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES
2,22%
ACUEDUCTO, PLANTA Y REDES
2,50%
V脥AS DE COMUNICACI脫N
2,50%
FLOTA Y EQUIPO A脡REO
3,33%
FLOTA Y EQUIPO F脡RREO
5,00%
FLOTA Y EQUIPO FLUVIAL
6,67%
ARMAMENTO Y EQUIPO DE VIGILANCIA
10,00%
EQUIPO EL脡CTRICO
10,00%
FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE TERRESTRE
10,00%
MAQUINARIA, EQUIPOS
10,00%
MUEBLES Y ENSERES
10,00%
EQUIPO MEDICO CIENT脥FICO
12,50%
ENVASES, EMPAQUES Y HERRAMIENTAS
20,00%
EQUIPO DE COMPUTACI脫N
20,00%
REDES DE PROCESAMIENTO DE DATOS
20,00%
EQUIPO DE COMUNICACI脫N
20,00%

1-Para efectos de RENTA, la vida 煤til es el per铆odo durante el cual se espera que el activo brinde beneficios econ贸micos futuros al contribuyente; por lo cual la tasa de depreciaci贸n fiscal no necesariamente coincidir谩 con la tasa de depreciaci贸n contable. La vida 煤til de los activos depreciables deber谩 estar soportada para efectos fiscales por medio de, entre otros, estudios t茅cnicos, manuales de uso e informes. Tambi茅n son admisibles para soportar la vida 煤til de los activos documentos probatorios elaborados por un experto en la materia.
2-En caso de que el contribuyente realice la depreciaci贸n de un elemento de la propiedad, planta y equipo por componentes principales de conformidad con la t茅cnica contable, la deducci贸n por depreciaci贸n para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios no podr谩 ser superior a la depreciaci贸n o al铆cuota permitida en este estatuto o el reglamento, para el elemento de propiedad, planta y equipo en su totalidad.

3.Las deducciones por depreciaci贸n no deducibles porque exceden los l铆mites establecidos en este art铆culo o en el reglamento, en el a帽o o periodo gravable, generar谩n una diferencia que ser谩 deducible en los periodos siguientes al t茅rmino de la vida 煤til del activo. En todo caso, la recuperaci贸n de la diferencia, anualmente, no podr谩 exceder el l铆mite establecido en la tabla anteior o el reglamento calculado sobre el costo fiscal menos el valor residual del activo."

4-La depreciaci贸n de las inversiones en infraestructura de que trata el Art铆culo 4 de la ley 1493 de 2011se efectuar谩 mediante l铆nea recta durante un per铆odo de 10 a帽os; lo cual excluye la aplicaci贸n de lo previsto en el art铆culo 140 del Estatuto Tributario.

DEPRECIACI脫N ACELERADA PARA FINES FISCALES.

El contribuyente puede aumentar la al铆cuota de depreciaci贸n determinada en el art铆culo 137 de este estatuto en un 25%, si el bien depreciable se utiliza diariamente por 16 horas y proporcionalmente en fracciones superiores, siempre y cuando esto se demuestre. El tratamiento aqu铆 previsto no ser谩 aplicable respecto de los bienes inmuebles.

DEDUCCI脫N DE INVERSIONES. 

Para efectos de RENTA, las inversiones de que trata el art铆culo 74-1 de este estatuto, ser谩n deducibles de conformidad con las siguientes reglas:
1-Gastos pagados por anticipado. Se deducir谩 peri贸dicamente en la medida en que se reciban los servicios.

2-Desembolsos de establecimiento: Los desembolsos de establecimiento se deducir谩n mediante el m茅todo de l铆nea recta, en iguales proporciones, por el plazo del contrato a partir de la generaci贸n de rentas por parte del contribuyente y en todo caso no puede ser superior a una al铆cuota anual del 20%, de su costo fiscal. En consecuencia, los gastos no deducibles porque exceden el l铆mite del 20%, en el a帽o o periodo gravable, generar谩n una diferencia que ser谩 deducible en los periodos siguientes, sin exceder el 20% del costo fiscal por a帽o o periodo gravable.
3-Investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n: La deducci贸n por este concepto se realizar谩 as铆:
a. Por regla general iniciar谩 en el momento en que se finalice el proyecto de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n, sea o no exitoso, el cual se amortizar谩 en iguales proporciones, por el tiempo que se espera obtener rentas y en todo caso no puede ser superior a una al铆cuota anual del 20%, de su costo fiscal.
b. Los desarrollos de software: - si el activo es vendido se trata como costo o deducci贸n en  el momento de su enajenaci贸n.  -Si el activo es para el uso interno o para explotaci贸n, es  decir, a trav茅s de licenciamiento o derechos de explotaci贸n se amortiza por la regla general del literal a) de este numeral.

Texto tomado de la Ley 1819, modificado para esta publicaci贸n.
por 
Especializado en Auditor铆a Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditor铆a NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
​Socio de Auditor铆a  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
L铆der en Normas Internacionales de Aseguramiento de Informaci贸n.

mi茅rcoles, 22 de marzo de 2017

Retenci贸n en la fuente por factura individual o acumuladas por fecha.

A la pregunta ¿Cu谩ndo se habla de base m铆nima se debe sumar todas las transacciones bajo un mismo concepto?

En el caso de la retenci贸n la fuente a t铆tulo del IVA, no se suman las facturas as铆 sean de la misma fecha tal como lo se帽ala el Decreto 2224 de 2004 al modificar el art铆culo 2° del Decreto 786 de 1996, as铆:

ARTICULO 1o.del Decreto 782 de 1996 Para efectos de la aplicaci贸n de la retenci贸n en la fuente a t铆tulo del impuesto sobre las ventas, se tendr谩n en cuenta las mismas cuant铆as m铆nimas no sujetas a retenci贸n en la fuente a t铆tulo del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, se帽aladas anualmente por el Gobierno Nacional.


El art铆culo 51 de la Ley 1111 de 2006. En consecuencia, no se aplicar谩 la retenci贸n en fuente a t铆tulo de impuesto sobre las ventas respecto de pagos o abonos por prestaci贸n de servicios cuyo valor individual sea inferior a 4 UVT. (UVT 31.860 x 4= 127.440, valores del 2016)
Tampoco se aplicar谩 dicha retenci贸n sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuant铆a inferior a 27 UVT. .( UVT 31.860 x 27= 860.220, valores del 2016)

- Art铆culo 2o. del Decreto 782 de 1996 <modificado por el art铆culo 1 del Decreto 2224 de 2004..."Para efectos de determinar la procedencia de la retenci贸n en la fuente a t铆tulo del impuesto sobre las ventas a que se refiere el art铆culo 1o del presente decreto, respecto del monto m铆nimo de los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestaci贸n de servicios o compra de bienes gravados, se tendr谩n en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulaci贸n de operaciones, a煤n en el evento en que un mismo comprador realice varias compras aun mismo vendedor en una misma fecha.”

Esto significa que por ejemplo, cuando en un mismo d铆a se hacen tres o dos compras a un mismo proveedor que cada una por aparte no superan la base sometida a retenci贸n, cada factura se registra o causa por separado, sin importar que sea del mismo d铆a o de la misma fecha y del mismo proveedor, en la causaci贸n no se practica la retenci贸n ya que da la base m铆nima.

Bueno ahora quedar铆a por aclarar otro tema, que ser铆a ¿qu茅 pasa si al cliente se le suman todas  las facturas del mes superan el tope de la base m铆nima y solicita que a partir de que se supera tal tope hace la retenci贸n retroactiva por las compras anteriores que no se retuvo?.

Respondemos a esta inquietud que no procede hacer la retenci贸n retroactiva, no es v谩lida y no ser铆a legal, ya que el art铆culo 1 del Decreto 2224 de 2004 indica que se tendr谩n en cuenta las operaciones individualmente consideradas, sin que proceda la acumulaci贸n de operaciones. 

Norma Decreto 782 De 1996 Art 1, 2
Texto del Oficio 000839  30 de agosto de 2016-DIAN


Modificado para publicaci贸n por 
Especializado en Auditor铆a Tributaria
Certificado en Normas Internacionales de Auditor铆a NIAs.
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres -Inglaterra
Publicaci贸n realizada el 22/03/17 18:06 Hora est谩ndar del Pac铆fico

s谩bado, 11 de marzo de 2017

¿Pagos extralegales a los trabajadores son deducibles del impuesto a la renta?

Algunas empresas por mera liberalidad deciden hacer pagos extras a sus trabajadores de forma ocasional, como el caso de las bonificaciones para fechas especiales, o por el cumplimiento de objetivos.

Las dos (2) opiniones de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, al respecto:

La 1ra es a trav茅s de  su Concepto No. 057621 de 2003, en el cual se afirma que los pagos extraordinarios al trabajador que se efectuen por mera liberalidad del empleador no son deducibles de la renta del contribuyente por cuanto no re煤ne los requisitos para su aceptaci贸n fiscal como deducci贸n. El citado concepto ratifica la posici贸n adoptada por la DIAN en el Concepto N°060291 del 23 de junio de 2000, el cual sostiene que no son deducibles las sumas concedidas al trabajador a t铆tulo de bonificaciones ocasionales o de participaci贸n en las utilidades del empleador.


En su momento la DIAN india que  no cumple el requisito de la necesidad para ser deducible de la renta, ya que  estos pagos no son eminentemente indispensables o imprescindibles para la producci贸n de la renta, puesto que no constituyen una retribuci贸n directa del servicio contratado con el trabajador, sino un reconocimiento extraordinario por su desempe帽o, lo que los hace aleatorios y desvirt煤a su necesidad. Una erogaci贸n normalmente acostumbrada no significa que tiene que pagarse en forma obligatoria o regular, sino que es normal dentro de la pr谩ctica comercial efectuarla, as铆 sea discrecional y ocasionalmente. Esto fue los que dijo la DIAN en su momento.

Posteriormente la Direcci贸n hace otro an谩lisis en donde “El que las bonificaciones o la participaci贸n en las utilidades de la empresa no se paguen habitualmente a los trabajadores no niega que es normal, de acuerdo a la costumbre comercial y laboral, realizar este tipo de reconocimientos. De hecho, los incentivos ocasionales son cada vez m谩s frecuentes al amparo de las normas sobre flexibilidad salarial que autorizan a las partes vinculadas mediante contrato de trabajo para decidir que ciertos beneficios no constituyen salario y, por ende, no se incluyen como factor para efectos de liquidar prestaciones sociales. As铆 lo reconoce la legislaci贸n tributaria, concretamente el art铆culo 87-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 788 de 2002, cuando dispone que los contribuyentes no pueden solicitar como costo o deducci贸n, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retenci贸n en la fuente por ingresos laborales.

Por lo anteriormente expuesto la DIAN considera que en el caso de pagos laborales relativos a bonificaciones ocasionales se cumple el requisito de la necesidad del gasto como condici贸n para su deducibilidad siempre que tales bonificaciones sean reconocidas a empleados que participan en actividades vinculadas a la producci贸n de la renta de la empresa, de acuerdo a criterios generales y objetivos para su reconocimiento, y siempre y cuando sobre las mismas se haya efectuado la respectiva retenci贸n en la fuente por concepto de ingresos laborales en cabeza del beneficiario. (Conceptos N°060291 del 23 de junio de 2000 y No 057621 de septiembre 12 de 2003.)


Posteriormente la Dian modifica su criterio indicando que “Son deducibles del impuesto sobre la renta los pagos efectuados a los trabajadores calificados laboralmente como de mera liberalidad que tengan por objeto el reconocimiento a la participaci贸n en actividades vinculadas a la producci贸n de la renta de la empresa de acuerdo a criterios generales y objetivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el art铆culo 107 del Estatuto Tributario, y los mismos hayan formado parte de la base de retenci贸n en la fuente por ingresos laborales”-(Concepto 11104 de 2004)

Generalmente los pagos que el contribuyente hace por mera liberalidad a sus empleados, lo hace con el fin de recompensar un buen desempe帽o de estos, o para incentivarlos a  mejorar, lo que sin duda tiene un efecto en la productividad del empleado y por consiguiente, en la productividad de la empresa, lo cual no significa otra cosa que mejorar los ingresos, la renta de la empresa, por lo que resultaba dif铆cil  justificar la no deducibilidad de estos pagos.


Concluye entonces que los pagos extralegales si son deducibles de renta siempre y cuando cumplan con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el art铆culo 107 del Estatuto Tributario, y los mismos hayan formado parte de la base de retenci贸n en la fuente por ingresos laborales.

Por 
Especialista en Auditor铆a Tributaria -USTA-
Certificado en Normas Internacionales de Auditor铆a NIA
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra
​Socio de Auditor铆a  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
L铆der en Normas Internacionales de Aseguramiento de Informaci贸n.

Publicaci贸n realizada el  11 de marzo de 2017

jueves, 9 de marzo de 2017

Plan Complementario para efectos de la disminuci贸n de la base de retenci贸n en la fuente

¿Puedo llevar como deducible el Plan de atenci贸n complementaria en salud, para efectos de la disminuci贸n de la base de retenci贸n en la fuente en las rentas de trabajo que trata el literal a) del art铆culo 387 del ET.?

Antes de entrar en el tema de Retenci贸n En La Fuente, primero debemos aclarar el concepto de Rentas De Trabajo Y Planes De Salud.

Seg煤n el Art.103.E.T., define RENTAS DE TRABAJO como las rentas obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, vi谩ticos, gastos de representaci贸n, honorarios, emolumentos eclesi谩sticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. 


En Colombia actualmente existen dos clases de PLANES DE SALUD, los P.O.S - Plan Obligatorio De Salud y los P.A.S–Planes Adicionales De Salud.

Se define Plan Obligatorio De Salud –POS-, como el conjunto de servicios de atenci贸n en salud a que tiene derecho un usuario en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, SGSSS, del r茅gimen contributivo. Conjunto b谩sico de servicios de salud que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deben prestar a sus afiliados, siempre y cuando estos cumplan las obligaciones establecidas para tal efecto.

Plan Adicional De Salud–P.A.S: Plan de atenci贸n ADICIONAL, el cual agrupa beneficios opcionales y voluntarios, financiados con recursos diferentes a los de la cotizaci贸n obligatoria.

Ahora bien, para saber cu谩ntos PAS- Planes Adicionales De Salud hay, debemos mirar que dice el Decreto 806 de 1998 en su  Art 19.TIPOS DE PAS. Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes PAS:
1. Planes de atenci贸n complementaria en salud
2. Planes de medicina prepagada, que se regir谩n por las disposiciones especiales previstas en su r茅gimen general
3. P贸lizas de salud que se regir谩n por las disposiciones especiales previstas en su r茅gimen general.".

Ahora entremos a la parte de la Retenci贸n En La Fuente, es importante indicar que en art. 1° del Decreto 2271 de 2009 , precisa que “Para efectos de la disminuci贸n de la base de retenci贸n en la fuente de los ingresos laborales, los pagos por salud de que trata el literal a) del art铆culo 387 del ET son todos aquellos efectuados por los PLANES ADICIONALES DE SALUD, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protecci贸n al trabajador, su c贸nyuge y hasta dos (2) hijos.”

N贸tese que indica que “son todos aquellos efectuados por los PLANES ADICIONALES DE SALUD,” y por ende ya sabemos cu谩les son los P.A.S seg煤n el art铆culo 19 del Decreto 806 de 1998.

Es de recordar que la DIAN se pronunci贸 en el Concepto 51754 / 2012-08-14…“Ley 100 de 1993 incorpora dentro de los Planes Complementarios de Salud, tanto a los planes de Medicina Prepagada como a los Planes de atenci贸n complementar铆a del POS, estos difieren en cuanto a su naturaleza y a la entidad prestadora.  En consecuencia, toda vez que el art铆culo 387 del Estatuto Tributario es claro al establecer la prerrogativa(Privilegio) de reducci贸n de base de retenci贸n a asalariados delimit谩ndola a los “pagos efectuados por contratos .de prestaci贸n de servicios a empresas de medicina propagada”, resulta inviable( Imposible) aplicar la misma prerrogativa(Privilegio)  a los pagos efectuados por Planes de Atenci贸n Complementaria del POS, emitidos por Entidades Promotoras de Salud, por cuanto a ellos no alude la norma tributaria como ya se se帽al贸.”( Subrayado de CIP Ltda).

La DIAN no tuvo en cuenta lo contemplado art铆culo 1° del Decreto 2271 de 2009…” los pagos por salud de que trata el literal a) del art铆culo 387 del ET son todos aquellos efectuados por los PLANES ADICIONALES DE SALUD.”. Posteriormente el 10 de diciembre de 2012  mediante su OFICIO 076723,  aclara el Concepto No. 051754 del 14 de agosto de 2012, corrigiendo su apreciaci贸n.

Concluyendo ahora, de acuerdo con le recopilaci贸n de las normas anteriores, podemos decir que si se podr谩n disminuir la base de retenci贸n en la fuente de las Rentas De Trabajo, los pagos por salud efectuados por los Planes Adicionales de Salud- PAS, es decir los pagos de Plan de Atenci贸n Complementaria en salud, de la misma forma que los de Medicina Prepagada y las P贸lizas de Salud, siempre y cuando no supere 16 UVT mensuales.

Por 
Especialista en Auditor铆a Tributaria -USTA-
Certificado en Normas Internacionales de Auditor铆a NIA
Registro AD37325 por ACCA 
(Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra
​Socio de Auditor铆a  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
L铆der en Normas Internacionales de Aseguramiento de Informaci贸n.
Publicaci贸n realizada el  11 de marzo de 2017

lunes, 22 de agosto de 2016

Medios magn茅ticos Distritales- 2015


El Director de Impuestos Distritales de Bogot谩 de la  Secretaria  Distrital de Hacienda el Dr. LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA,  el pasado 09 de agosto de 2016 emiti贸 la Resoluci贸n No. DDI-054989 de 2016 . “Por la cual se establecen las personas naturales, jur铆dicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las caracter铆sticas de la informaci贸n que deben suministrar a la Direcci贸n Distrital de Impuestos de Bogot谩 – DIB”. 


QUI脡NES Y QU脡.

Las Entidades P煤blicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jur铆dicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogot谩 D.C., que en el a帽o gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a $113.116.000 de pesos m/Cte., deber谩n suministrar la siguiente  informaci贸n de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogot谩, durante el a帽o gravable 2015 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a ($5.000.000) de pesos. (Art 2 de la Resoluci贸n).
Informaci贸n a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de documento de identi铿乧aci贸n
· N煤mero de documento de identi铿乧aci贸n
· Nombre(s) y apellido(s) o raz贸n social
· Direcci贸n de notificaci贸n
· Tel茅fono
· Direcci贸n de correo electr贸nico (Email)
· C贸digo ciudad 0 municipio (codi铿乧aci贸n DANE)
· C贸digo de departamento (codi铿乧aci贸n DANE)
· Concepto del pago o abono en cuenta
· Valor bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el lVA
· Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos. 

Todas las personas jur铆dicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al r茅gimen com煤n, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogot谩 D.C que durante el a帽o gravable 2015 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); deber谩n suministrar la siguiente informaci贸n de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) por concepto de venta de bienes y lo servicios realizados en Bogot谩 durante el a帽o gravable 2015. (Art 3 de la Resoluci贸n)

Informaci贸n a Reportar:
· Vigencia
· Tipo de documento de identi铿乧aci贸n
· N煤mero de documento de identi铿乧aci贸n
· Nombre(s) y apellido(s) o raz贸n social
· Direcci贸n de notificaci贸n
· Tel茅fono
· Direcci贸n de correo electr贸nico (Email)
· C贸digo ciudad o municipio (codi铿乧aci贸n DANE)
· C贸digo de departamento (codi铿乧aci贸n DANE)
· Concepto del ingreso
· Valor total del ingreso bruto sin incluir IVA
· Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante la vigencia 2015. 


Los agentes de retenci贸n del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogot谩, por concepto de este impuesto durante el a帽o gravable 2015, deber谩n suministrar la  informaci贸n, en relaci贸n al sujeto de retenci贸n (a quien se le practic贸 la retenci贸n) (Art 4 de la Resoluci贸n)
Informaci贸n a Reportar:

· Vigencia
· Tipo de documento de identi铿乧aci贸n
· N煤mero de documento de identi铿乧aci贸n
· Nombre(s) y apellido(s) o raz贸n social
· Direcci贸n de notificaci贸n
· Tel茅fono
· Direcci贸n de correo electr贸nico (Email)
· C贸digo ciudad o municipio (codi铿俢aci贸n DANE)
· C贸digo de departamento (codi铿乧aci贸n DANE)
· Base de retenci贸n
· Tarifa aplicada
· Monto retenido anualmente. 

Informaci贸n de ingresos recibidos para terceros: Las personas naturales y asimiladas, personas jur铆dicas y asimiladas y dem谩s entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el a帽o gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogot谩 D.C, deber谩n suministrar informaci贸n de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogot谩, por un valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante el a帽o gravable 2015, as铆:
- Vigencia
- Tipo de documento de identificaci贸n
- N煤mero de documento de identificaci贸n
- Nombre(s) y apellido(s) o raz贸n social
- Direcci贸n de notificaci贸n
- Tel茅fono
- Direcci贸n de correo electr贸nico (Email)
- C贸digo ciudad o municipio (codificaci贸n DANE)
- C贸digo de departamento (codificaci贸n DANE)
- Pa铆s de residencia o domicilio
- Concepto
- Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero

PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMA­CI脫N. 
La entrega de la informaci贸n ex贸gena a que se refiere la presente Resoluci贸n, deber谩 realizarse en los siguientes plazos:
INFORMACI脫N 2015
D脥GITO DE IDENTIFICACI脫N
FECHA L脥MITE
0
Octubre 18 de 2016
1
Octubre 19 de 2016
2
Octubre 20 de 2016
3
Octubre 21 de 2016
4
Octubre 24 de 2016
5
Octubre 25 de 2016
6
Octubre 26 de 2016
7
Octubre 27 de 2016
8
Octubre 28 de 2016
9
Octubre 31 de 2016

DONDE  Y  COMO PRESENTAR LA INFORMACI脫N
La informaci贸n a que se refiere la presente resoluci贸n deber谩 presentarse 煤nicamente a trav茅s de la p谩gina WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda (wwwhaciendabogota.gov.co). La informaci贸n se recibir谩 煤nicamente en los plazos establecidos. En todos los casos, la informaci贸n suministrada deber谩 atender y adaptarse a las especi铿乧aciones t茅cnicas de la presente resoluci贸n. Ver Resoluci贸n No. DDI-054989 de 2016 aqu铆.

QUE PASA SI NO LA PRESENTO?

Las personas y entidades se帽aladas en la presente Resoluci贸n, que no suministren la informaci贸n ex贸gena y end贸gena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrir谩n en las sanciones establecidas en el art铆culo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales no podr谩n exceder de 15.000 UVT.
  
CONCLUSI脫N

Analizando los art铆culos 2,3 y 4 de la Resoluci贸n No. DDI-054989 de 2016 ., que son los que no deja escapar entidad alguna, se puede concluir que casi o pr谩cticamente TODOS deben  reportar esta informaci贸n, ya que cita indica que "Las Entidades P煤blicas nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las personas jur铆dicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogot谩 D.C., que en el a帽o gravable 2015 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a $113.116.000 m/Cte. Deben reportar las Compras de bienes y/o servicios por el a帽o gravable 2015, cuando el monto anual acumulado de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000."

Y que las personas jur铆dicas y otras... que durante el a帽o gravable de 2015 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000. Deben reportar Informaci贸n de ingresos recibidos por el a帽o 2014, por un valor acumulado por tercero superior a $5.000.000.

Y que los Agentes de retenci贸n de industria y comercio deben reportar Informaci贸n por tercero de los montos retenidos por industria y comercio por el a帽o 2015 independientemente de su monto.

Y si usted no reporta la informaci贸n del 2015, y es persona jur铆dica o las dem谩s entidades que indica la Resoluci贸n No. DDI-054989 de 2016 , y es contribuyente o no del impuesto de industria y Comercio en Bogot谩 y en el a帽o 2015 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $113.116.000, muy posiblemente tendr谩 una sanci贸n, seg煤n el art铆culo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual ser谩 del cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministr贸 la informaci贸n exigida, o se suministr贸 en forma err贸nea o se hizo en forma extempor谩nea, y que no podr谩n exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente $446.295.000.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligaci贸n, la Secretar铆a Distrital de Hacienda habilitar谩 pr贸ximamente el validador para la informaci贸n v铆a web, mediante el cual se podr谩n cargar directamente los archivos requeridos por la resoluci贸n y obtener un comprobante de esta operaci贸n.Ver m谩s en Medios magn茅ticos.

¡Ev铆tese sanciones reporte la informaci贸n¡

Por 
Certificado en Normas Internacionales de Auditor铆a NIA
Registro AD37325 por ACCA  (Association of Chartered Certified Accountants) -Londres –Inglaterra
​Socio de Auditor铆a  de CIP Auditores & Consultores Ltda. 
L铆der en Normas Internacionales de Aseguramiento de Informaci贸n.
Publicaci贸n realizada el  20 de agosto de 2016