La Directora
de Impuestos Distritales de Bogotá de
la Secretaria Distrital de Hacienda la Dra. SONIA OSORIO
VESGA, el pasado 23 de abril de 2015 emitió la Resolución Número DDI 017158 de 2015.
“Por la cual se establecen las personas
naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho,
el contenido y las características de la información que deben suministrar a la
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”.
QUIÉNES Y
QUÉ.
Las Entidades Públicas
nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado
independientemente del monto de ingresos; las personas jurídicas,
consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales
comerciantes; independientemente de ser o no contribuyentes del
impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que en el año gravable 2014
hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a $109.9400.000 de pesos m/Cte., deberán
suministrar la siguiente información de cada uno de los
proveedores a los que le realizaron compra de bienes y lo servicios en Bogotá,
durante el año gravable 2014 cuando el monto anual acumulado de los pagos
o abonos en cuenta sea igual o superior a ($5.000.000) de pesos. (Art
2 de la Resolución).
Información
a Reportar:
· -Vigencia
· -Tipo de
documento de identificación
· -Número de
documento de identificación
· -Nombre(s)
y apellido(s) o razón social
· -Dirección
de notificación
· -Teléfono
· -Dirección
de correo electrónico (Email)
· -Código
ciudad 0 municipio (codificación DANE)
· -Código de
departamento (codificación DANE)
· -Concepto
del pago o abono en cuenta
· -Valor
bruto acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el lVA
· -Valor
total de las devoluciones, rebajas y descuentos.
Todas las
personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los
consorcios y uniones temporales y las personas naturales pertenecientes al
régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del
impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C que durante el año
gravable 2014 hayan recibido ingresos brutos superiores a quinientos millones
de pesos ($500.000.000); deberán suministrar la siguiente
información de cada una de las personas o entidades de quienes
recibieron ingresos o abono en cuenta por un valor acumulado igual o
superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de
venta de bienes y lo servicios realizados en Bogotá durante el año gravable 2014.
(Art 3 de la Resolución)
Información
a Reportar:
· -Vigencia
· -Tipo de
documento de identificación
· -Número de
documento de identificación
· -Nombre(s)
y apellido(s) o razón social
· -Dirección
de notificación
· -Teléfono
· -Dirección
de correo electrónico (Email)
· -Código
ciudad o municipio (codificación DANE)
· -Código de
departamento (codificación DANE)
· -Concepto
del ingreso
· -Valor
total del ingreso bruto sin incluir IVA
· -Valor total
de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante la
vigencia 2014
Los
agentes de retención del impuesto de industria y comercio que
hubieren practicado o asumido retenciones en la ciudad de Bogotá, por concepto
de este impuesto durante el año gravable 2014, deberán suministrar la
información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó
la retención) (Art 4 de la Resolución)
Información
a Reportar:
· -Vigencia
· -Tipo de
documento de identificación
· -Número de
documento de identificación
· -Nombre(s)
y apellido(s) o razón social
· -Dirección
de notificación
· -Teléfono
· -Dirección
de correo electrónico (Email)
· -Código
ciudad o municipio (codiflcación DANE)
· -Código de
departamento (codificación DANE)
· -Base de
retención
· -Tarifa
aplicada
· -Monto
retenido anualmente.
Información
de ingresos recibidos para terceros: Las
personas naturales y asimiladas, personas jurídicas y asimiladas y demás
entidades que recibieron ingresos para terceros, que durante el año gravable
2014 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones
de pesos ($500.000.000), independientemente de ser o no contribuyentes del
impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, deberán suministrar información
de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se recibieron ingresos
por concepto de venta de bienes y/o servicios realizados en Bogotá, por un
valor igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) durante el año
gravable 2014, así:
Vigencia
- Tipo de documento de identificación
- Número de documento de identificación
- Nombre(s) y apellido(s) o razón social
- Dirección de notificación
- Teléfono
- Dirección de correo electrónico (Email)
- Código ciudad o municipio (codificación DANE)
- Código de departamento (codificación DANE)
- País de residencia o domicilio
- Concepto
- Valor de los ingresos brutos recibidos para el beneficiario o tercero
PLAZO PARA
PRESENTAR LA INFORMACIÓN. La entrega de la
información exógena a que se refiere la presente Resolución, deberá realizarse
en los siguientes plazos
INFORMACIÓN 2014
|
|
DÍGITO DE IDENTIFICACIÓN
|
FECHA LÍMITE
|
0
|
Agosto 10 de 2015
|
1
|
Agosto 11 de 2015
|
2
|
Agosto 12 de 2015
|
3
|
Agosto 13 de 2015
|
4
|
Agosto 14 de 2015
|
5
|
Agosto 18 de 2015
|
6
|
Agosto 19 de 2015
|
7
|
Agosto 20 de 2015
|
8
|
Agosto 21 de 2015
|
9
|
Agosto 24 de 2015
|
DONDE
Y COMO PRESENTAR LA INFORMACIÓN
La
información a que se refiere la presente resolución deberá presentarse
únicamente a través de la página WEB de la Secretaria Distrital de Hacienda
(wwwhaciendabogota.gov.co). La información se recibirá únicamente en los plazos
establecidos. En todos los casos, la información suministrada deberá atender y
adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en anexo No 1 al final de la
presente resolución. Ver Resolución
aquí.
QUE PASA
SI NO LA PRESENTO?
Las
personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la
información exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para
ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado,
incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto
Distrital 807 de 1993, las cuales no podrán exceder de 15.000 UVT.
CONCLUSIÓN
Analizando
los artículos 2,3 y 4 de la Resolución Número DDI 017158 de 2015.,
que son los que no deja escapar entidad alguna, se puede concluir que casi o
prácticamente TODOS deben reportar esta información, ya que cita indica
que Las Entidades Públicas nivel nacional y territorial del orden
central y descentralizado independientemente del monto de ingresos; las
personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y
personas naturales comerciantes; independientemente de ser o no
contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que
en el año gravable 2014 hayan obtenido ingresos brutos iguales superiores a $109.9400.000 m/Cte. Deben reportar las Compras de
bienes y/o servicios por el año gravable 2014, cuando el monto anual acumulado
de los pagos por cada tercero supere los $5.000.000.
Y que
las personas jurídicas y otras ...que durante el año gravable
de 2014 hayan recibido ingresos brutos superiores a $500.000.000.
Deben reportar Información de ingresos recibidos por el año 2014, por un valor
acumulado por tercero superior a $20.000.000.
Y que los Agentes
de retención de industria y comercio deben reportar Información por tercero
de los montos retenidos por industria y comercio por el año 2014
independientemente de su monto.
Y si usted
no reporta la información del 2013, y es persona jurídica o las demás
entidades que indica la Resolución
Número DDI 017158 de 2015, y es contribuyente o no del impuesto de
industria y Comercio en Bogotá y en el año 2014 obtuvo ingresos brutos
iguales o superiores a $109.9400.000, muy posiblemente tendrá una sanción,
según el artículo 69 del Decreto distrital 807 del 1993, la cual será del cinco
por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la
información exigida, o se suministró en forma errónea o se hizo en forma
extemporánea, y que no podrán exceder de 15.000 UVT, eso es aproximadamente COP424.185.000.
En los próximos días se habilitará el validador para el reporte de información de la Resolución No. DDI-017158 de 2015
¡Evítese
sanciones reporte la información¡
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